IRURETAGOYENA/
Rol
V-310-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don David Rodolfo Fischer Tabak, abogado, en representaci n de don ó Jos Mar a Iruretagoyena Bordaé í , cirujano dentista, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N 3.500, piso 9, comuna de Lasº Condes, solicitando que se autorice a su representado para donar irrevocablemente con cargo a la cuarta de mejoras de su herencia y, en el exceso, por mera liberalidad con cargo a la cuarta de libre disposici n de suó herencia, los bienes y a las personas que se indican a continuaci n: ó i) La nuda propiedad sobre los derechos sociales representativos del 80,2% del total del inter s social en Inmobiliaria Los Vascos Limitada ,é “ ” sociedad del giro de su denominaci n, RUT 76.032.052-8, inscrita a fojasó 32.540 N 22.295 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes° Ra ces de Santiago del a o 2008, equivalentes a $246.644.745. Estaí ñ valorizaci n se obtiene en base al Balance Tributario de la sociedad cerradoó al 30 de junio de 2022, que indica un patrimonio social ascendente a $307.537.089. Dicha participaci n social se dona a las personas y en losó t rminos que a continuaci n se indican: é ó A. A su hija Andrea Iruretagoyena Oliveri, la nuda propiedad sobre sus derechos sociales en la sociedad Inmobiliaria Los Vascos Limitada ,“ ” equivalentes al 16,4% del total del inter s social, ascendentes al valor deé $50.436.083. B. A su hija Mar a Jos Iruretagoyena Oliveri, la nuda propiedadí é sobre sus derechos sociales en la sociedad Inmobiliaria Los Vascos“ Limitada , equivalentes al 16,4% del total del inter s social, ascendentes al” é valor de $50.436.083. C. A su hijo Jos Mar a Iruretagoyena Oliveri, la nuda propiedadé í sobre sus derechos sociales en la sociedad Inmobiliaria Los Vascos“ Limitada , equivalentes al 16,4% del total del inter s social, ascendentes al” é valor de $50.436.083. Código: JFXZXEESXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D. A su hijo Tom s Iruretagoyena Oliveri,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el exceso ,á ” SEGUNDO: Que, por su parte, los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ “ ó ó deba insinuarse expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario y, si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido.í 2 La cosa o cantidad que se deba donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por meraí í liberalidad y 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia. ° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito el solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n, es la mera liberalidad, cumpliendo con el pago deló Código: JFXZXEESXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesto a las donaciones de conformidad con la Ley N 16.271, seg n lo° ú informado por el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que finalmente, sobre el cuarto requisito, el donante ha manifestado el monto l quido de su haber patrimonial y que su nica cargaí ú familiar es su c nyuge, reserv ndose lo necesario para asegurar su congruaó á subsistencia y la propia. S PTIMO: Que adem s, el cumplimiento de las exigencias legales haÉ á sido confirmado por las declaraciones de testigos presentados en autos. OCTAVO: Que por tales razones, se dar lugar a lo pedido.á En consecuencia y atendido, adem s, a lo dispuesto en los art culosá í 1386, 1401 y siguientes del C digo Civil, art culos 889 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, se concede a don Jos Mar a Iruretagoyenaó é í Borda, RUN 6.928.879-0 para donar en los t rminos indicados en loé expositivo a las siguientes personas: do a Andrea Iruretagoyena Oliveri,ñ RUN 15.640.854-9; do a Mar a Jos Iruretagoyena Oliveri, RUNñ í é 16.096.783-8; don Jos Mar a Iruretagoyena Oliveri, RUN 16.939.839-9;é í don Tom s Iruretagoyena Oliveri, RUN 17.408.445-9; don Diego I aquiá ñ Iruretagoyena Oliveri, RUN 19.077.104-0; don Leonardo Santiago Oliveri lvarez, RUN 6.069.069-3; y, don Ernesto Osvaldo Oliveri lvarez, RUNÁ Á 7.777.969-8. Reg strese, notif quese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se
Fallo
fallo el 4 de enero de 2023. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 1386 del C digo Civil establece Laí ó “ donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita eó irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta” A su vez el art culo 1401 del mismo cuerpo legal, refiere que Laí “ donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta el valoró ó á de dos centavos, y ser nula en el exceso ,á ” SEGUNDO: Que, por su parte, los requisitos de la insinuaci n seó encuentran establecidos en el art culo 889 del C digo de Procedimientoí ó Civil que se ala: El que pida autorizaci n judicial para una donaci n queñ “ ó ó deba insinuarse expresar :á 1 El nombre del donante y del donatario y, si alguno de ellos se° encuentra sujeto a tutela o curadur a o bajo potestad de padre o marido.í 2 La cosa o cantidad que se deba donar;° 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria o° ó ó si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o solo por meraí í liberalidad y 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia. ° í ” TERCERO: Que en cuanto al primer requisito se encuentran plenamente individualizados el donante y los donatarios, siendo todos plenamente capaces. CUARTO: Que en relaci n con el segundo requisito el solicitante haó detallado convenientemente los bienes que donar .á QUINTO: Que respecto del tercer requisito, se ha expresado que la causa de la donaci n, es la mera liberalidad, cumpliendo con
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-310-2022 CARATULADO : IRURETAGOYENA/ Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Comparece don David Rodolfo Fischer Tabak, abogado, en representaci n de don ó Jos Mar a Iruretagoyena Bordaé í , cirujano dentista, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N 3.500, piso 9, comuna de Lasº Condes, solicit
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