FERNÁNDEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
M-2633-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de Leonor Del Carmen Fernández Pérez, C.I. N° 11.380.673-7, chilena, casada, ejecutiva previsional, con domicilio en Pasaje Bandera 8651, Villa Gabriela Mistral, Ciudad De Antofagasta, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Provida S.A., del giro de su denominación, Rut: 76.265.736-8, representada legalmente por don Carlos Marx Arriagada Jiménez, Rut: 13.565.432-9, chileno, ambos domiciliados en Avenida Pedro De Valdivia 100, Providencia, fundado en que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de octubre del año 1995, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación, el 30 de marzo de 2023. La demandante de autos realizaba labores de ejecutiva previsional para la demandada, incluyendo funciones tales como las relacionadas con atención de público y trámites de pensiones. Igualmente fue encargada de beneficios hasta antes de la pandemia del año 2020, y desde el año 2012 hasta el año 2021 se especializó en la captura de afiliados; todo ello desde dependencias del demandado, ubicadas en San Martín Nro. 2748, piso 1, Antofagasta. Con fecha 30 de marzo de 2023 concluyen los servicios de la demandante por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La suma de $1.328.731, Indica que se suscribió finiquito con reserva de derechos ante Notario Público, convención por la que se constata que se reconoció la siguiente suma de indemnización por falta de aviso previo, por años de servicio y se reconoció que se debía pagar el siguiente total: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 1.328.731.Indemnización por años de servicio (11): $ 14.616.041. Total a pagar: $ 16.253.418. Solicita se ordene pago monto descontado por concepto de días de licencia médica en atención a beneficio contenido en convenio colectivo de trabajo. Según se expresa en la cláusula decimosexta (asignación de pago de los 3 primeros días de licencia médica) del convenio colectivo de trabajo de fecha 15 de octubre de 2021, suscrito entre la demandada de autos y el Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos de la Empresa Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., a su representada le corresponde el siguiente beneficio: En caso de que el trabajador se encuentre acogido a licencia médica cuya duración sea menor a 11 días, tendrá derecho al pago de una asignación que cubra los 3 (tres) primeros días de esta, con un tope de tres (3) eventos dentro de un total de 12 meses considerados desde agosto a julio de cada año. El monto de esta asignación será igual a la cantidad requerida para enterar el 100% del sueldo base y gratificación fijada en este Convenio Colectivo más el promedio vari
Fallo
por tanto condenarse a aquella al pago del monto representativo de tales días: esto es, la suma de $49.802 por concepto de sueldo base, y la suma de $24.901 por concepto de gratificación, dando un monto total por ambos conceptos de $74.703. En cuanto al despido indica que mediante carta aviso de despido se informó a la demandante que se pondría término a su contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", fundamentado en los siguientes hechos: De nuestra consideración Ponemos en su conocimiento que a partir de esta techa se ha decidido poner término a su contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo esto es Necesidades de la Empresa. Como es de público conocimiento durante los últimos meses el país se ha enfrentado a grandes y trascendentes cambios que han afectado a todos los sectores económicos y de los que esta Compartía no está exenta lo que ha implicado finalmente iniciar un proceso de racionalización y disminución del personal con el fin de reducir los costos y así hacer frente al complejo escenario actual Los motivos antes expuestos son ajenos a la voluntad de la Compartía y tienen su origen fuera del ámbito de la decisión empresarial o del ejercicio de la facultad de dirección sino que por el contrario son consecuencia directa de los eventos que desde octubre de 2019 hasta la fecha han venido golpeando a la economía
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de Leonor Del Carmen Fernández Pérez, C.I. N° 11.380.673-7, chilena, casada, ejecutiva previsional, con domicilio en Pasaje Bandera 8651, Villa Gabriela Mistral, Ciudad De Antofagasta, quien viene en interponer demanda en
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