OYARZO/DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DUSKAN SPA
Rol
M-28-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a la audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, ante la incomparecencia del demandado la conciliación no se produce. QUINTO: Que, la demandada no contestó la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Prestaciones demandadas. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 4. Remuneraciones percibidas por la actora. SEXTO: Que la demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2021. 2. Carta de autodespido de fecha 16 de enero de 2023. 3. Comprobante de envío y formulario de admisión de Correos de Chile, de fecha 16 de enero de 2023. 4. Carta dirigida a Inspección del Trabajo de Coyhaique donde remite carta de autodespido, con timbre de ingreso de fecha 17 de enero de 2023. 5. Certificado de cotizaciones de fecha 16 de enero de 2023, emitido por Fonasa. 6. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de enero de 2023. 7. Acta de comparendo de conciliación N° 1102/2023/29, de fecha 30 de enero de 2023, ante la Inspección del Trabajo. CONFESIONAL: No habiendo comparecido el demandado don RICARDO ANTONIO CARMI NAHAS, la parte demandante s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA JOSÉ CAMILA OYARZO GÓMEZ, en contra de DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DUSKAN SPA., representada legalmente por don RICARDO ANTONIO CARMI NAHAS, ya individualizados, y se declara que el despido indirecto de la demandante es justificado, en consecuencia, mantiene su obligación de pagar a la actora, las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social, devengadas durante el período que medie entre la fecha del despido, esto es, desde el 16 de enero de 2023, hasta su convalidación; además deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 512.500.- por indemnización sustitutiva de aviso previo 2.- $ 512.500.- por indemnización por un año de servicio 3.- $ 256.250.- por recargo legal del 50 %, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $ 106.702.- por feriado proporcional. 5.- Cotizaciones de seguridad social por el octubre, noviembre y diciembre de 2022, en AFP UNO, FONASA y AFC Chile. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $ 150.000. IV.- Se deja constancia que revisado el Reg
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Coyhaique, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que, son partes en este juicio, causa RIT M- 28- 2023, doña MARÍA JOSÉ CAMILA OYARZO GÓMEZ, RUT. N° 20.652.516-9, trabajadora dependiente, domiciliada en pasaje 2 N° 1170, de Coyhaique, asistido por el abogado don ISAAC OYARZO GUARDA. La demandada DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL DUSKAN SPA., RUT N° 76.836.85
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