4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/FONDO DE COBERTURA DE LITIGIOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

Rol

C-2545-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece el abogado Eliseo Santelices Miranda, en representación del Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliado en calle Balmaceda número 257, oficina 301 de esta ciudad e interpone demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de la Sociedad Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, representada por don Antonio Guzmán Neira, abogado, domiciliados en calle Alcántara número 200, oficina 307 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expone que, consta de los autos sobre preparación de la vía ejecutiva, seguidos ante este Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, la sociedad Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA en calidad de tercero poseedora de la finca hipotecada ubicada en Antofagasta, que corresponde a los sitios Cinco-B y seis, de la manzana catorce, del loteo Villa Agrícola La Chimba, comuna de Antofagasta, inscritos a fojas 4338 vta., Nº 6413, y a fojas 4339, Nº 6114, respectivamente, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, correspondiente al año 2022, fue debidamente notificada de dicha gestión preparatoria bajo Código: XDNDXEYXLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2545-2022 el apercibimiento legal del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagar la suma de $ 2.660.915.047 más intereses y costas, en el plazo impostergable de 10 días o abandonar dicho inmueble, sumas que adeuda a su representado, la sociedad SMG INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, según se detalla en dicha gestión preparatoria. Asimismo, da cuenta la certificación de autos, que señala que el tercer poseedor, en dicho plazo no pagó la suma indicada ni tampoco abandonó la finca hipotecada. Indica que el título que se funda el presente procedimiento ejecutivo de desposeimiento son los pagarés impagos, títulos ya acompañados en la gestión preparatoria de desposeimiento siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Indica que, la calidad de poseedor inscrito de la demandada la acreditó con la inscripción de dominio del inmueble hipotecado al banco, también ya acompañada a la gestión preparatoria. Solicita, de conformidad con los hechos anteriormente expuestos y lo preceptuado por los artículos 1438, 1439 y 1535 del Código Civil; artículo 434 Nº 4 y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA, despachar mandamiento de desposeimiento en su contra hasta obtener la realización del inmueble ubicado en Antofagasta, ya individualizado, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse el Banco Santander Chile entero y cumplido pago de la suma de $2.660.915.047, correspondientes al crédito adeudado por la sociedad SMG INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA al Código: XDNDXEYXLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2545-2022 Banco demandante, más intereses y costas. Con fecha 02 de diciembre de 2022, se notificó la demanda, en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a Antonio Guzmán Neira, en representación de Fondo de Cobertura de Litigios y Resolución de Conflictos SpA y con fecha 05 de diciembre del mismo año, se practicó el requerimiento. Con fecha 15 de diciembre de 2022, comparec

Fallo

fallo de fecha 26 de marzo de 2013, que declara “QUINTO: Que en concordancia con lo anterior, esta Corte también ha señalado que los requisitos de la litis pendencia son “la existencia de dos pleitos en coetánea tramitación – aun cuando sus respectivos estados procesales no sean coincidentes- y además, los mismos presupuestos que nutren el instituto de la cosa juzgada: identidad legal de partes, de objeto pedido y causa de pedir. Incluso, en doctrina se suma a la anterior la denominada litispendencia por conexidad, asociada al caso en que, pese a no concurrir la referida triple identidad, existe entre los juicios una relación tal que, siguiendo los términos reglados en el número 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, como hipótesis normativa del incidente de acumulación de autos, el fallo que se pronuncie en uno deba Código: XDNDXEYXLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2545-2022 producir la excepción de cosa juzgada en otro”. Concluye, que hay litispendencia en aquellos juicios en que encontrándose firmes están destinados a producir la excepción de cosa juzgada, lo cual ocurre en la especie, tratándose de la causa Rol: C-95-2021, toda vez que el litigio actual no puede continuar su tramitación sino hasta que se resuelva la controversia actualmente existente en la ya mencionada causa. Afirma que, lo anterior descansa primeramente en una cuestión de inavocabilidad (artículo 8 COT.), en razón d

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C-2545-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2545-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/FONDO DE COBERTURA DE LITIGIOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS Antofagasta, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece el abogado Eliseo Santelices Miranda, en representación del Banco Santan

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