RUZ/FRUGOOD SPA
Rol
O-190-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO indica que con fecha 19 de abril de 2023, se resolvió por la empleadora dar término a la relación laboral, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, despido del cual se me informó mientras realizaba mis funciones diarias en la empresa demandada. Cabe señalar que se fijó como fecha para la suscripción del correspondiente finiquito el día 11 de mayo del año en curso, sin embargo, la empleadora nunca puso a disposición dentro de plazo dicho documento al trabajador, por lo que este debió concurrir a presentar el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo de Curicó. Así las cosas, es dable señalar que el empleador no efectuó íntegro pago de las cotizaciones previsionales del trabajador mientras duró la relación laboral, encontrándose adeudadas estas mismas al momento del despido y además pendientes algunas de las prestaciones laborales como los feriados legales y horas extraordinarias de nuestro representado. EN CUANTO AL DESPIDO IMPROCEDENTE Refiere que el legislador ha manifestado claramente su voluntad de que las relaciones laborales se rijan según el Principio de Estabilidad en el Empleo, en este sentido, ha consagrado un catálogo cerrado de causales en virtud de las que es posible lícitamente dar por terminado un contrato de trabajo, con independencia de su clase. A su vez, se han establecido importantes desincentivos económicos al despido que no se apoye en alguna de estas hipótesis, ya sea que se haya invocado una causal que no concurra en los hechos, o no se haya hecho referencia a causa legal alguna. Este sustento ético del Estatuto Laboral ha sido unánimemente comprendido y aplicado por nuestros tribunales de justicia. En este sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, en causa Rol 927-2001. En el caso presente, el despido de que he sido víctima implica una grave transgresión de este princ
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Deduce demanda de calificación de despido y nulidad del mismo. Refiere que comenzó una relación laboral con la demandada, desde el 05 de enero del año 2022, el cual se extendió hasta el 19 de abril de 2023, fecha en la cual fue desvinculado de la empresa por la causal de “Necesidades de la empresa establecimiento o servicio”, contemplada en el artículo Nº161 del Código del trabajo, a través de una carta de aviso de término de contrato de trabajo entregada personalmente el mismo día ya señalado. Que es preciso señalar que, anteriormente, y desde noviembre de 2020 a septiembre de 2021, el demandante fue contratado por otra empresa del holding al que pertenece la demandada, denominada «Agroindustrial Frio Bueno Limitada», donde luego por motivos personales dejó de prestar servicios laborales para aquella empresa. Así las cosas, posteriormente, y a partir del 05 de enero de 2022, el actor fue contratado por la demandada Frugood SpA. A este respecto, se debe señalar que mediante sentencia de fecha 30.01.2023 se declaró la unidad económica de ambas sociedades, en causa Rit O-312-2022 de este tribunal. Hace presente que la empresa demandada pertenece a un holding de empresas vinculadas con el empresario Jaime León Moreno, quien ha formado y disuelto sucesivamente diversas empresas del rubro agroindustrial, como Frule, Agrícola y Frutícola La Leonera Limitada, Agrícola El Principal Limitada, etc. Sobre las funciones y lugar de prestación de los servicios indica que durante el tiempo que duró la relación laboral de las partes, el actor se desempeñó en calidad de “Encargado de Recepción y despacho”, tanto para la demandada , como para el grupo de empresas del holding, desarrollando mis labores en Lote 51-52 y 53, San Ramón, Los Niches, Curicó. La jornada laboral era una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con horarios que se extendían diariamente desde las 08,30 horas hasta las 17.00.- 3 La remuneración de nuestro mandante, para los efectos de lo dispuesto en los arts. 73, 162 y 172 del C. del Trabajo, ascendía a la suma de $815.000 mensuales, y su contrato de trabajo era escriturado y de plazo indefinido. Finalmente, respecto a los feriados durante toda la relación laboral no hizo uso de días de feriado legal, por lo que al término de su contrato se devengó la cantidad de 18,75 días de feriado legal que no han sido pagados a nuestro representado por parte de la demandada, los que equivalen al pago de la compensación por seiscientos once mil ciento cuarenta y cinco pesos ($611.145.-). Sobre LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO indica que con fecha 19 de abril de 2023, se resolvió por la empleadora dar término a la relación laboral, en virtud de la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, despido del cual se me informó mientras realizaba mis funciones diarias en la em
Fallo
se declara la nulidad de mi auto despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de mis remuneraciones desde la fecha de su despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores a su despido se pagarán en conformidad a la Ley Nº 20.194, esto es, sin límite temporal alguno. c) Que las remuneraciones posteriores a su despido se ordenan pagar según el monto mensual indicado en el Nº 2 de este petitorio, o sobre la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. d) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus cotizaciones previsionales en conformidad a la ley. 8.- Que todos los montos y conceptos antes indicados se pagarán con los reajustes e intereses que establecen los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según corresponda. 9.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa.- TERCERO: De la contestación de FRUGOOD SpA. Que, la demandada Frugood S.A. contestó la demanda señalando A- INICIO, TERMINO, ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Que la demanda ingresó a trabajar para mí representada el 05 de enero de 2022, con contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2022, el que se transformó posteriormente en indefinido, debido a siguientes renovaciones. El término de la relación labor
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT: O- 190 2023. RUC: 23-4-0489482-K Curicó, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O- 190 2023, RUC: 23-4-0489482-K -9, intervienen como: Demandante ROBERTO FELIPE RUZ LÁRTIGA, chileno, trabajador dependiente, cedula de identidad Nº9.903.963-9, domiciliado en
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