GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CAHIS
Rol
C-4827-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, actuando en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANONIMA, antes GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A, sociedad anónima cerrada, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 14.119.618-9 y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, chileno, casado, Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad Nº13.882.069-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña GABRIELA CAHIS BALMELLI, ignora profesión, domiciliada en Avenida M E Balaguer 9423 Departamento 1205 comuna de Vitacura, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $5.553.433 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representada es dueña de un crédito documentado en el Pagaré número 286800, cuya firma se encuentra Código: TSLVXEBXNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4827-2022 Foja: 1 autorizada ante Notario, con fecha 28 de noviembre del 2021, suscrito por la ejecutada de autos, cuyas obligaciones fueron caucionadas con prenda sin desplazamiento constituida en conformidad a la Ley Nº20.190, como garantía general por escritura pública otorgada en la Notaría de Las Condes de doña Susana Belmonte Aguirre con fecha 28 de noviembre del 2019, garantía que se constituyó sobre el siguiente bien de propiedad del deudor: automóvil, marca Chevrolet, modelo ónix LT 1.4, año 2020, motor jtv018713, chasis 9bgks48t0kg317079, color negro, placa patente única ltcc99-4.- Afirmó que el referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacio
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Indicó que con ocasión de una renegociación del crédito el ejecutado suscribieron una Hoja de Prolongación de Pagaré N° 286800, cuyas firmas se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 23 de marzo del 2021, la cual modificó el pagaré antes singularizado, dejándose constancia que el ejecutado reconoce que el saldo insoluto de capital asciende a $6.940.229 obligándose a pagar dicha suma Código: TSLVXEBXNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4827-2022 Foja: 1 más un interés mensual de 1.58%, en 36 cuotas mensuales, siendo las primeras en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $254.260 cada una y las ultimas 3 cuotas, iguales y sucesivas de $264.260 con vencimiento la primera de ellas el 12 de abril del 2021 y cada una de las restantes al día 12 de los meses siguientes. Alegó que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud de la Hoja de Prolongación del Pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 12 de enero del 2022 hasta la fecha, situación que, como se ha expresado, hace exigible la totalidad. La suma de capital efectivamente adeudado es la cantidad de $5.553.433 más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado. Sostuvo que consta en el pagaré que se acompaña y de su Hoja de Prolongación que en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Agregó que la cantidad precedentemente señalada es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. A folio 11, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte ejecutada con fecha 11 de julio de 2022, y en folio 5 del ramo de apremio, su respectivo requerimiento de pago practicado con fecha 13 de julio de 2022. A folio 12, compareció doña GABRIELA CAHIS BALMELLI, trabajadora dependiente, ejecutada de autos, domiciliada para estos efectos en Amunátegui Nº 232, oficina 701, Santiago oponiendo a lo principal de su libelo las excepciones del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Tribunal que las acoja rechazando la demanda, con costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. I.- Respecto del pagaré. Código: TSLVXEBXNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4827-2022 Foja: 1 - La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea co
Fallo
fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 15, la parte ejecutante evacuo el traslado conferido con ocasión de las excepciones opuestas solicitando su rechazo con costas en mérito de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los mismos que se tienen por íntegramente reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré número 286800. b) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del Servicio de Registro Civil e Identificación PPU c) Copia Electrónica de Contrato de Prenda Sin Desplazamiento constituido en conformidad a la Ley 20.190, junto con el Mandato Especial de fecha 12 de Noviembre 2019, ambos con firma electrónica avanzada. d) Certificado de Inscripción de Prendas Vigentes por Constituyente. e) Mandato judicial de fecha 27 de Junio de 2019, otorgada en la Notaría de don Álvaro González Salinas, en que consta la personería para comparecer por la ejecutante. f) Documento denominado “Hoja de Prolongación de Pagaré”. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada, para probar el fundamento sus alegaciones, no acompañó medios de convicción al proceso. SEXTO: Que, para efectos de resolver la primera excepción opuesta del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: TSLVXEBXNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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C-4827-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4827-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/CAHISÓ Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, actuando en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD
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