DONOSO/HOSPITAL CLÍNICO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
Rol
O-7451-2021
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña NICOLE CAMILA DONOSO GALLARDO, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 17.906.830-3, domiciliada para estos efectos en la campiña N°279, Comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones y/o Indemnizaciones Laborales, en contra de su ex empleadora PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE (hospital clínico), Rut 81.698.900-0, representada legalmente por don Carlos Raúl Ureta Rechner, cédula nacional de identidad N° 12.661.103-k, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°340, Santiago. Señala que trabajó prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo, bajo régimen de subordinación y dependencia, desde el día 16 de diciembre del año 2013, desempeñándose como Técnico en Enfermería, en el sector quirúrgico, como funcionaria del hospital clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y desde marzo del año 2020 hasta la actualidad sus funciones las cumplía en UTIM, todo esto por medio de la suscripción de un contrato que tiene el carácter de indefinido. Esto en Marcoleta N°357, Santiago, siendo su jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de 12 horas, distribuidas de día, noche, libre; y su remuneración mensual de los últimos 3 meses (Enero, Febrero y Marzo de 2021) da un promedio de $665.631.-, base de cálculo de conformidad a lo detallado en sus liquidaciones de sueldo y a los pagos mensuales. Agrega que se encuentra afiliada al sistema de Salud FONASA, a la AFP Capital y AFC Chile Seguro de Cesantía. Prosigue indicando que con fecha 04 de octubre del año 2021 decidió poner término a la relación Laboral con su ex empleador, amparándose en el artículo 171 del Código del trabajo, esto cumpliendo con las formalidades legales establecidas, enviando la respectiva comunicación a su empleador, como también a la respectiva Inspección del Trabajo, esto a través de correos de Chile, por carta certificada, comunicación que es además base de la presente demanda, y que funda en un Incumplimiento de parte del empleador, respecto al contrato de trabajo y reglamento interno -esto en base al acápite enfermedad profesional y/o accidente del trabajo-, de conformidad con los hechos que relata es la antedicha comunicación, y que configurarían las causales dispuestas por el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en estricta relación con la manifestación del artículo 184 del mismo cuerpo legal; la causal señalada en el artículo 160 Nº1 Letra a) del Código del Trabajo, esto es, Falta de probidad y el artículo 160 N°5 del mismo cuerpo legal. Agrega que según lo expresado en la carta señalada –que transcribe-, los motivos y razones de su Auto-despido, tienen fundamento en el incumplimiento por parte de su ex empleador como que cuando comenzó con su primer positi
Fallo
por estas situaciones. Todo lo anterior, configura las causales dispuestas por el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo en estricta relación con la manifestación del artículo 184 del mismo cuerpo legal; la causal señalada en el artículo 160 Nº1 Letra a) del Código del Trabajo, esto es, Falta de probidad y el artículo 160 N°5 del mismo cuerpo legal.” OCTAVO: Que al efecto, y en primer término, la actora señala en su comunicación de autodespido que los hechos que la fundan configuran simultáneamente las 3 causales de término invocadas, los que dicen relación según arguye con un Incumplimiento de parte del empleador, respecto al contrato de trabajo y reglamento interno en base al acápite enfermedad profesional y/o accidente del trabajo, dado “Que al comienzo de la pandemia por covid-19, no existían protocolos de atención al paciente, con o sin contagio, por lo que estos eran derivados de urgencia a los servicios clínicos del hospital, sin foco diagnosticado, se subían a sala sin ningún aislamiento y sin elementos de protección personal (EPP) para los trabajadores, sin perjuicio de haberlo solicitado desde el inicio de la pandemia, señalándonos que estos implementos no nos servirían de nada, hecho que provocó múltiples contagios en el personal del hospital”, y ella misma afectada por dicha enfermedad en 2 oportunidades según refiere, según PCR positivo de fechas 25 de marzo del año 2020 y 16 d
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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña NICOLE CAMILA DONOSO GALLARDO, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 17.906.830-3, domiciliada para estos efectos en la campiña N°279, Comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones y/o
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