SOCIEDAD AGRICOLA UNI AGRI OVALLE SPA/ELECTRICIDAD CALLEJAS SPA
Rol
C-842-2021
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2021 (folio 01) comparece don FRANCISCO CARRASCO MATAS, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº 17.195.379-0, domiciliado en calle Colipi Nº 484, oficina 503, Copiapó, en representación de la empresa AGRICOLA UNI-AGRI OVALLE SPA, RUT N° 79.602.640-5, domiciliada en calle Miraflores 222, Piso 23, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de saneamiento por vicios redhibitorios con indemnización de perjuicios, en contra de la empresa ELECTRICIDAD CALLEJAS SPA, RUT N° 76.946.917-6, representada por don Luis Callejas Godoy, chileno, empresario, se desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Balmaceda Nº 5025, comuna de La Serena, y en Avenida Balmaceda Nº 5004, comuna de La Serena. I. Los Hechos Indica que Agrícola Uni-Agri Ovalle SpA (en adelante Uni-Agri), tal como lo indica su denominación, es una empresa que desempeña labores agrícolas y para lo cual requiere de una serie de insumos, equipos e implementos especiales, entre ellos cables eléctricos de gran extensión y que (en algunos casos) puedan ser sumergidos en los pozos de las faenas para extraer agua de estos. El demandado, Electricidad Callejas SpA, como también se puede inferir de su razón 1 Código: PWRPXEMHLTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl social, es una empresa que se dedica a la venta de herramientas, equipos y artículos eléctricos. Señala que en el mes de febrero del año 2021 la demandante compró al demandado un cable denominado “Cable Plano Sumergible XDrink 3x50 MM2” con el fin de emplearlo en los pozos de agua de la empresa, para extraer la misma del interior de ellos. Con fecha 11 de febrero de 2021 el demandado emitió la factura por 200 metros del cable antes señalado, dejando constancia del pago contado que efectuó la demandante por un valor total de $4.836.001.- que Agrícola Uni-Agri Ovalle pagó a la empresa Electricidad Callejas SpA. Explica que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, se ha presentado don Francisco Carrasco Matas, en representación de AGRICOLA UNI-AGRI OVALLE SPA, ya individualizados, deduciendo demanda de saneamiento por vicios redhibitorios con indemnización de perjuicios, en contra de ELECTRICIDAD CALLEJAS SPA, representada por don Luis Callejas Godoy, ya individualizados, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, a fin de que se rescinda o rebaje proporcionalmente el precio de la venta, debiendo la demandada restituir el monto de $4.183.141.-, y se le condene al pago de los perjuicios provocados por un valor total de $2.762.000.-, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda al tenor de lo referido en lo expositivo de esta sentencia, lo que se da por reproducido en este apartado, solicitando el rechazo de la misma, con costas. T ERCERO : Que, en orden a acreditar sus alegaciones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental, bajo apercibimiento legal, sin que fuere objetada: Acompañada a folios 01 y 40: 1.- Copia de factura electrónica N° 0028716 emitida por Electricidad Callejas SpA, de fecha 11 de febrero de 2021, a nombre 16 Código: PWRPXEMHLTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Agricola Uniagri Ovalle SpA, por la compra de cable plano sumergible xdrink 3x50 mm2, por la suma de $4.836.001.-. 2.- Copia de guía de despacho electrónica emitida por Agricola Uni-agri Ovalle SpA con fecha 09 de marzo de 2021, a nombre de Electricidad Callejas SpA, en la cual se indica “cable plano sumergible xdrink 3x50 mm2 metros devolución de material a proveedor por mercadería defectuosa”. 3.- Set de 10 fotografías. 4.- Correos electrónicos remitidos entre don Luis Callejas Godoy, don Rodrigo Molina y don José Luis Cari Galdames, entre los días 02 a 15 de marzo de 2021. 5.- Cotización N° 2953 emitida por Thecnology Engineering Suply and Service Ltda., de fecha 19 de marzo de 2021, a nombre de Agrícola Uniagri Ovalle SpA. CUARTO: Que, la parte demandada, a fin de fundamentar sus defensas, rindió la siguiente prueba: Documental, bajo apercibimiento legal, sin que fuere objetada: Acompañada a folio 34: 1.- Set de 7 fotografías. 2.- Cotización N° 514 realizada por Electricidad Callejas SpA a Agricola Uniagri Ovalle SpA, con fecha 5 de febrero de 2021. 3.- Certificado de Conformidad emitido por Alcabe S.A. de fecha 8 de marzo 2021. 4.- Copia de factura electrónica N° 0028716 emitida por Electricidad Callejas SpA, de fecha 11 de febrero de 2021, a nombre de Agricola Uniagri Ovalle SpA, por la compra de cable plano sumergible xdrink 3x50 mm2, por la suma de $4.836.001. 5.- Correo remitido por don Rodrigo Molina, de la empresa Top Cable Chile, a don Luis Callejas, de fecha 12 de marzo de 2021. 17 Código: PWRPXEMHLTH
Fallo
Por tanto, no puedo hacerme cargo de una mala manipulación del producto. atte. Luis Callejas Godoy”. Indica que, desde ya, descarta lo señalado por el demandado, puesto que, como se señaló, los errores y fisuras no sólo se presentaban en aquella parte que se dispuso para la instalación, sino también en aquella que se mantuvo resguardado siempre en el carrete. Por lo demás, la empresa que llevó a cabo la instalación mantiene protocolos certificados de cumplimiento y jamás ha generado una falla como la señalada, dándole una manipulación normal y ordinaria de instalación, lo que en caso alguno puede significar 4 Código: PWRPXEMHLTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocasionarle daños al cable, lo que carece de todo sentido. Por otra parte, si lo que alega el demandado es que ha sido la demandante quién dañó el cable, será deber de esa parte acreditarlo. Agrícola Uni- Agri Ovalle forma parte de un holding de prestigiosas empresas con presencia en gran parte del país. Jamás ha incurrido ni incurre en conductas como las que describe el Sr. Callejas, puesto que la forma en que ejecuta habitualmente sus negocios e industria son con apego irrestricto a la ética y a la buena fe, por lo que de pretender alegar que su representada ocasionó el daño, y que igualmente pretende una reparación injustificada, es una grave e infundada acusación que deberá ser acreditada por quien lo reclama. Señalar, finalmente, que el demanda
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FOJA: 38 .-Treinta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-842-2021 CARATULADO : SOCIEDAD AGRICOLA UNI AGRI OVALLE SPA/ELECTRICIDAD CALLEJAS SPA La Serena, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2021 (folio 01) comparece don FRANCISCO CARRASCO MATAS, abogado, chileno, casado, cédula de identidad Nº 17.195.3
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