11º Juzgado Civil de Santiago

FACTORING SECURITY S.A./CATALDO

Rol

C-5024-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Claudia Moya Urtubia, abogado en su calidad de mandataria judicial de Factoring Security S.A., sociedad del giro de su denominación R.U.T. N° 96.655.860-1, representada legalmente por don Ignacio Prado Romaní, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3150, Noveno Piso, comuna de Las Condes, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Juan Eugenio Sergio Cataldo Muñoz, cedula de identidad N° 9.696.835-3, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Isabel de Castilla N° 0113, comuna de Estación Central, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $43.343.386.-, más intereses, reajustes y costas. Refirió que, don Juan Eugenio Sergio Cataldo Muñoz, suscribió con la demandante con fecha 29 de mayo de 2017 contrato de Factoring, en donde, entre otras cosas en su cláusula décimo novena, la obligación del cliente de firmar un mandato irrevocable a favor del Factoring Security para llenar y suscribir pagaré. Señalo que, con fecha 8 de junio de 2017 el deudor principal suscribe ante el Notario Público de Santiago don Germán Rousseau Del Río, dicho Mandato para suscribir pagaré. En este sentido de ideas, se procedió a llenar y suscribir pagaré cuyo beneficiario es Factoring Security S.A. por la suma de $43.343.386 (cuarenta y tres millones trescientos cuarenta y tres Código: CHGVXELKHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5024-2022 Foja: 1 mil trescientos ochenta y seis pesos). Y que, dicha cantidad se pagaría el día 7 de abril de 2022. Indicó que, el deudor no pagó en el plazo señalado. Y que, dado lo anterior, el ejecutado adeuda a su representada la suma total de $43.343.386, por concepto de capital, la que genera además, intereses de acuerdo al máximo convencional y reajustes, según lo dispuesto en el mismo pagaré. Aludió que, las firmas puestas en el pagaré f

Fundamentos

Considerando: Primero: compareció Claudia Moya Urtubia, abogado, en su calidad de mandataria judicial de Factoring Security S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Juan Eugenio Sergio Cataldo Muñoz, en su calidad de deudor principal; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $43.343386.-, más reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Juan Eugenio Cataldo Muñoz, se opuso a la ejecución y deduce la excepción de pago de la deuda, regulada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sea acogida, con costas. Fundamenta su defensa sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, el ejecutante evacuo el traslado conferido solicitando el completo rechazo de la excepción opuesta, sobre la base de los Código: CHGVXELKHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5024-2022 Foja: 1 antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: La parte ejecutada con fecha 15 de octubre de 2022 en el folio 20, rindió prueba documental con la finalidad de probar su alegación en relación al N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicito audiencia de exhibición documental respecto a que la parte ejecutante exhibiere la cartola de la cuenta corriente Banco de Chile Nº1109300, cuyo titular es Factoring Security S.A., correspondiente a los días 22 y 25 de marzo del año 2022, disponiendo la citación a una audiencia respectiva, bajo apercibimiento legal de los artículos 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Con fecha 29 de noviembre de 2022 en el folio 24, se llevó al efecto la audiencia de exhibición documental decretada en estos autos, y al revisar la documentación exhibida por la parte ejecutante, y no objetada por la parte ejecutada, da cuenta que solo existe una transferencia realizada el día 22 de marzo de 2022, efectuada por el demandado don Juan Eugenio Cataldo Muñoz, por la suma de $5.000.000., a la cuenta corriente N° 00- 000-11093-00, a nombre del ejecutante Factoring Security S.A. No verificándose en la especie, los otros abonos indicados por el ejecutado en su escrito de defensa de oposición de excepciones de fecha 09 de septiembre de 2022. Sexto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el Código

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 9, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare se resuelve: I.- Que, se desestima la excepción de pago opuesta por el ejecutado Juan Eugenio Cataldo Muñoz a lo principal del escrito de nueve de Código: CHGVXELKHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5024-2022 Foja: 1 septiembre de dos mil veintidos contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en los términos señalados en el considerando séptimo de la presente sentencia. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C Nº 5024-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés Código: CHGVXELKHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T17:32:10-0300

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C-5024-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5024-2022 CARATULADO : FACTORING SECURITY S.A./CATALDO Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció doña Claudia Moya Urtubia, abogado en su calidad de mandataria judicial de Factoring Security S.A., sociedad del giro de su denominación R.U.T. N° 96.655.860-1, rep

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