ITAU CORPBANCA S.A./GODOY
Rol
C-9932-2021
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado, domiciliado ené Cerro el Plomo N 5931, oficina 1507, comuna de Las Condes, en calidad de° mandatario judicial y en representaci n de ó BANCO ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado Deó Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N 5537, piso 20, comuna de Las Condes, quien viene en° interponer demanda ejecutiva conforme con la Ley N 20.027 y su Reglamento N° º 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de don JUAN MANUEL GODOY ASENCIO, ignora profesi n, domiciliado en San Nicol s N 1033,ó á ° departamento 1005, comuna de San Miguel. Funda su pretensi n en que la ejecutada adeudar a a su representada losó í siguientes pagar s:é 1.- Pagar de monto capital equivalente a 7,0438 U.F., suscrito con fecha 10 deé noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de diciembre de 2021.í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 376,7298 U.F., suscrito con fecha 10 deé noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de diciembre de 2021.í Indica que los referidos t tulos fueron suscritos por el representante del banco, ení virtud del mandato otorgado por el demandado, y que consta en el Contrato de“ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , que acompa a.í ú ° ” ñ Expresa, asimismo, que la sumatoria de ambos montos de capital asciende a 383,7736 U.F. equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, alí 14 de diciembre de 2021, a la suma de $11.861.325.-. Agrega, que las partes pactaron que el capital adeudado devengar a intereses a laí tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito deé á é dinero reajustables en moneda nacional, a contar de la fecha de su suscripci n yó hasta la fecha de pago efectivo. Asimismo, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XTYRXEQRWMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, BANCO ITA CORPBANCA Ú acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don JUAN MANUEL GODOY ASENCIO, seg n fuereú rese ado en la parte expositiva de este fallo. ñ SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culo 464 N 17ó í ° del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta, debe tenerse presente loó establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual dispone que í ó la“ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible . ó ” Atendido que la ejecuci n versa sobre dos pagar s, dicha norma debe relacionarse necesariamenteó é con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letraí º indica “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contraó los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento ” Del examen de ambos t tulos de autos, se aprecia que su importe ser a pagaderoí í para el d a 10 de diciembre de 2021. Sentado lo anterior, debemos analizar sií desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazoó ó de consumaci n establecido para el caso ó sub-lite y constatando que entre la fecha de la mora y la notificaci n requerimiento de pago del deudor, lo cual se verificó ó el 22 de febrero de 2023, ha trascurrido ntegramente el plazo que establece laí Ley N 18.092 respecto del t tulo de marras, raz n por la cual la excepci n habr° í ó ó á de ser acogida. CUARTO: Que, en cuanto a lo alegado por el actor en su presentaci n de folioó 39, se hace presente que, como ha sido resuelto por nuestra Corte Suprema en autos Rol N 19.139-2019, ° “el alcance del art culo 13 inciso 2 de la Leyí ° N 20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el r gimen general de° é prescripci n, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad deó imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condici n y que no son sino que el cr dito tenga como titular al Fisco o que a suó é respecto, se haya hecho efectiva la garant aí . Es decir, para que el ejecutante se” aproveche de la prerrogativa que contempla el art culo 13 ya citado, a saber, laí imprescriptibilidad, tendr a que haber acreditado los supuestos antes aludidos--, noí bastando la mera enunciaci n de tales menciones en los instrumentos sometidos aó cobro--, lo que no se ha verificado en la especie. QUINTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por quien quiere aprovecharseó de ella, cada parte soportar sus costas.á
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 y siguientes delí C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464 N 17, 465, 466 yó ° 471 del C digo de Procedimiento Civil y la reglamentaci n pertinente de la Leyó ó N 18.092, se resuelve:° I.- Que, SE ACOGE la excepci n contenida en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, en forma ntegra, poni ndose t rmino a laó í é é ejecuci n.ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-9932-2021 Código: XTYRXEQRWMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pronunciada por do a Lorena Isabel Cajas Villarroel, Juez Suplente. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: XTYRXEQRWMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T19:28:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9932-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./GODOY Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece don Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado, domiciliado ené Cerro el Plomo N 5931, oficina 1507, comuna de Las Condes, en calidad de° mandatario judicial y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica