30º Juzgado Civil de Santiago

EYZAGUIRRE/

Rol

V-153-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de junio de 2022, comparece doña Carola Trucco Horwitz, abogada, en representación de don Juan Carlos Eyzaguirre Echenique, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula de identidad N°7.032.729-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien solicita autorización para efectuar la donación que indica. Indica que don Juan Carlos Eyzaguirre Echenique, siendo mayor de edad y con plena capacidad para disponer de sus bienes, manifiesta su intención de donar gratuita e irrevocablemente a su hija doña María Patricia Eyzaguirre Larraín, cédula de identidad N°18.956.176-8, la cantidad de 10.000 UF (diez mil unidades de fomento). La donación es pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. Señala que la presente solicitud se realiza en cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil: “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1° El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del marido; 2° La cosa o cantidad que se trata de donar; 3° La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad. Código: MLSCXEQBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4° El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.” Al efecto detalla que: A A. El donante y la donataria son personas que se encuentran debidamente individualizadas (artículo 889 N°1 del CPC) A B. La cosa a donar y su valor monetario se encuentran debidamente determinados (artículo 889 N°2 del CPC) C. La donación objeto de esta presentación es pura y simple y tiene como única causa la mera liberalidad. (Artículo 889 N°3 CPC)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 9 de junio de 2022, comparece doña Carola Trucco Horwitz, abogada en representación de don Juan Carlos Eyzaguirre Echenique, solicitando se autorice a su representado a donar a su hija, doña María Patricia Eyzaguirre Larraín, la cantidad de 10.000 UF (diez mil unidades de fomento), en los términos que se indican en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1. Mandato judicial. Código: MLSCXEQBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Copia del certificado de nacimiento de don Juan Carlos Eyzaguirre Echenique. 3. Copia del certificado de matrimonio de don Juan Carlos Eyzaguirre Echenique. 4. Copia del certificado de nacimiento de doña María Patricia Eyzaguirre Larraín. 5. Certificado de avalúo fiscal emitido al primer semestre del año 2022 por el SII del departamento N°11 y de la bodega N°1 del edificio ubicado en calle Emile Allais N°319, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago. 6. Balance General de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Eyzaco Limitada al 31 de diciembre del año 2021. 7. Escritura pública de constitución de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Eyzaco Limitada otorgada con fecha 12 de abril del año 1991 en la notaría de Santiago don Aliro Veloso Muñoz. 8. Cartola de inversiones emitida con fecha 31 de mayo de 2022 por Bice Inversiones. TERCERO: Que además rinde información sumaria de los testigos don Miguel Adolfo Maldonado Tapia y don Waldo Andrés Pardo González. Ambos testigos declaran conocer al solicitante, saber de su situación patrimonial y estar al tanto de la gestión voluntaria que está tramitando. Afirman que el patrimonio de la solicitante es suficientemente cuantioso y estable para asegurar su cómoda subsistencia, y que no se verá mayormente afectado por la donación que se pretende, así como tampoco afectará a sus cargas familiares ni futuros asignatarios. CUARTO: Que, en su oportunidad, el solicitante también acompañó comprobante de pago de impuestos, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de noviembre de 2022. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, Código: MLSCXEQBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que la acepta”. Asimismo, el artículo 1401 dispone que, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Por otra parte, el artículo 1403 del Código Civil señala, “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción e

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud 9 de junio de 2022 y, se autoriza la donación solicitada por don Juan Carlos Eyzaguirre Echenique, cédula de identidad N° 7.032.729-5, con el carácter de gratuita e irrevocable a favor de doña María Patricia Eyzaguirre Larraín, cédula de identidad N°18.956.176-8, por la cantidad de 10.000 UF (diez mil unidades de fomento). II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. ROL V-153-2022.- Código: MLSCXEQBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: MLSCXEQBXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T21:58:42-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-153-2022 CARATULADO : EYZAGUIRRE/ Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 9 de junio de 2022, comparece doña Carola Trucco Horwitz, abogada, en representación de don Juan Carlos Eyzaguirre Echenique, chileno, casado y separado de bienes, factor de comer

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