NICOL/
Rol
V-255-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don scar Andr s Otazo Carrasco, abogado,Ó é domiciliado en Avenida Presidente Riesco N 5561, oficina 402, comuna de° Las Condes, en representaci n de don ó EDUARDO JOS MAGRIÉ VARELA, ingeniero civil en minas, C.I. N 4.941.927-9, y de do a° ñ CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS, profesora de ingl s, C.I.é N 5.319.749-3, casados entre s bajo r gimen de separaci n total de bienes,° í é ó y ambos domiciliados en calle Nocedal N 6664 A, comuna de La Reina,° quien viene en solicitar se autorice a sus representados a donar en forma irrevocable y por causa de mera liberalidad, la nuda propiedad de los derechos de que cada uno es due o en el inmueble ubicado en calleñ Nocedal N 6664, casa 1 o casa A, de la comuna de La Reina, en partes° iguales a cada uno de sus seis nietos, a saber, (1) Kyle Derek Magri V squezá , c dula de identidad N 22.871.482-8; menor de edad, sujeto aé ° patria potestad de sus padres, Antoni Magri Nicol y Carolina Olga V squezá G mez; (2) ó Julieta Ana s Magri Wohlkeí , c dula de identidadé N 22.409.016-1; (3) ° Ariane Sof a Magri Wohlkeí , c dula de identidadé N 23.409.771-7; (4) ° Ian Leslie Magri Wohlke, c dula de identidadé N 24.813.945-5; todos menores de edad y sujetos a patria potestad de sus° padres, Cristi n Andr Magri Nicol, y Marcela Andrea Wohlke Mohor; (5)á é Laura Nicol Briso Magri, c dula de identidad N 26.162.346-3; y (6)é ° Samuel Eduardo Briso Magri, c dula de identidad N 27.214.155-K;é ° ambos menores de edad, sujetos a patria potestad de sus padres, David Fernando Briso Medina y Suzanne Nicole Magri Nicol. Código: PXXXXECLVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su solicitud en que sus representados contrajeron matrimonio hace 51 a os, bajo r gimen de separaci n total de bienes y de cuya uni nñ é ó ó nacieron sus 3 hijos, a saber, Antoni, Cristi n Andr y Suzanne Nicole,á é todos de apellidos Magri Nicol. A ade, que actualmente tienen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don EDUARDO JOS MAGRI VARELAÉ y CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS solicitan se autorice la donaci n de la nuda propiedad de los derechos de que son due os y queó ñ Código: PXXXXECLVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 recaen en el inmueble ubicado en calle Nocedal N 6664, casa 1 o casa A,° de la comuna de La Reina, en la forma detallada en la parte expositiva de esta sentencia, a sus nietos, Kyle Derek Magri V squez, Julieta Ana s Magriá í Wohlke, Ariane Sof a Magri Wohlke, Ian Leslie Magri Wohlke, Laura Nicolí Briso Magri, y Samuel Eduardo Briso Magri. SEGUNDO: Que, conforme lo prescribe el art culo 1401 del C digoí ó Civil, la donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso. A su turno, los requisitosá legales prescritos para el tr mite de la insinuaci n se encuentran contenidosá ó en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes que obran en autosé se ha logrado acreditar la concurrencia de los presupuestos legales de procedencia de la insinuaci n, toda vez que se contienen en la solicitud deó marras la identificaci n completa de los donantes y los donatarios, lasó especies que se pretenden donar, la causa--, la cual en el caso concreto es la mera liberalidad--, y las fuerzas econ micas de los solicitantes, acreditadaó mediante los instrumentos acompa ados a folio 1, 7, 8 y 12; y lañ informaci n sumaria rendida a folio 6, y que el patrimonio de losó peticionarios no se ver a mermado o afectado con posterioridad a laí donaci n, ni tampoco sta afectar a los derechos de sus legitimarios.ó é í CUARTO: Que, asimismo, a folio 10, constan Certificados de pago del impuesto a las donaciones. Conforme a lo expuesto y razonado, y las normas legales citadas se har lugar a la solicitud de folio 1.á Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1386, 1401 y 1408 delá í C digo Civil, y art culo 889 y siguientes del C digo de Procedimiento Civiló í ó
Fallo
por tanto, cada una de las 12 donaciones que se pretenden asciende a la suma de $27.817.911.-. Hace presente que las donaciones tienen como causa la mera liberalidad, y que estas corresponden a una parte menor del patrimonio de los donantes, quienes no tienen cargas de familia a esta altura de sus vidas, ni obligaciones alimentarias de ninguna naturaleza, y adem s disponen deá rentas y bienes suficientes para su congrua sustentaci n, de modo que eló patrimonio de los donantes, en conjunto, se encuentra formado por participaciones societarias, inmuebles, dep sitos, inversiones en instrumentosó financieros, entre otros, y excede de $2.000.000.000.-. A folio 6, se rindi informaci n sumaria de testigos. ó ó A folio 10, se acompa aron certificados de pago de impuestoñ respecto de la donaci n de autos.ó A folio 13, se decret autos para fallo.ó CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don EDUARDO JOS MAGRI VARELAÉ y CARMEN PATRICIA NICOL BURROWS solicitan se autorice la donaci n de la nuda propiedad de los derechos de que son due os y queó ñ Código: PXXXXECLVMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 recaen en el inmueble ubicado en calle Nocedal N 6664, casa 1 o casa A,° de la comuna de La Reina, en la forma detallada en la parte expositiva de esta sentencia, a sus nietos, Kyle Derek Magri V squez, Julieta Ana s Magriá í Wohlke, Ariane Sof a Magri Wohlke, Ian Leslie Magri Wohlke, Laura Nicolí Briso Magri, y Samuel Eduardo B
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-255-2022 CARATULADO : NICOL/ Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1 comparece don scar Andr s Otazo Carrasco, abogado,Ó é domiciliado en Avenida Presidente Riesco N 5561, oficina 402, comuna de° Las Condes, en representaci n de don ó EDUARDO JOS MAGRIÉ VARELA
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