SAN MARTÍN/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L
Rol
M-351-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARTA HERMINIA SAN MARTÍN BRAVO, RUN 14.523.142-6, guardia de seguridad, domiciliada en Camilo Henríquez 01085, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a la empresa ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representado por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, domiciliado en Serrano 63 oficina 57, Santiago, Región Metropolitana y en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN-FISCO DE CHILE RUT 60.901.011-8, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, abogado procurador fiscal don Álvaro Sáez Willer, domiciliados en Arturo Prat 741 oficina 202, Temuco y expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Ingreso. Con fecha 1 de febrero de 2021, ingresé a prestar servicios personales, para Roberto Zarate Seguridad Privada EIRL., empresa actualmente en LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA conforme resolución del Tercer Juzgado Civil de Temuco de fecha 20 de abril de 2023, dictada en causa Rit C-1437-2023. 2.- Funciones y lugar de prestación. Que en los hechos me desempeñé como guardia de seguridad, funciones que cumplí físicamente en las propias instalaciones del demandado solidario o empresa mandante, Secretaría Regional Ministerial De Educación IX REGIÓN, ubicadas en calle General Mackenna Nº574 de Temuco. 3.- Contrato. conforme se reconoce expresamente en anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2021, este era de carácter indefinido. 4.- Jornada de trabajo. Esta era de carácter ordinario y se distribuyó de lunes a viernes en horario de 08:00 a 16:00 horas. 5.- Remuneración. Que se encontraba constituida por los siguientes conceptos: - Sueldo Base: $410.000.- - Anticipo Gratificación: $10.000.- - Movilización: $58.500.- - Colación: $58.500.- - Asignación por Turno Mensual: $50.000.- Que la suma de los conceptos antes señalados entregan una remuneración ascendiente a los $587.000 pesos brutos mensuales, esto es, $506.990 pesos líquidos. 6.- Régimen de subcontratación. Que en los hechos fui contratada por una empresa contratista desempeñándome a lo largo de toda nuestra relación laboral como guardia de seguridad, de forma continua e ininterrumpida, en las propias instalaciones y en beneficio directo del demandado solidario, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE 7.- Jefe o supervisor. Que en los hechos mi jefe directo o supervisor fue don Cristian Pedreros. 8.- Cotizaciones. Tratándose de mis cotizaciones de seguridad social, declaro encontrarme afiliada a AFP PROVIDA, AFC CHILE y al sistema público de salud FONASA. 9.- Que durante todo el desarrollo de nuestra relación laboral, cumplí lealmente y a cabalidad, en forma responsable y eficiente, cada una de las tareas que exigió el ejercicio de mis funciones. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que con fecha 28 de febrero de 2023, mediante carta aviso de término de contrato de trabajo entregada en la realidad de los hechos el día 15 de febrero de 2023, mi ex empleador, ROBERTO ZARAT
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por MARTA HERMINIA SAN MARTÍN BRAVO en contra de ROBERTO ZARATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. representada por el Liquidador Titular JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, se declara que el despido de fecha 28 de febrero de 2023 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 587.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.174.000 de indemnización por 2 años de servicios. 3.- $ 352.200 de incremento del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $ 547.867 por concepto de feriados adeudados. 6.- Cotizaciones de seguridad social del mes de febrero de 2023 inclusive, en base a una remuneración de $587.000. OFÍCIESE a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria Rol C-1437-2023 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas anteriores -salvo la 6- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se declara que los servicios prestados por el demandante lo fueron en régimen de subcontratación para el FISCO DE CHILE, en el periodo 01.02.2021 al 28.02.2023, el que deberá pagar las sumas anteriores en forma subsidiaria. III.- Teniendo presente que la demandada principal se encuentra declarada en proceso de liquidación voluntaria y que, a
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SENTENCIA Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARTA HERMINIA SAN MARTÍN BRAVO, RUN 14.523.142-6, guardia de seguridad, domiciliada en Camilo Henríquez 01085, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a la empresa ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representado por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVE
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