1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/GLOBAL PACIFIC CHILE SPA

Rol

O-1952-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS EMILIO SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, abogado, cédula de identidad N° 15.342.974-K, con domicilio en calle Amapolas Nro. 1290, Oficina 409, comuna de Providencia, en representación convencional de don RODRIGO JESÚS DÍAZ PELAYO, ingeniero, cédula de identidad N° 13.067.768-1, con domicilio en Vasco De Gama #4840, departamento 801, Comuna De Las Condes, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora empresa Global Pacific Chile SPA., RUT Nro. 76.242.501-7, dedicada al rubro de las importaciones y exportaciones, representada para todos los efectos legales por don OSCAR ANDRÉS CORNEJO MORENO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle La Concepción Nro. 141, oficina 307, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que con fecha 5 de noviembre de 2018, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa demandada, dedicada al rubro de las importaciones y exportaciones, desarrollando labores de Gerente Comercial, luego de un proceso de varios meses de selección. Agrega que, en la carta de oferta, de fecha 5 de octubre de 2018, se le ofreció como remuneración los siguientes conceptos: a) “Sueldo mensual: $4.938.000.- brutos; b) Bono anual: la compañía otorga bonos anuales en diciembre de cada año calendario con un 50% pagadero al 31 de diciembre y un 50% pagadero al 30 de junio. Sí efe la bonificación está estructurada un 50% en performance personal y un 50% en performance de la compañía. De educación en este caso la primera evaluación de desempeño para propósitos de bonificación se realizará en diciembre de 2019; c) Otros beneficios: seguro de vida, vouchers de almuerzo, estacionamiento”. Precisa que, en relación al bono, este se pactó en términos similares en el contrato de trabajo bajo la cláusula tercera que dispone lo siguiente: “3.1. Luego de completar 12 meses bajo el siguiente contrato, el Trabaj

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se pague los montos señalados previamente, por concepto de bonos adeudados, los que en suma ascienden a $26.964.150 pesos, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que por la demandada comparece Christofer Astudillo Miranda, abogado, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo en relación con los artículos 446 N° 4 del mismo Código y el artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, opone a la demanda la excepción de ineptitud del libelo por la falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, contemplada en el artículo 303 N°4 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, por no contener la demanda “la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”. Indica que conforme al artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, el escrito de demanda debe contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se funda, y en la especie, el libelo adolece de una grave incongruencia e incoherencia en cuanto a las prestaciones demandas, y su período de devengamiento, que hacen ininteligible el escrito de demanda. En cuanto al fondo, niega que se haya pactado el derecho a percibir un Bono Anual ascendente a 3 sueldos mensuales, y que haya sido pagadero en 2 cuotas; que su representada adeude al demandante monto alguno por concepto de Bono Anual, correspondiente a los años 2019 y 2021 y sostiene que no es efectivo que exista obligación de pagar el proporcional del Bono Anual correspondiente al año 2022, y que su representada adeude suma alguna por dicho concepto. En cuanto a la relación laboral, reconoce que Rodrigo Díaz Pelayo prestó servicios en favor de su representada en el cargo de Gerente Comercial, desde el 5 de noviembre de 2018 al 14 de octubre de 2022, fecha en que se puso término al vínculo laboral por la causal de desahucio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo las partes el respectivo finiquito laboral con fecha 18 de octubre de 2022, momento en el que se pagó al actor una suma total de $39.649.850, según el siguiente detalle: i) Feriado proporcional, por $5.784.168; ii)Indemnización por años de servicio, por $12.216.789; iii) Indemnización convencional por desahucio de 3 meses, por $19.280.560; iv)Remuneración proporcional octubre 2022: $2.368.333. Indica que al término del contrato, la empresa pagó al actor todos los haberes legales y contractuales a los que tuvo derecho durante la relación laboral. En cuanto al bono anual, expone que si bien es efectivo que se pactó un bono anual supeditado al rendimiento o resultados financieros de Global Pacific (el “Bono Anual”), el monto de dicho Bono era variable, de entre 1 hasta 3 sueldos, y fue pagadero en un solo pago, en el mes de diciembre de cada año, y en ningún caso se pactó –ni expresa

Fallo

Por tanto, no es efectivo lo señalado en el libelo, en el sentido que “se acordó un bono de $13.500.000, de 3 sueldos”, sino que se determinó, según los resultados de la Empresa, un bono de1,5 sueldos, y a petición del propio actor, la Empresa realizó un pago único por concepto de ese Bono, y no adeuda suma alguna por concepto del Bono Anual 2019, sin perjuicio de la excepción de prescripción que también opone. Hace presente, que el monto líquido del Bono es únicamente previo descuento del impuesto retenido, y no cotizaciones previsionales, ya que el sueldo base del trabajador ya superaba el tope imponible a la fecha (tanto de cotizaciones de pensión, salud y seguro de cesantía), por lo que el Bono Anual no era en rigor un monto imponible, por ya haber operado el tope imponible en el sueldo. b) Bono Anual 2020: Si bien este monto no es reclamado, destaca que, al igual que en el año 2019 y en el año siguiente, este Bono fue pagado en su totalidad en un único pago, el 11 de diciembre de 2020, y no en 2 cuotas, lo que confirma que las partes modificaron de común acuerdo y de manera tácita la forma de pago del Bono. c) Bono Anual 2021: Afirma que, en diciembre de 2021, la Empresa pagó un Bono Anual ascendente a $7.190.000 brutos, lo que equivale a un monto de $4.756.000 líquidos, previa deducción del impuesto único de segunda categoría de cargo del trabajador. Nuevamente, se realizó un único pago por ese monto –no en cuotas– el 16 de diciembre de 2021. Precisa que el monto del

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. - VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS EMILIO SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, abogado, cédula de identidad N° 15.342.974-K, con domicilio en calle Amapolas Nro. 1290, Oficina 409, comuna de Providencia, en representación convencional de don RODRIGO JESÚS DÍAZ PELAYO, ingeniero, cédula de iden

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