Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MONTERO

Rol

C-595-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de junio de 2022, a folio 1, comparece ante este Tribunal don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado como mandatario judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT 97.030.000-7, domiciliados para estos efectos, en Calle Brasil Nº850, tercer piso, oficina 302, Rancagua, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, cédula de identidad número 15.738.744-8, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en PARADERO 1 CERRO S/N, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por el demandado por la suma de $10.297.434, por concepto de capital, más un interés del 1,72% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 4 cuotas ANUALES y sucesivas de $4.034.741 cada una, salvo la última cuota, que sería de $4.034.739, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 DE ENERO DE 2020. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Así además sostiene que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Refiere que el ejecutado dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 DE ENERO de 2022, inclusive, y tod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don MANUEL ANTONIO MONTERO MUÑOZ, quien se opone a la ejecución en base a los antecedentes de hecho y derecho detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 18 de octubre de 2022, a folio 22, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquella debe recaer, consistentes en los siguientes: 1. Efectividad que el ejecutante carece de personería o representación legal del que comparece en su nombre. 2. Efectividad que al título le falta algún requisito o condición establecida por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 3. Efectividad del pago parcial de la deuda. 4. Efectividad que el ejecutante concedió esperas o prórroga en el plazo al ejecutado para la solución de la obligación materia de autos. Código: YLDXXEWETPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Ninguna de las partes rinde prueba. CUARTO: En cuanto a la primera excepción, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso indicar que la demanda es clara al señalar la cuota desde la cual el ejecutado dejó de pagar y es clara al señalar el monto por el cual se demanda, el cual corresponde al saldo de capital adeudado del pagaré en cuotas, por lo que, hace exigible el total de la obligación, sin que sea necesario que dicha exigibilidad total y aplicación de la cláusula de aceleración sea expresamente señalada, aunque en la especie, el pagaré contempla la aceleración en caso de incumplimiento, y el ejecutante lo refiere también en su demanda,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.978.914, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía Código: YLDXXEWETPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Explica que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario público competente, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $5.978.914, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que el entero y cumplido pago de lo adeudado. Notificación de la demanda: Con fecha 28 de julio de 2022, a folio 16, consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda y resoluciones pertinentes, a la parte demandada. EXCEPCIONES: Con fecha

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-595-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MONTERO San Vicente de Tagua Tagua, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de junio de 2022, a folio 1, comparece ante este Tribunal don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado como mandatario judicial de BAN

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