Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ORTEGA/TRANSPORTES ARPU SPA

Rol

T-37-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-37-2023, compareciendo don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de don DAVID RAMÓN ORTEGA DELGADO, venezolano, cédula nacional de identidad n° 27.711.258-2, soltero, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Arauco número 561, Piso 7, Oficina 705 de esta ciudad y la demandada don ARTURO EUGENIO PULGAR ROJAS, y en contra de la empresa TRANSPORTES ARPU SPA, representada legalmente por don Arturo Eugenio Pulgar Rojas, todos con domiciliado en Ruta T-340 Camino a Curiñanco s/n, de esta comuna, legalmente asistido en juicio por el abogado don Felipe Alveal Tejos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de don David Ramón Ortega Delgado, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, Despido indebido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de don Arturo Eugenio Pulgar Rojas y Transportes Arpu SPA, representada legalmente por don Arturo Eugenio Pulgar, solicitando en definitiva: 1.- Declarar que efectivamente se produjo una vulneración de derechos fundamentales contra del trabajador, declarando como responsable a la empresa Transportes ARPU Spa y a Arturo Eugenio Pulgar Rojas, ya individualizados, por haber transgredido el artículo la 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en los términos planteados en la demanda. 2.- Declarar que los demandados Transportes ARPU Spa y Arturo Eugenio Pulgar Rojas ya individualizados constituyen un solo empleador, debiendo responder solidariamente para efectos laborales y previsionales. 3.- Que se condene a la denunciada a pagar la indemnización especial por vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido equivalente a 11 veces la última remuneración mensual del trabajador, equivalentes cada una de ellas al monto de $860.000 pesos que corresponde al último sueldo que debió recibir el trabajador, ascendientes a un monto total de $9.460.000.- pesos o el monto que se estime ajustado a Derecho. 4.- Que se condene al pago de $250.000.- por concepto de remuneración adeudada que comprende la fecha de 15 a 31 de marzo del 2023.- 5.- Que se condene al pago de $2.000.000.- por concepto de remuneraciones por contrato vigente desde febrero del 2023 a mayo del 2023. 6.- Que se condene al pago del Feriado proporcional, por la suma de $ 145.167 por los 8.71 días o el monto que se estime ajustado a Derecho. 7.- Que se condene al pago al Pago de horas extra adeudadas por un total de $1.080.000.- o el monto que se estime ajustado a Derecho. 8.- Que se condene al pago de $10.000.000.- pesos por concepto de daño moral derivado de la vulneración a la integridad psíquica, la honra, injurias. 9.- Que se declare la nulidad del despido para todos los efectos legales. 10.- Que se condene al pago de cotizaciones previsionales, seguro de cesantía y salud, la cual requiere de ser liquidada y pagada. 11.- Que se condene al pago de intereses y reajustes de las sumas anteriores de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. 12.- Que se condene expresamente en costas a la demandada en caso de oposición. Indica que su epresentado comenzó a trabajar el 26 octubre del año 2022, bajo vínculo bajo vínculo de subordinación y dependencia en el cargo de conductor chofer de vehículo camión o vehículo, prestando servicios de transporte en las localidades que le indique su empleador. La vigencia del contrato será hasta el 26 de mayo del 2023. Si bien, no se detalla

Fallo

por tanto, tiene garantía por parte del concesionario, me dice que ya no sería chofer porque no le había realizado el mantenimiento (un auto nuevo sale con todos sus papeles y permisos al día y no tenía ni 6 meses de haberse comprado, por tanto, el único mantenimiento que le hacía era el aseo). Tampoco existía mercadería que se haya dañado, la entrega anterior se había realizado de forma satisfactoria, los únicos incidentes que pudieron haber afectado al camión, es que el Sr. Arturo Pulgar me hacía cargar el camión con más peso del recomendado, que yo como empleado tenía que cumplir, si no se molestaba y me trataba mal Su jornada de trabajo siempre fue de domingo a lunes, con jornadas diarias de 8 horas, menos los domingos y los miércoles que tenía que hacer viajes a otras ciudades a buscar mercadería, llegando a trabajar más de 20 horas seguidas, había días que ni colación podía tomar, tampoco firmaba libro de asistencias. El día que lo llevó engañado a la notaría y cuando yo me di cuenta me dijo que “si firmaba me daría $150.000.- pesos para solventar mientras conseguía otro trabajo”, me sentí sobornado y abrumado, como no estuve de acuerdo salí corriendo con el finiquito y me fui a donde mi hijo para que me ayudara porque no sabía qué hacer. Fue a la Inspección del Trabajo, realizamos segunda denuncia y nos citaron a los dos el día 27 de febrero del 2023. Yo llegué a la hora indicada y él llegó 21 minutos más tarde por lo que no lo dejaron entrar a la reunión, ni tampoc

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Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-37-2023, compareciendo don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de don DAVID RAMÓN ORTEGA DELGADO, venezolano, cédula nacional de identidad n° 27.711.258-2, soltero, trabajad

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