FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA/TESORERIA REGIONAL DE COPIAPO
Rol
C-962-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, abogado, mandatario judicial en representación de FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LIMITADA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Nueva de Lyon 145, piso 11, Providencia, Santiago quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Tesorería Regional de Atacama, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director, don Arturo Moreno Werner, ambos domiciliados en Chacabuco 520, Esq. Los Carrera, Edificio Lautaro, Piso 1, Copiapó, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones que se indican. En cuanto a los hechos, señala que la legitimación pasiva de Frutícola y Exportadora Atacama Limitada para interponer esta demanda deriva del dominio del Derecho de Aprovechamiento de Aguas que individualiza como Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 54 litros por segundo, en la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, inscrito a fojas 15 vuelta, número 12, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2008. Añade que adquirió el dominio de este derecho por compraventa realizada a AGRÍCOLA UAC LIMITADA, según consta en escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2007. Destaca que el derecho de aprovechamiento de aguas está sujeto a pago de patentes por no uso de las aguas, figurando el referido derecho en listados de pago de patente por no uso de este, con el número correlativo 5.957, en virtud de las siguientes resoluciones de la Dirección General de Aguas: a) Resolución DGA N°3624 (Exenta), de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial, el 15 de enero de 2011: 5957 Manuel Jorquera Montero Consuntivo Permanente 439 06.11.1986 44,00 70,40 b) Resolución DGA N°4200, de 28 de diciembre de 2011, publicada en e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en estos autos, el abogado don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, en representación de FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LIMITADA., interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Tesorería Regional de Atacama, solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones que indica, que se cobran por concepto de patente por no uso de derechos de agua para el número correlativo 5957, correspondiente a los años 2010 a 2013, según Código: XDEXXEXXHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 resoluciones exentas DGA N°3624, N°4200, N°3670, y N°3600, cuya suma asciende a 492,8 UTM, esto es, $28.704.614.- aproximadamente; sin perjuicio de entenderse incorporada cualquier cuota impaga por el mismo concepto, no incluida en las resoluciones exentas referidas y que exceda de tres años contados desde la notificación de la demanda, condenándose en costas al demandado. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que por economía procesal se dan por reproducidos. Segundo: Encontrándose personalmente notificada la parte demandada, según consta en el estampado receptorial de folio 5, no evacuó el trámite de la contestación de la demanda, teniéndose ésta por contestada en su rebeldía. Tercero: Que habiéndose citado a las partes a la audiencia de conciliación de rigor, aquella no prosperó, por lo que a folio 22, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de encontrarse prescritas las acciones de cobro de derechos de patentes por no uso de derechos de agua, correspondiente a los años 2010 a 2013. En la afirmativa, titulares de los derechos de agua gravados en el pago de los respectivos derechos y época en que se hizo exigible la obligación de pago“. Cuarto: A fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandante se valió de los siguientes medios probatorios: Instrumental: 1.- Copia de inscripción derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 54 litros por segundo, en la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama inscrito a fojas 15 vuelta, número 12, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2008, cuyo titular es Frutícola y Exportadora Atacama Limitada, quien lo adquirió por compra a Agrícola UAC Limitada. 2.- Resolución Exenta de la DGA N° 3624 de 28 de diciembre de 2010. 3.- Resolución Exenta de la DGA N°3670 de 28 de diciembre de 2012. 4.- Resolución Exenta de la DGA N°4200 28 de diciembre de 2011. 5.- Resolución Exenta de la DGA N°3600 26 de diciembre de 2013. 6.- Copia de sentencia firme y ejecutoriada, rol C-2839-2011: 29 de octubre de 2021, folio 86. 7.- Copia de sentencia firme y ejecutoriada, rol C-1
Fallo
se declara abandonado el procedimiento. Artículo que en cada caso, se fundó en la inactividad del ejecutante y motivado en el hecho de ser Frutícola y Exportadora Atacama Limitada, titular en el dominio del derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, inscrito fojas 15 vuelta, número 12, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2008, y a fojas 70 vuelta, número 68, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 2007 y que figura con los numeral 7288 y 5.957, en los listados respectivos de patentes impagas. Séptimo: Que para resolver el asunto sometido a discusión, resulta menester, citar el artículo 2.503, en relación al artículo 2518 ambos del Código Civil, que regula la interrupción civil de la institución de la prescripción, y que prescriben: Artículo. 2503: “Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; Código: XDEXXEXXHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3. Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-962-2022 CARATULADO : FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LTDA/TESORERIA REGIONAL DE COPIAPO Copiapó, diecisiete de marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1, comparece don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, abogado, mandatario judicial en representación de FRUTICOLA Y EXPORTADORA ATACAMA LIMI
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