9º Juzgado Civil de Santiago

DIEZ/

Rol

V-383-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece M nica Loreto Justiniano Gonz lezó á , abogada, domiciliada en calle Orinoco N 90, piso 22, comuna de Las Condes, en° representaci n de don Jes s Benito Diez Gonz lez, empresario,ó ú á domiciliado en calle Nueva de Lyon N 145, piso catorce, comuna de° Providencia, solicitando se autorice a su representado la donaci nó irrevocable y por mera liberalidad que indica. El 12 de febrero de 1981 su representado contrajo matrimonio con do a Mar a Soledad Medel Garc a. El matrimonio se encuentra inscritoñ í í bajo el N 104, correspondiente al a o 1981 de la circunscripci n° ñ ó Providencia. En el acto del matrimonio los contrayentes pactaron separaci n total de bienes. ó Producto de dicho matrimonio nacieron sus tres hijos: Mar aí Soledad, Mar a Teresa y Sebasti n, todos de apellidos Diez Medel yí á mayores de edad. Su representado es due o del 20% de los derechos sociales en lañ sociedad Diez Gonz lez e Hijos Limitada, RUT 79.593.170-8, constituidaá como sociedad colectiva civil por escritura p blica de 13 de septiembreú de 1985 y transformada a sociedad de responsabilidad limitada por escritura p blica de 31 de octubre de 1990, cuyo extracto fue inscrito aú fojas 32.459 N 16.113 en el Registro de Comercio del Conservador de° Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 1990 y publicada en elí ñ Diario Oficial N 33.829 de 27 de noviembre del mismo a o, cuyo capital° ñ social asciende actualmente a la suma de $300.000.000. Es intenci n de su representado donar a sus tres hijos, en partesó iguales, el 14% de los derechos sociales en la sociedad Diez Gonz lez eá Hijos Limitada, manteniendo el restante 6%, los que en total equivalen a la suma de $60.000.000 del capital social y que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 46 letra f) de la Ley N 16.271, se ha consideradoí ° Código: DRCQXEXXWTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una propuesta de valoraci n de la sociedad, que asciend

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: DRCQXEXXWTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil establece queí ó La donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere“ ó gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que, por su parte, los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci nñ “ ó ó que deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario y, si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se deba donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria° ó ó o si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por meraí í liberalidad y 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitanteó ha detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n, es la mera liberalidad, cumpliendo con el pagoó del impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271,° seg n lo informado por el Servicio de Impuestos Internos.ú SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito el donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y que no tieneí cargas de familia que satisfacer. S PTIMO: Que adem s, el cumplimiento de las exigencias legalesÉ á ha sido confirmado por las declaraciones de testigos presentados en autos. OCTAVO: Que por tales razones, se dar lugar a lo pedido.á Código: DRCQXEXXWTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y atendido, adem s, a lo dispuesto en los art culosá í 1386, 1401 y siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, se concede a don Jes s Benito Diezó ú Gonz lez, RUN 7.012.345-2, autorizaci n para donar una porci n de losá ó ó derechos sociales en la sociedad Diez Gonz lez e Hijos Limitada a susá hijos: do a Mar a Soledad Diez Medel, RUN 15.379.007-8; do a Mar añ í ñ í Teresa Diez Medel, RUN 15.669.785-7; y, don Sebasti n Diez Medel,á RUN 17.085.423-3, en la forma detallada en lo expositivo. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de marzo de dos mil v

Fallo

fallo el 4 de enero de 2023. CONSIDERANDO Código: DRCQXEXXWTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil establece queí ó La donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere“ ó gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta .” A su vez, el art culo 1401 del mismo cuerpo legal refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el exceso .á ” SEGUNDO: Que, por su parte, los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci nñ “ ó ó que deba insinuarse, expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario y, si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido;í 2 La cosa o cantidad que se deba donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria° ó ó o si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por meraí í liberalidad y 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia .° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito, el solicitanteó ha detallado convenientemente los bienes que donar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-383-2022 CARATULADO : DIEZ/ Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Comparece M nica Loreto Justiniano Gonz lezó á , abogada, domiciliada en calle Orinoco N 90, piso 22, comuna de Las Condes, en° representaci n de don Jes s Benito Diez Gonz lez, empresario,ó ú á domiciliado en calle Nueva de Lyon

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