CONTRERAS/ALPOCONSTRUCCIONES SPA
Rol
M-25-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. II.- TRIBUNAL RESUELVE: Atendida la rebeldía de las demandadas y la hipótesis del artículo del 453 del Código del Trabajo, en específico de tener por admitida tácitamente los hechos de la demanda.- Respecto a lo señalado en relación a los artículos 457 y 501 del Código del Trabajo, procede a dictar sentencia inmediata: Santa Cruz, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS,
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: -Se da por reproducida la relación de la demanda efectuada al inicio del acta que sirve de parte expositiva. -Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 172, 420, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, además del artículo 1698 del código civil y demás que en derecho corresponda citar,
Fallo
se resuelve: Que, se ACOGE la demanda interpuesta por la demandante DIEGO ANDRES CONTRERAS MAULEN, C.I: 15.730.814-9, por cobro de otras prestaciones, en contra de su ex empleadora, ALPOCONSTRUCCIONES S.P.A, representada legalmente por CRISTIAN EDUARDO RAMIREZ OLGUIN, C.I: 17.334.950-5, y demandada solidaria TERRACON INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA, R.U.T: 76.019.553-7, Representante Legal: Francisco Quiñoñes Gianari, R.U.T 8.341.786-2, declarándose en consecuencia: I.- Que se condena ambas demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1.- Remuneración del periodo de trabajo del 08 de marzo al 31 de marzo de 2023, por la suma de $427.083. 2) Pago de las cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas durante la relación laboral, en las instituciones a las cuales se encuentra afiliado el demandante, esto es, AFP CAPITAL, AFC CHILE S.A y FONASA. Ofíciese, para que realicen el cálculo de lo adeudado.- 3) Todo con los reajustes e intereses legales que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. 4.- Con costas por ser completamente vencidas.- Se hace presente que la sentencia está dictada en los términos de lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 del año 2016, de la Excma. Corte Suprema. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- La parte demandante queda notificada de la sentencia por estar presente en la audiencia, a la parte demandada ALPOCONSTRUCCIONES SPA., por
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (mediante video conferencia) FECHA lunes, 4 de septiembre de 2023 RUC 23-4-0492630-6 RIT M-25-2023 CARATULADO CONTRERAS / ALPOCONSTRUCCIONES SPA y OTRO.- MAGISTRADO JULIO JAVIER CÁCERES NIKOLAY ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTOBAL CASTRO ORTIZ Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0492630-6-0117 DEMANDANTE DIEGO ANDRÉS CONTRERAS MAULÉN ABOGADO MARÍA VIOLETA RAMÍREZ LAREN
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