Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

REINOSO/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

O-1043-2020

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCOS ANSELMO REINOSO FERRIER, RUN 7.359.678-5, jubilado, con domicilio en calle Tubil N°15, Temuco, demanda en procedimiento general a EMPRESA DE CORREOS DE CHILE RUT 60.503.000-9, empresa pública del estado, representada legalmente por Cristian Gallegos Iturra, ambos domiciliados en Diego Portales N°801, Temuco y expone. LOS HECHOS Que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa desde 08 de febrero de 1982 como jefe de agencia grado 21° E.P, desempeñándose además como inspector de las agencias de Cañota y estación Parga. Pasaron los años, siempre con una conducta intachable de mi representado, actuando con rectitud y abnegación en el desempeño de las funciones encomendadas por la empresa demandada, siendo por lo mismo trasladado nuevamente a la agencia de la comuna de Padre las Casas, otorgándole la jefatura de dicha dependencia hasta el año 1989, puesto que en virtud de la virtud característica de mi mandante fue reubicado a la agencia principal de Temuco, desenvolviéndose en las áreas de encaminamiento, áreas de prestaciones y área de apoyo administrativo, cumpliendo con cabalidad con todas las tareas encomendadas, Al pasar dieciséis años en la agencia principal de Temuco, el año 1998 se abre una nueva sucursal en Temuco, en el nuevo centro de ese entonces, ubicado en el Mall Mirage de Temuco, don Marcos Anselmo, realizó en la mencionada sucursal las labores encomendadas con un desempeño calificado por sus pares y superiores de sobresaliente, siempre estando en servicio de la empresa por lo que el año 2005, le fue solicitado a mi representado asumir la jefatura de la sucursal ubicada en el Mall Portal Temuco, aceptando mi mandante con la exclusiva condición de que se le realizara un aumento en sus remuneraciones, todo esto en consideración, a sus más de veinte años de servicio y a un desempeño excelente en cada una de las agencias en las que ha desarrollado sus labores. En respuesta a la petición para aceptar el cargo por parte de don Marcos Reinoso, la gerente zonal de aquel entonces aceptó dicha petición bajo la condición de que la labor conferida para mi mandante en el desempeño de sus funciones se realice con un resultado equivalente al 300% sobre la meta exigida. Así las cosas, al tener como meta la exigida por su superior de aquel entonces, la cumplió de sobremanera, logrando un 500% de la meta exigida, es decir un 200% más de lo requerido, no obstante, el aumento de la remuneración prometida a don Marcos nunca se concretó. Es del caso VS, se sirva tener a la vista que en atención a la sobre carga laboral, debido a lo exigido por los superiores, el 26 de junio del año 2016 don Marcos Reinoso sufrió un episodio laboral, producto de la sobre carga laboral y las malas condiciones de higiene básica, que entre otras consistían básicamente en NO CONTAR CON UN BAÑO en las dependencias de la empresa, hechos que a mi representado provocaron enfermedades urinarias llegando al ext

Fallo

fallo anterior. OCTAVO: Que, de acuerdo al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la cosa juzgada es necesario que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta concurran la identidad legal de personas, la identidad de cosa pedida y la identidad de causa de pedir. La identidad legal de personas se refiere a que la identidad de partes corresponda a las mismas que litigan en similares calidades entre una y otra causa. La identidad de la cosa pedida consiste en el beneficio jurídico que se reclama en el juicio y al cual se pretende tener derecho cumpliéndose la causa, ya que en ambas la naturaleza del beneficio reclamado es el mismo, el que se traduce en definitiva en una idéntica pretensión jurídica. Y la identidad de la causa de pedir es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, caracterizada por los hechos jurídicos y materiales en que se basan las respectivas demandas cuya confrontación corresponde efectuar para determinar su procedencia. Que, consta de la causa RIT O-653-2020 del ingreso de este Tribunal, que don Marcos Anselmo Reinoso Ferrier demandó en juicio del trabajo a la Empresa de Correos de Chile. Que, en esta causa ambas partes son las mismas y tienen las mismas calidades de demandante y demandada respectivamente, por lo que se cumple el primer requisito. Para determinar la identidad de la cosa pedida, será necesario comparar, entre las dos demandas, la parte PETITORIA de la demanda. Si son iguales las pretensiones he

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-1043-2020 Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCOS ANSELMO REINOSO FERRIER, RUN 7.359.678-5, jubilado, con domicilio en calle Tubil N°15, Temuco, demanda en procedimiento general a EMPRESA DE CORREOS DE CHILE RUT 60.503.000-9, empresa pública del estado, representada legalmente por Cristian Gallegos Iturra, ambos domiciliad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica