NICOLÁS/
Rol
V-128-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2022, comparece doña Aniza del Carmen Nicolás Funke, chilena, viuda, jubilada, domiciliada en Av. Ricardo Lyon 851, departamento 701, comuna de Providencia, Región Metropolitana, representada convencionalmente por el abogado Francisco Javier Delpiano Alonso, chileno, casado, cédula nacional de identidad Nº 10.211.054-4, domiciliado en Av. Apoquindo 3669 piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, quien solicita autorización para donar la suma total de $100.000.000 (cien millones de pesos), en efectivo. Es su intención donar dicha suma de dinero irrevocablemente, con imputación a lo que les corresponda en su herencia por legítima rigorosa, cuarta de mejoras o de libre disposición, y en partes iguales, a sus hijos legítimos, Andrés Alejandro Pérez Nicolás, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula de identidad número 10.915.198-K, domiciliado en Av. Suecia 3328, departamento 403, Providencia, Región Metropolitana y, Mauricio Raúl Pérez Nicolás, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula de identidad número 10.915.201-3, domiciliado en Av. Salvador 1050 casa “R”, Providencia, Región Metropolitana, ambos mayores de edad y con libre disposición de bienes. Señala que el total líquido del patrimonio de la solicitante es suficiente como para efectuar esta donación, toda vez que es copropietaria del inmueble en que hoy reside ubicado en Av. Lyon 851, Código: PXQFXEPPNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 departamento 701, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, inscrito a su nombre a fojas 81453 número 114860 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. La tasación fiscal de este inmueble es de $135.313.181 (ciento treinta y cinco millones trescientos trece mil ciento ochenta y uno de pesos), según consta en certificado que se acompaña. Indica que asimismo, rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 25 de mayo de 2022, comparece doña Aniza del Carmen Nicolás Funke, solicitando se le autorice a donar a sus hijos, don Andrés Alejandro Pérez Nicolás y don Mauricio Raúl Pérez Nicolás, la suma total de $100.000.000 (cien millones de pesos) en efectivo, en los términos que se indican en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que para fundamentar su petición, la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1) Mandato judicial otorgado al abogado que patrocina esta solicitud. 2) Certificado de inversión otorgado por Banchile Inversiones, donde consta que dispone del dinero que pretende donar. 3) Certificado de nacimiento de Andrés Alejandro Pérez Nicolás. 4) Certificado de nacimiento de Mauricio Raúl Pérez Nicolás. 5) Certificado emitido por Consorcio en que se acredita el monto mensual que recibe como pensión. 6) Certificado de dominio del inmueble de Av. Lyon 851, departamento 701, comuna de Providencia, Región Metropolitana 7) Certificado emitido por AFP Hábitat en que se acredita el monto mensual que recibe como pensión de sobrevivencia. 8) Certificado de matrimonio de la causante con don Luis Raúl Pérez Cisternas. 2. Certificado de defunción de don Luis Raúl Pérez Cisternas. TERCERO: Que además rinde información sumaria de los testigos doña Yolanda Benedicta Narváez Inostroza y doña Mirella Milina Biancardi Gaggero. Código: PXQFXEPPNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Ambas testigos declaran conocer a la solicitante, saber de su situación patrimonial y estar al tanto de la gestión voluntaria que está tramitando. Afirman que el patrimonio de la solicitante es suficientemente cuantioso y estable para asegurar su cómoda subsistencia, y que no se verá mayormente afectado por la donación que se pretende. CUARTO: Que, en su oportunidad, el solicitante también acompañó comprobantes de pago de impuestos, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, ambos de fecha 28 de octubre de 2022. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 1386 del Código Civil, “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Asimismo, el artículo 1401 dispone que, “el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. Por otra parte, el artículo 1403 del Código Civil señala, “La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los miso términos que para las donaciones de presente”. SEXTO: Que, atendido los antecedentes que obran en autos, en especial la información sumaria rendida y los demás documentos acompañados, los que dan cuenta de la existencia del patrimonio del donante, el cual no se vería afectado con la realización de la libera
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud 25 de mayo de 2022 y, se autoriza la donación de cien millones solicitada por doña Aniza del Carmen Nicolás Funke, cédula de identidad Nº 5.122.166-4, con el carácter de irrevocable, con imputación a lo que les corresponda en su herencia por legítima rigorosa, cuarta de mejoras o de libre disposición en favor de sus hijos, en los siguientes términos: 1) A don ANDRÉS ALEJANDRO PÉREZ NICOLÁS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula de identidad número 10.915.198-K, domiciliado en Av. Suecia 3328, departamento 403, Providencia, Región Metropolitana, la suma de 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), en efectivo. 2) A don MAURICIO RAÚL PÉREZ NICOLÁS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula de identidad número 10.915.201-3, domiciliado en Av. Salvador 1050 casa “R”, Providencia, Región Metropolitana, la suma de 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), en efectivo. II.- Que esta donación deberá perfeccionarse en el plazo de sesenta días mediante escritura pública. ROL V-128-2022.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: PXQFXEPPNXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cód
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-128-2022 CARATULADO : NICOL S/Á Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2022, comparece doña Aniza del Carmen Nicolás Funke, chilena, viuda, jubilada, domiciliada en Av. Ricardo Lyon 851, departamento 701, comuna de Providencia, Región Metropoli
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