4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FUENTES

Rol

C-3260-2020

Fecha

18 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda Ejecutiva: Que en el folio 1 y con fecha 3 de diciembre de 2020, comparece don Maximiliano S nchez Derio, Abogado, mandatario judicial ená representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111,é ° piso 8 , Comuna de Santiago; y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra° é de don Claudio Andr s Fuentes Fuentes,é de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle 16 Sur 5 Oriente 39, Talca y/o Veintiuno Oriente 350, Talca. Funda su demanda en que su representada es due a de dos pagar s, ambosñ é suscritos el 30 de octubre del a o 2020, por don Cesar Rom n Vergara Bugue o, y donñ á ñ Robinson Ulises Rubio Tobar, ambos empleados de la ejecutante, en representaci n deó don Claudio Andr s Fuentes Fuentes, en virtud del mandato conferido por este ltimoé ú en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa en eló í ú ñó primer otros de su presentaci n por las sumas de 357,2896 UF y 39,6988 UF. í ó De acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capital adeudado, a contar de la fechaé de suscripci n y hasta la de su pago efectivo, devengar a la tasa de inter s m ximaó í é á convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de cr dito deé dinero. Adem s, se estipul en los t tulos que en caso de no pago de la deuda a laá ó í presentaci n a cobro de los respectivos pagar s, se capitalizaran los intereses vencidos yó é la obligaci n devengar a a favor del ejecutante, a partir de esa misma fecha, a t tulo deó í í pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m xima convencional fijada por laé á autoridad a la fecha de la suscripci n del pagar , a menos que rija durante la mora oó é retardo una superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Los pagar s objeto de la ejecuci n, fueron pactados a plazo, por lo que a contaré ó de su presentaci n su representado los hace exigibles; raz n por la cual y de acuerdo conó ó Código: NFCKXEFTLQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo convenido, vino en demandar el pago de las deudas anteriormente individualizadas, en ambos casos, con vencimiento el 2 de noviembre del a o 2020 en su equivalente enñ pesos moneda legal al momento del pago efectivo, m s intereses pactados devengados yá los que devenguen hasta el d a exacto e ntegro del pago de la obligaci n y las costas deí í ó la causa. En consecuencia el total de lo adeudado por el ejecutado asciende en capital a la suma de 396,9884 UF. Pide, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en elñ art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digoí í ° ó de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, tener por interpuesta demandaá ejecutiva en contra d

Fallo

por tanto, todo este lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones se aladas por el legislador en esta norma de excepci n y ha beneficiado alñ ó deudor para liberarse por medio de la prescripci n de la acci n cambiaria.ó ó Que de esta forma, y como se puede apreciar, las acciones derivadas del pagaré que se pretenden cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas, por lo que es Código: NFCKXEFTLQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl improcedente su cobro, posici n ampliamente avalada por la jurisprudencia de nuestroó m ximo Tribunal.á Por tanto, conforme a lo expuesto, y de acuerdo con los art culos 98 y siguientesí de la Ley N 18.092, los art culos 464 y 465 del C digo de Procedimiento Civil, los° í ó art culos 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil, solicita tener por presentada laí ó excepci n de prescripci n declararla admisible; y en definitiva, negar lugar la ejecuci nó ó ó de autos, declarando la prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas susó ó partes, con expresa condenaci n en costas.ó Cuarto: Que conferido traslado de la excepci n, el ejecutante no hizo uso deó dicho derecho; en el folio 42, se declar admisible la excepci n opuesta, recibi ndose laó ó é misma a prueba, fij ndose el hecho sustancial, pertinente y controvertido contenido ená dicha resoluci n. ó Luego, el ejecutante en folio 48, comparece el ejecutante

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-3260-2020 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, dieciocho de marzo de dos mil veintitr s.é VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Demanda Ejecutiva: Que en el folio 1 y con fecha 3 de diciembre de 2020, comparece don Maximiliano S nchez Derio, Abogado, mandatario judicial ená repres

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