2º Juzgado de Letras de Los Angeles

GUTIÉRREZ GODOY Y COMPAÑÍA LIMITADA./FORESTAL RAYENCO SPA

Rol

C-1164-2019

Fecha

18 de marzo de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, en folio 1, se presenta don Paul Chachal Garrido, abogado, domiciliado en Coelemu, calle Manuel Antonio Matta N° 526, en representación de la sociedad GUTIÉRREZ GODOY Y COMPAÑÍA LIMITADA, de giro aserradero y otros, la que es representada civilmente por su socio administrador don Marcelo Antonio Gutiérrez Godoy, empresario, ambos domiciliados en Coelemu, Fundo La Orilla S/N°, y expone: Que, consta de la gestión preparatoria con que se inició esta causa, que su representada, sociedad Gutiérrez Godoy y Compañía Limitada, es dueña de la factura N° 701 emitida con fecha 23 de noviembre del año 2018, por la cantidad de $3.910.435. Agrega que, esa factura se emitió a nombre de FORESTAL RAYENCO SPA, de giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Manuel López Villa, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Ángeles, Granja Osiris 76, agregando que la mencionada factura no fue pagada. Añade que, notificada judicialmente la demandada, para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5° de la ley 19.893, no alegó la falsificación material de ese instrumento, en el mismo acto de la notificación o dentro de tercero día, según se certificó por el Sr. Secretario de este Tribunal, en folio 16 del ramo de gestión preparatoria, por lo que la copia de la factura acompañada tiene mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada ley 19.983. Código: XPBBXEECHQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1164-2019 Foja: 1 Finalmente dice que la obligación contenida en aquel instrumento es líquida, actualmente exigible, consta de un documento al que la ley confiere mérito ejecutivo, y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Forestal Rayenco SpA, representada legalmente por don Ju

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del Forestal Rayenco SpA, persiguiendo el pago de la suma de $3.910.435., más intereses, reajustes y costas, proveniente de la factura que se notificó en la gestión preparatoria. 2°.- Que, del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva aparece en folio 13, que con fecha 02 de diciembre de 2019, se notificó la factura objeto de la presente ejecución, certificándose en folio 16, que no consta que se hubiere consignado fondos, ni alegado falsificación material de la factura o la falta de Código: XPBBXEECHQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1164-2019 Foja: 1 entrega de la mercadería o prestación del servicio dentro del plazo legal, conforme las disposiciones de la Ley 19.983. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda la excepción señalando que con fecha 11 de diciembre de 2019, el actor interpuso demanda ejecutiva en contra de su representado, alegando ser dueño de la factura N° 701, emitida con fecha 23 de Noviembre del año 2018, por la cantidad de $3.910.435, y solicitando en definitiva que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajuste, intereses y costas. Agrega que la factura venció el 23 de noviembre del año 2018, siendo

Fallo

En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Forestal Rayenco SpA, representada legalmente por don Juan Manuel López Villa, ambos ya individualizados, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.910.435.-, más intereses y costas, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Que, con fecha 15 de marzo de 2021, en folio 16, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de marzo de 2021, en folio 23, el ejecutante evacuó el traslado conferido, y solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Con fecha 01 de abril de 2021, en folio 24, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Con fecha 06 de marzo de 2023, en folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del Forestal Rayenco SpA, persiguiendo el pago de la suma de $3.910.435., más intereses, reajustes y costas, proveniente de la factura que se notificó en la gestión preparatoria. 2°.- Que, del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva aparece en folio 13, que con fecha 02 de diciembre de 2019, se notificó la factura objeto de la presente ejecución, cer

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C-1164-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1164-2019 CARATULADO : Guti rrez Godoy y Compa a Limitada./Forestalé ñí Rayenco SpA Los Angeles, dieciocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, en folio 1, se presenta don Paul Chachal Garrido, abogado, domiciliado en Coelemu, calle Manuel Antoni

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