COMERCIAL TALCA LIMITADA/GARCIA
Rol
O-303-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 08 de septiembre de 2022, suscribió un contrato de trabajo con doña Solanye del Valle García Rivero, en virtud del cual ella se desempeñaría en el cargo de “Cajera y Reponedora”, en dependencias de mi representada, esto es, en la comuna de Concepción. El referido contrato fue originalmente pactado a plazo, pero con fecha 01 de diciembre de 2022, se pactó que tendría duración indefinida. Con fecha 27 de abril de 2023, se puso término a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Esta causal, se fundó en que la demandada incurrió en inasistencias injustificadas los días 25, 26 y 27 de abril de 2023. En virtud del término de la relación laboral se celebró un finiquito ante notario, timbrado el 05 de mayo de 2023, en donde la demandada no se reservó derechos, aceptando de esa forma la efectividad de la causal invocada y de las inasistencias injustificadas. Sin embargo, el día 25 de mayo de 2023, la demandada se acercó a la empresa, con certificados de embarazo de la misma fecha, que daba cuenta de que se encontraba embarazada, desde antes de la fecha del despido. Ante esta situación, mi representada procedió a reincorporarla en sus funciones, tal como lo ordena expresamente el artículo 201 del Código del Trabajo. Esta parte es enfática en señalar que al momento de proceder con el despido el 27 de abril de 2023, mi representada no tenía conocimiento de que la trabajadora se encontraba en estado de embarazo, cuestión que solo tomó conocimiento el 25 de mayo de 2023, misma fecha de los documentos que acompañó para acreditar su embarazo, y misma fecha en que se procedió a reincorporarla. Entendiendo esta parte que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal, y siendo la int
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 08 de septiembre de 2022, suscribió un contrato de trabajo con doña Solanye del Valle García Rivero, en virtud del cual ella se desempeñaría en el cargo de “Cajera y Reponedora”, en dependencias de mi representada, esto es, en la comuna de Concepción. El referido contrato fue originalmente pactado a plazo, pero con fecha 01 de diciembre de 2022, se pactó que tendría duración indefinida. Con fecha 27 de abril de 2023, se puso término a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es decir, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”. Esta causal, se fundó en que la demandada incurrió en inasistencias injustificadas los días 25, 26 y 27 de abril de 2023. En virtud del término de la relación laboral se celebró un finiquito ante notario, timbrado el 05 de mayo de 2023, en donde la demandada no se reservó derechos, aceptando de esa forma la efectividad de la causal invocada y de las inasistencias injustificadas. Sin embargo, el día 25 de mayo de 2023, la demandada se acercó a la empresa, con certificados de embarazo de la misma fecha, que daba cuenta de que se encontraba embarazada, desde antes de la fecha del despido. Ante esta situación, mi representada procedió a reincorporarla en sus funciones, tal como lo ordena expresamente el artículo 201 del Código del Trabajo. Esta parte es enfática en señalar que al momento de proceder con el despido el 27 de abril de 2023, mi representada no tenía conocimiento de que la trabajadora se encontraba en estado de embarazo, cuestión que solo tomó conocimiento el 25 de mayo de 2023, misma fecha de los documentos que acompañó para acreditar su embarazo, y misma fecha en que se procedió a reincorporarla. Entendiendo esta parte que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal, y siendo la intención de mi representada cumplir con el mandato legal, solicita en este acto autorización de desafuero a este tribunal, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, al haber incurrido en inasistencias injustificadas los días 25, 26 y 27 de abril de 2023. El Derecho. El fuero maternal del que goza toda trabajadora dice relación directa con un eventual despido por parte del empleador, precisamente para evitar el mismo, principalmente por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin embargo, no se encuentra dado para situaciones en que el contrato simplemente expira por el sólo ministerio de la ley, verbigracia, cuando vence el plazo o se termina la obra contratada establecido en él. No obstante, en resguardo de los derechos de la trabajadora, la ley exige para poner fin a la relación laboral, por las causales de los artículos 160 o las del 159 Nº 4 y 5, que
Fallo
Por tanto, solicitó tener por presentada solicitud de desafuero de la trabajadora Solanye del Valle García Rivero darle tramitación y, en definitiva, autorizar el término del contrato de trabajo que mantienen ambas partes por la causal establecida en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. De la no contestación de la demanda. Que la parte demandada doña Solanye del Valle García Rivero encontrándose válida y oportunamente emplazada no contestó la demanda y se mantuvo rebelde en las audiencias pertinentes al procedimiento aplicado. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos objeto de prueba. Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que se dio por frustrada en razón de la inasistencia de la parte demandada, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1). Si la demandada se encuentra en estado de embarazo. (2). Si la demandante tomó conocimiento del estado de embarazo el veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés. (3). Si la demandada faltó los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. (4). Causas o motivos de las inasistencias de la demandada. SEGUNDO: Reseña de los me
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO MATERNAL. DEMANDANTE: SOCIEDAD COMERCIAL TALCA LIMITADA REPRESENTADA POR JOSÉ ANDRÉS VALENZUELA FARÍAS. DEMANDADA: SOLANYE DEL VALLE GARCÍA RIVERO. RIT O- 303- 2023. RUC N°23-4-087029-7. En Talca a cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juic
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