CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/VILLAGRA
Rol
C-4042-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece la abogada Patricia Mateluna Fletcher, en representaci n convencional de CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSó Í Á É SPA, sociedad de prestaciones de servicios m dicos, representada legalmente poré Jos Ignacio Valenzuela Bozinovich, todos domiciliados en calle Agustinas N 814,é ° oficina 405, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de DENISSE VILLAGRA TUDELA, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje Uno N 3667, comuna de Recoleta, solicitando que se° despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 46.253.429. Expone que su representada es due a del pagar N 1473076, que señ é º encuentra acompa ado en la gesti n preparatoria, por la suma de $46.253.429,ñ ó con vencimiento el 22 de febrero de 2022. Indica que tal documento no fue pagado a su vencimiento, siendo oportunamente protestado y que notificada judicialmente la deudora del referido protesto, no consign fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas,ó como tampoco opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos. A folio 7 la parte ejecutada opuso la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 14 se declar admisible la excepci n opuesta, se omiti el tr miteó ó ó á de recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í Código: GGCYXEMHBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA solicit y obtuvoí á é ó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Denisseó Villagra Tudela, por la suma de $ 46.253.429, m s intereses devengados y costas,á en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada enó el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la referida a° í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fundada en cuatro cap tulos.í TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado que le fueraó conferido. CUARTO: Que el primer cap tulo de la excepci n en comento se sustentaí ó en que el t tulo presentado a cobro fue completado por la parte ejecutante en suí calidad de mandataria, obrando, sin embargo, fuera de las facultades conferidas, ya que si bien reconoce haber suscrito el referido pagar en blanco y otorgado uné mandato a la actora para que lo completara en lo relativo al monto adeudado, vencimiento y tasa de inter s, la mandataria no acredit c mo lleg al montoé ó ó ó adeudado, por lo que el pagar le ser a inoponible y, por ende, carecer a deé í í m rito ejecutivo.é QUINTO: Que en el reverso del pagar fundante de la presente ejecuci né ó y suscrito por la demandada, se establece que: “Con el objeto de facilitar el pago de cualquier suma de dinero que el mandante adeude o llegue a adeudar a Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA.,í á é R.U.T. N 96.530.470-3, ubicada en calle Recoleta N 464, comuna de Recoleta,° ° ciudad de Santiago, y que diga relaci n con la prestaci n de servicios de saludó ó que ella haya otorgado u otorgue directamente a l o a don( a) , c dula deé ñ … é identidad N ..., incluy ndose d as cama, derechos de pabell n, f rmacos,° é í ó á materiales cl nicos e insumos, pr tesis, rtesis, ex menes de laboratorio eí ó ó á Código: GGCYXEMHBXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imagenolog a, procedimientos, honorarios profesionales, visitas m dicas, consultasí é m dicas y gastos de hoteler a asociados a la respectiva hospitalizaci n, m s losé í ó á impuestos correspondientes, el firmante viene en conferir poder especial a Cl nicaí D vila y Servicios M dicos SpA. para que, en su nombre y representaci n,á é ó proceda al lleno del pagare N ......................., fijando en el mismo el monto° adeudado y su fecha de vencimiento, todo ello en beneficio de la mandataria. Asimismo, se otorga mandato especial a Cl nica D vila y Servicios M dicosí á é SpA. para el caso de fraccionamiento o cortes parciales de la cuenta que se genere por el paciente, para que en nombre y representaci n del mandanteó suscriba pagar s y reconocimiento de deuda, establezca montos, fecha deé vencimiento y requiera el cobro en caso de mora en el pago ntegro y oportunoÍ de las sumas
Fallo
por tanto, ser desestimado el primer cap tulo de la excepci n opuesta.í ó S PTIMO:É Que, como segundo cap tulo de la excepci n en an lisis,í ó á aduce la demandada que Cl nica D vila y Servicios M dicos SpA, al completar elí á é pagar , debi haber acreditado la personer a del apoderado que llen dichoé ó í ó instrumento en su representaci n, dejando constancia de su identidad, para asó í poder determinar si estaba dotado de poder para actuar en representaci n deó dicha persona jur dica.í OCTAVO: Que en virtud del mandato especial transcrito en el motivo quinto, ha quedado establecido en autos que la ejecutada otorg poder a Cl nicaó í D vila y Servicios M dicos SpA para incorporar en el pagar la suma que a favorá é é de ella deber a enterar, por lo que habiendo sido completado el t tulo por dichaí í persona jur dica -hecho que no ha sido controvertido-, no es necesario que staí é acredite qu persona natural actu en su nombre para ejercer dicha facultad,é ó debiendo, por tanto, ser desestimado el segundo reproche alegado. NOVENO: Que el tercer cap tulo de la excepci n que se vieneí ó analizando, la demandada lo fundamenta en que el pagar fue firmado en blancoé y completado por la propia ejecutante en virtud de un mandato otorgado por su parte, cuya existencia y estipulaciones deber an ser acreditadas por la contrariaí antes de despacharse el mandamiento de ejecuci n y embargo, lo que no realiz ,ó ó pues no demostr detentar dicho documento.ó Código: GGCYXEMHBXH Este documento ti
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4042-2022 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS M DICOSÉ SPA / VILLAGRA Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece la abogada Patricia Mateluna Fletcher, en representaci n convencional de CL NICA D VILA Y SERVICIOS M DICOSó Í Á É SPA, sociedad de prestaciones de servicios m d
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