Juzgado de Letras de Angol

INOSTROZA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

C-1082-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la abogada GABRIELA ANAIS BELEN BRUNA VEGA, Abogada, C.I. Nº 19.000.703-0, con domicilio en calle Vergara Nº 436, Oficina 103 de Angol, en representación de don PEDRO ARMANDO INOSTROZA GONZÁLEZ, RUT Nº 10.784.534-8 funcionario municipal, domiciliado en Pedro de Oña Nº 201 de la comuna de Angol, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de la deuda en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO o INDAP, RUT Nº 61.307.000-1, órgano de derecho público, representada para estos efectos por su Director Regional don ALVARO LINO DANIEL MORALES MARILEO, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao Nº 931 de la ciudad de Temuco. A folio 10, rola la notificación de la demanda en forma legal. A folio 14, comparece el abogado Francisco Casanova Godoy, allanándose a la demanda de autos. A folio 17, la demandante evacuó la réplica. A folio 18, se citó a las partes oír sentencia. A folio 21, se decretó medida para mejor resolver. A folio 26, se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció la abogada Gabriela Anais Belen Bruna Vega, en representación de don Pedro Armando Inostroza González, domiciliado en Pedro de Oña Nº 201 de la comuna de Angol, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de la deuda en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO o INDAP, RUT Nº 61.307.000-1, órgano de derecho público, representada para estos efectos por su Director Regional don ALVARO LINO DANIEL MORALES MARILEO, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao Nº 931 de la ciudad de Temuco, con el objeto Código: YXEGXEKXTWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que se declare que la obligación principal y sus accesorias se han extinguido por haber operado la prescripción extintiva, conforme a los siguientes argumentaciones de hecho y de derecho: I. HECHOS. 1.- Deuda principal: Señala que con fecha 30 de julio del año 1999, INDAP otorga a Sociedad Agrocomercial Mahuel Limitada un crédito por la suma de $28.874.000, reajustable según UF con interés corriente debiendo la suma sujeta a intereses y reajustes por la suma de $37.338.233 (treinta y siete millones trescientos treinta y ocho mil doscientos treinta y tres pesos).- Indica que de esta manera, la Sociedad contrae un crédito a través de escritura pública de mutuo, hipoteca y prenda de fecha 07 de octubre de 1999 otorgada ante Notario público de Angol y según Res. Ex. Nº 345 de 30 de julio del año 1999 del Señor Director de INDAP de aquella época, otorgando a la Sociedad ejecutada un crédito por la suma de $ 28.874.000.- (veintiocho millones ochocientos setenta y cuatro mil pesos).- 2. Garantías. a) En la forma relacionada, para garantizar el cumplimiento íntegro de la deuda, doña Cleria Rosa Larenas Pérez, constituye Primera Hipoteca sobre un bien raíz de su propiedad, consistente en el Lote o Hijuela Nº 3, DE DIEZ HECTÁREAS UN QUINTO, cuyos deslindes según sus títulos son: NORTE, hijuela uno y dos de Ramón y Rosa Pérez, respectivamente; AL SUR, el lote cuatro de Gricelda Pérez; al ORIENTE, hijuela cinco de Juan Alberto Pérez; y al PONIENTE, camino de Angol a Tijeral que la separa de terrenos de Ismael Moraga. El dominio se encontraba inscrito a su nombre a fojas 14 vta. Nº 21 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 1980 y su rol de avalúo figura con el Nº 1435-11 de la comuna de Renaico. La hipoteca se encuentra inscrita a foja 250 vlta. con el Nº 535 del CBR de Angol del año 1999. b) Por otra parte, en la referida escritura, consta que la deudora constituyó en favor de INDAP una prenda agraria sobre bienes muebles que se detallan en dicho instrumento y se encuentra inscrita a fojas 6 vlta. con el Nº 7 en el Registro de Prohibición de Prenda Agraria, ambas en el CBR de Angol correspondiente al año 1997. Código: YXEGXEKXTWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2493, 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 318 y 342 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, declarándose la prescripción de las acciones para el cobro de las obligaciones del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en el contrato de mutuo, hipoteca y prenda de fecha 07 de octubre del año 1999, otorgada ante Notario Público de Angol, don Yamil Sufán Arias, Repertorio Nº 1168. II.- Que, se ordena el alzamiento de la primera hipoteca, sobre un bien raíz consistente en el Lote o Hijuela Nº 3, DE DIEZ HECTÁREAS UN QUINTO, cuyos deslindes según sus títulos son: NORTE, hijuela uno y dos de Ramón y Rosa Pérez, respectivamente; AL SUR, el lote cuatro de Gricelda Pérez; al ORIENTE, hijuela cinco de Juan Alberto Pérez; y al PONIENTE, camino de Angol a Tijeral que la separa de terrenos de Ismael Moraga, inscrita a foja 250 vuelta, Nº 535 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 1999. III.- Que, asimismo, se ordena el alzamiento de prenda agraria sobre bienes muebles que se detallan en dicho instrumento y se encuentra inscrita a fojas 6 vuelta, Nº 7 en el Registro de Prohibición de Prenda Agraria, del CBR de Angol correspondiente al año 1997. IV.- Que, por último, se ordena el alzamiento de la prohibición que se encuentra inscrita a fojas 269 vuelta, Nº 535 del Registro de Prohibicion

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1082-2022 CARATULADO : INOSTROZA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) Angol, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece la abogada GABRIELA ANAIS BELEN BRUNA VEGA, Abogada, C.I. Nº 19.000.703-0, con domicilio en calle Vergara Nº 436, Oficina 103 de Angol

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