OLMEDO CON AC SECURITY LIMITADA
Rol
M-161-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, especialmente que el actor presto servicios en régimen de subcontratación a la demandada solidaria.- NOVENO: Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente cabe señalar que toda la prueba rendida es concordante con el hecho que el actor presto servicios en un régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria. En efecto la parte demandada principal ha incorporado una carta de termino contractual de fecha 29 de diciembre de 2022 en la cual la parte que suscribe manifiesta la voluntad de termina el servicio de guardia de locales Jumbo Y Santa Isabel que indica entre los cuales se encuentra el local de Avenida El Sol de Rancagua, precisándose que los servicios han sido prestados a Cencosud Retail S.A, documento suscrito al documento por el Gerente Procurement Regional, documento que se une a la carta de despido del actor en que se consigna en lo pertinente que la demandada ha dejado de prestar servicio para varias instalaciones y clientes, citando varias comunas entre las que se encuentra Rancagua y además señala que el contrato de Cencosud ha terminado en varias comunas entre ellas Rancagua, no teniendo otras instalaciones en que reubicar a sus trabajadores.- DECIMO: Que a mayor abundamiento cabe consignar que la carta de despido del actor fue recepcionada en correo el 5 de enero, según consta en el respectivo comprobante de correo, estableciéndose en la referida carta que el termino del contrato se producirá el 31 de enero, hecho que también fue consignada en el acta de comparendo ante la Inspección Del Trabajo hecho que cuenta con presunción legal de veracidad.- UNDECIMO: Que de esta manera al no haberse enviado la carta con el plazo establecido en la ley corresponde dar lug5ra a la indemnización sustitutiva del aviso previo.- DUODECIMO: Que en consecuencia encontrándose ejecutoriada la resolución respecto del demandado principal corresponde pronunciarse respecto del demandado solidario o subsidiario y habiéndose presumido e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en causa Rit M 161- 2023 don KEVIN NICOLÁS OLMEDO VELÁSQUEZ, trabajador, domiciliado en Los Coloques de Chile N°2271, Comuna de Rancagua, a , interpone demanda en procedimiento laboral AC SECURITY LIMITADA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por WENDOLYNE OYARZUN VILLALOBOS, empresaria, ambos con domicilio en Valentín Letelier N°1350, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A, del giro de su denominación, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por JAIME ALBERTO SOLER BOTTINELLI, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en con domicilio en Av. Presidente KennedyN°9001, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.- SEGUNDO: Que en primer término cabe consignar que en la primera resolución de fecha 22 de abril de 2023 se acoge la demanda.- TERCERO: Que la demandada principal no reclamo de la resolución que acogió la demanda dentro del plazo legal, por lo que a su respecto se encuentra ejecutoriada la resolución.- CUARTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria reclamo dentro del plazo legal de la resolución que acogió la demanda condenándolo en forma solidaria.- QUINTO: Que al contestar la demanda en la correspondiente audiencia única la demanda solidaria o subsidiaria, controvierte que el actor haya presentado servicios en régimen de subcontratación para ella, sin realizar ninguna otra alegación.- SEXTO: Que al no haber realizado la demandada solidaria o subsidiaria ninguna otra alegación más que desconocer el régimen de subcontratación, encontrándose ejecutoriada la resolución que condenó a la demandada principal y siendo la responsabilidad subsidiaria o solidaria que ha sido demanda accesoria a la responsabilidad de la demandada principal que se encuentra condenada por sentencia ejecutoriada, corresponde determinar si el actor presto servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria.- SEPTIMO: Que en este orden de ideas cabe señalar que la parte demandante solicito la absolución de posiciones de representante de la demanda solidaria o subsidiaria sin que la representante de dicha parte haya comparecido a declarar, solicitándose por la parte demandante la aplicación del apercibimiento legal, ante lo que la parte demandada solidaria o subsidiaria señala que el representante no compareció porque pensó que iban a llegar a acuerdo, quedando la resolución de la solicitud para definitiva.- OCTAVO: Que teniendo en consideración que la demandante solicito en forma previa a la audiencia única la prueba de absolución de posiciones, la que fue decretada en carácter de medida cautelar probatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, precisamente para que la parte demandada estuviera en conocimiento que se le iba a solicitar dicha prueba apercibimiento legal,
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE. y en consecuencia se condena a la demandada CENCOSUD RETAIL S.A en forma solidaria a pagar las prestaciones a las cuales se encuentra condenada a pagar la demandada principal, estas son: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, un monto de $554.500. – b) Por concepto de compensación por feriado proporcional, un monto de $316.989.- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. M 161-2023 Regístrese y archívese en su oportunidad Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua cuatro de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS. OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en causa Rit M 161- 2023 don KEVIN NICOLÁS OLMEDO VELÁSQUEZ, trabajador, domiciliado en Los Coloques de Chile N°2271, Comuna de Rancagua, a , interpone demanda en procedimiento laboral AC SECURITY LIMITADA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por WENDOLYNE OYARZUN VILLAL
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