Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

HITES S.A./INSPECCION DEL TRABAJO PTO MONTT

Rol

I-65-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad N°9.379.350-1, y FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad N°16.193.334-6, ambos en representación de las empresas HITES S.A., (Antiguamente Comercializadora S.A.), (en adelante indistintamente “Hites” o la “Compañía”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, oficina 1601, comuna de Las Condes, Santiago, quienes de conformidad al iciso segundo del artículo 503 del Código del Trabajo, interponen en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Alejandro Espejo Villaroel, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente Nº 845, Puerto Montt, la acción de reclamo judicial contemplada en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N° 1806/23/10, dictada en contra de Hites S.A. con fecha 25 de abril de 2023, habida consideración a los siguientes argumentos de hecho y derecho : Con fecha 20 de abril del año 2023, en el curso de fiscalización se les cursó la siguiente multa Respecto de la Unidad Económica declarada respecto del Grupo de Empresas Hites. Es necesario, antes de continuar con sus defensas, aclarar que todas las empresas del Grupo de Empresas Hites, han sido consideradas judicialmente como un Único Empleador, en función del

Fallo

fallo de fecha 08 de junio de 2012, de la causa RIT N°O-2017-2012 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que versa de la siguiente forma: “I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda declarativa de derecho, interpuesta por doña Teresa Verónica Riquelme Bravo, don Benito Patricio Vargas Castro, doña Patricia de Lourdes Silva Peralta, don Sergio Cuevas Espinoza y don Mario Sanchez Vera, presidente, secretario, tesorero y directores. en representación del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A., en contra del grupo de empresas que encabeza Empresas Hites S.A., como matriz, integrado por Comercializadora S.A; Inversiones y Tarjetas S.A.; y Administradora Plaza S.A.; Comisiones y Cobranza S.A.; y Gestión de Créditos Puentes S.A., representadas por don Ricardo Brender Zwick, todos ya individualizados, en cuanto: Se declara la existencia de unidad económica entre cada una de las demandadas de autos, las que, al tenor de lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, conforman una sola empresa, lo que importa que el Sindicato demandante pueda negociar con esta única empresa y que pueda incorporar como socios a trabajadores de esta única empresa, sin perjuicio de cuál de las demandadas aparezca como su empleador formal o de origen.” Pues bien, como es de su conocimiento S.S., el inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo establece explícitamente que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tenga

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Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RAMÓN DOMÍNGUEZ HIDALGO, abogado, cédula nacional de identidad N°9.379.350-1, y FRANCIS REYES CASTRO, abogada, cédula nacional de identidad N°16.193.334-6, ambos en representación de las empresas HITES S.A., (Antiguamente Comercializadora S.A.), (

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