Juzgado de Letras de Mejillones

BERMUDEZ/ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

T-7-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- No proporcionar al trabajador el trabajo convenido en el contrato de trabajo. 2.- No proporcionar los feriados anuales, conforme al artículo 67 y relacionados del Código del Trabajo. 3.- No otorgar los días de descanso, conforme al artículo 35 y relacionados del Código del Trabajo. 4.- Poner en riesgo mi integridad física y psíquica en razón de no otorgarme periódicamente los descansos legales. 5.- Afectación al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, al no proporcionar el trabajo convenido. 6.- En razón de mi empleador no otorgarme el trabajo convenido, se verá perjudicada mi remuneración, conforme a estructura de remuneración pactada en anexos.” Agrega que la carta fue despachada a la Inspección del Trabajo de Antofagasta, incumplimientos que dicen relación con la constancia efectuada en la misma Inspección el 17 de agosto de 2023. Indicó que el mandante Enaex donde prestaba servicios le bloqueó ilegal y arbitrariamente la entrada a sus dependencias, sin explicación, información o alguna razón, sin realizar su empleador ninguna acción ante la actitud arbitraria y vulneratoria, solamente informalmente se le ofreció vacaciones, pero sin los respaldos necesarios igual como era en sus vacaciones anuales anteriores, señaló que su ex empleador no otorgó el trabajo convenido vulnerando así su derecho a la libertad de trabajo. En lo que respecta a la garantía vulnerada señala que es la dispuesta en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de trabajo, citando doctrina, refiere que el contenido esencial de esta garantía asegura que a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador; que a nadie le será negado un trabajo por razones arbitrarias y que quien trabaje lo haga con una justa retribución, en su caso, con la demandada concurrieron libremente con sus voluntades a contratar en una relación laboral tercerizada, donde el mandante consciente de que prestaba servicios en Enaex y habiendo a

Fundamentos

considerando que es la medida de última ratio, debiendo ser utilizada una vez agotada las demás instancias de las que se dispone, considerando desporporcionada la medida adoptada por la actora, considerando que no se trata de una serie de incumplimientos por parte de su empleador, sino que se trata de un solo supuesto incumplimiento, debiendo agotarse por la trabajadora otras formas menos lesiva de forma previa para alcanzar el restablecimiento del orden jurídico. El cuarto indicio “se ofertan vacaciones sin respaldo documental alguno, dejando en incertidumbre e indefensión a trabajadora denunciante”, refiere que sí hizo uso de sus vacaciones correspondientes al período de 2021 de lo que existe respaldo documental, firmado por la trabajadora. Por su parte, hace las alegaciones respecto de la demanda de despido indirecto señalando que no se configuran las causales, y en caso de divisarse algún incumplimiento, lo cierto que no puede catalogarse con la gravedad necesaria para poner término al vínculo laboral, es así que la actora tenía alrededor de 9 años de servicios, elemento determinante a la hora de calificar la necesariedad de romper el vínculo, puesto que el principio de estabilidad relativa en el empleo, rige para ambas partes del negocio jurídico laboral. Estimó que la actora pretende ejercer esta acción sólo con fines de no perder sus años de servicios y no porque ISS Servicios Integrales haya actuado u omitido culpablemente en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo es improcedente las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Opone excepción de prescripción respecto de los feriados, solicitando que se acoja, declarándose la prescripción de todas aquellas anualidades exigibles desde marzo de 2021 hacia atrás, es decir, dos años antes de la notificación de la demanda, conforme al artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. Finalmente, pidió que se declare: 1.- Que no se acreditaron indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; 2.- Que se rechace la denuncia de vulneración de derechos fundamentales; 3.- Que se tiene por renunciada la acción de despido indirecto por defectos en su interposición; 4.- Que se rechace también la demanda de despido indirecto; 5.- Que se rechace el cobro de prestaciones; 6.- Que se declaren prescritos los feriados cuya exigibilidad date antes del 23 de marzo de 2021, careciendo la acción para compensar en dinero un derecho no ejerciendo en su oportunidad y ahora prescrito, y 7.- Que se condene en costas a la demandante. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria la parte denunciante evacua traslado de la acción de renuncia de acciones y de la excepción de prescripción, solicitando su rechazo. El tribunal rechaza la acción de renuncia de acciones, con respecto a la excepción prescripción dejó su resolución para definitiva. Luego, hizo el llamado a conciliación, la que no se produce, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación, por lo que se recibió la c

Fallo

se decide no optar por una medida más gravosa para la trabajadora, por lo que se decide cambiar a la trabajadora de su lugar de trabajo, lo que fue informado a la actora. Indicó que tal como se puede leer de los hechos planteados, los actos y hechos alegados como vulneración de derechos fundamentales, solo podrán llegar a constituir infracciones laborales, más no vulneraciones a derechos fundamentales. Refiere que su representada no tuvo más alternativa que optar por el cambio en el lugar de trabajo de la actora, sin embargo, antes de materializarse aquella opción la actora decide autodespedirse con fecha 18 de enero de 2023, citó el artículo 12 del Código del Trabajo para señalar que en uso a la facultad que dispone dicha norma el empleador de manera unilateral puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares. En este sentido, señaló que su representada optó que la actora siguiera prestando sus labores, ofreciéndole desarrollar su trabajo en las instalaciones de otra empresa mandante, dentro de la misma ciudad, con iguales funciones, remuneraciones y otras condiciones, sin embargo, antes de efectuarse el traslado, no fue posible por el actuar de la actora. Añade que en caso de que se evidencie una infracción laboral, carecería de un hecho carente de justificación, arbitrario o desproporcionado, que vulnere garantía alguna. Afirma que ninguno de los hechos señalados por el actor, ni lo

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MARÍA BERMÚDEZ SOLÍS c/ ISS SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA Tutela de vulneración de derechos con ocasión del despido Despido indirecto Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: T-7-2023 Rol único de Causa:23-4-0470743-4 -------------------------------------------------------- Mejillones, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, co

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