Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SILVA/MH DIAZ SPA

Rol

O-1441-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Efectividad que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos del artículo 3°, antecedentes que así lo determinen. 2° Efectividad que existe causa Rit J-119-2022, las partes litigantes de dicha causa y los conceptos que se deben por la misma. Se celebra audiencia de juicio incorporándose la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 21) 1. Consulta tributaria de terceros correspondiente a MH Diaz SPA. 2. Consulta tributaria de terceros correspondiente a Marcelo Humberto Diaz García. 3. Contrato de trabajo suscrito a fecha 13 de Abril de 2022 entre MH Diaz SPA y Geraldine del Carmen Silva Ossandón. 4. Anexo al contrato de trabajo suscrito a fecha 13 de Mayo de 2022. 5. Constancia ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta de fecha 29 de Agosto de 2022. 6. Acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de Septiembre de 2022. 2. Confesional: No comparece los absolventes doña Melani Paola Becerra Shee, tanto como demandada solidaria como en representación de la demandada MH Díaz Spa., don Marcelo Diaz García y don Marcelo Diaz Vargas en sus calidades de demandados solidarios; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja su resolución para la sentencia definitiva. 3. Testimonial: La parte demandante se desiste de la prueba testimonial. 4. Exhibición de documentos: Respecto de la demandada principal: 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato suscritos con el demandante. (No exhibe) 2. Liquidaciones de remuneración junto a sus respectivos comprobantes de pago ya sea por depósito o transferencia, correspondientes a toda la relación laboral conforme la presente demanda, estos es Abril a Agosto de 2022.(No exhibe) 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales y de salud del trabajado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Geraldine del Carmen Silva Ossandon, cédula de identidad 13.012.107-1, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, Antofagasta, quien demanda por declaración de empleador único, en contra de MH DIAZ SPA., R.U.T N°77.416.937-7, representada legalmente por Melani Paola Becerra Shee, cédula de identidad N° 18.312.063-8, o por quien la represente al momento de la notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Caliche Nº6802, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de MELANI BECERRA SHEE, cédula de identidad N°18.312.063-8, con domicilio para estos efectos en Caliche Nº6802, Antofagasta; solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo en contra de MARCELO HUMBERTO DIAZ GARCIA, cédula de identidad Nº18.234.622-5, con domicilio para estos efectos en Caliche Nº6802, Antofagasta; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo en contra de MARCELO ANTONIO DIAZ VARGAS, cédula de identidad Nº12.214.826-2, con domicilio para estos efectos en Caliche Nº6802, Antofagasta. Para fundar su demanda señala que la demandante habría iniciado la relación laboral el 13 de abril de 2022 con MH DIAZ SPA., prestando servicios indistintamente para todas las demandadas durante todo el transcurso de la relación laboral, como “Supervisora de Operaciones”, por teletrabajo, con remuneración de $600.000.- mensuales, terminando la relación el 24 de agosto de 2022, existiendo causa J-119-2022 en cobranza laboral donde la demandante es la ejecutante y la ejecutada MH DIAZ SPA, por una suma que asciende a $2.237.500.- por conciliación arribada en IPT. Indica que la demandada es representada legalmente por Melani Paola Becerra Shee, cédula de identidad N° 18.312.063-8, quien tiene una relación amorosa con Marcelo Antonio Díaz Vargas, cédula de identidad 18.234.622-5, siendo este último a su vez hijo de Marcelo Humberto Diaz García, cédula de identidad, Nº12.214.826-2, señalando la primera como actividades económicas en página del SII: OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCION / OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION; Respecto MARCELO HUMBERTO DIAZ GARCIA, este señala como actividades TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICIOS y, OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.; y respecto MELANI BECERRA SHEE, y MARCELO ANTONIO DIAZ VARGAS, no han iniciado actividad económica ante el Servicio de impuestos internos, estos entregaban direcciones indistintas por lo que la demandante no tenía certeza de a quién dirigirse. Entiende que operan como un sólo centro de imputación jurídica, agregando que todas tienen como domicilio Caliche Nº6802, Antofagasta, lo que provoca una posible confusión de patrimonio. Solicita que se declare que las demandadas constituyen un solo empl

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Geraldine del Carmen Silva Ossandon, ya individualizada, por declaración de único empleador en contra de MH DIAZ SPA., MELANI BECERRA SHEE, MARCELO HUMBERTO DIAZ GARCIA y MARCELO ANTONIO DIAZ VARGAS, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, debiendo todas responder de forma solidaria de lo ordenado en causa rit J-119-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta. II.- I.- Se rechaza la demanda interpuesta por Geraldine del Carmen Silva Ossandon, ya individualizada, por subterfugio en contra de MH DIAZ SPA., MELANI BECERRA SHEE, MARCELO HUMBERTO DIAZ GARCIA y MARCELO ANTONIO DIAZ VARGAS. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-1441-2022 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Geraldine del Carmen Silva Ossandon, cédula de identidad 13.012.107-1, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, Antofagasta, quien demanda por declaración de empleador único, en contra de MH DIAZ SPA., R.U.T N°77.416.937-7

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