LETICIA ANDREA FLORES YORDA SERVICIOS DE TRANSPORTES EIRL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL
Rol
C-8515-2020
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-8515-2020, por presentación de fecha 30 de mayo de 2020/folio 1 y escrito de fecha 15 de abril de 2021/folio 3 del cuaderno de excepciones dilatorias, se presenta doña LETICIA ANDREA FLORES YORDA, trabajadora independiente, en representación legal de LETICIA ANDREA FLORES YORDA SERVICIOS DE TRANSPORTES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rut 60.805.000-0, ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins 261, Oficina 4, Comuna de Quillota, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut N° 60.805.000-0, organismo estatal, representada legalmente por doña Monserrat De Los Reyes Bustamante, abogada de la Tesorería Provincial de La Ligua, ambos con domicilio en calle Alberto Llona N° 1899, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, se declare que ha operado la prescripción extintiva, como modo de extinguir acciones o derechos, respecto de las acciones civiles derivadas de los montos adeudados a la Tesorería General de la República y se condene en costas a la demandada, en caso de mediar oposición. En folio 17, consta que con fecha 19 de marzo de 2021, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada Tesorería General de la República, de la acción deducida en su contra. En folio 23, consta que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. En folio 25, consta que se tuvo por evacuado el trámite de réplica en rebeldía de la parte demandante. En folio 27, consta que se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la parte demandada. En folio 43, rola acta de la audiencia de rigor que se celebra con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y con la inasistencia de la demandada, ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: TMGFXEXKELH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Leticia Andrea Flores Yorda en representación legal de Leticia Andrea Flores Yorda Servicios De Transportes Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General De La República, representada legalmente por don Hernán Andrés Frigolett Córdova, a objeto que, en definitiva, se declare que ha operado la prescripción extintiva, como modo de extinguir acciones o derechos, respecto de las acciones civiles derivadas de los montos adeudados a la Tesorería General de la República y se condene en costas a la demandada, en caso de mediar oposición. Funda su libelo expresando en cuanto a los Hechos que, consta del certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República que Leticia Andrea Flores Yorda Servicios De Transportes Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, Rut 76.254.139-4, adeuda la suma de $6.521.909, moneda legal en curso, monto que comprende sumas adeudadas desde el año de 2014 al año 2015. Sostiene que los montos indicados en el certificado de deuda se encuentran prescritos, tanto la deuda neta como el reajuste y los intereses, ya que se hicieron exigibles entre el periodo comprendido a contar del 12 de mayo de 2014 y hasta el 12 de febrero de 2015, respectivamente y sus pagos no fueron exigidos por la Tesorería. Hace presente que las fechas de vencimiento se encuentran dentro del plazo de prescripción establecido en el Código Tributario, que regulan la prescripción de ese tipo de obligaciones y en consecuencia el tribunal debe declarar que la Tesorería ni ninguna entidad posee derechos, acciones o prerrogativas legales para cobrar los montos adeudados. Se remite luego al Derecho refiriendo que, los derechos, acciones o prerrogativas que el ordenamiento jurídico otorga para cobrar los montos adeudados no han sido invocados ni ejercidos por la Tesorería y los plazos de la prescripción extintiva han transcurrido interrumpidamente a favor del demandante. Continúa citando el artículo 1567 del Código Civil, que establece los modos de extinguir las obligaciones, y establece dentro de ellos el de la prescripción extintiva de los derechos, mencionando que a su vez, la norma contenida en el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, establece la manera en que dicha prescripción funciona procesalmente, señalando que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio. Señala que el Código Tributario en su artículo 200 regula la prescripción para liquidar y cobrar impuestos y transcribe esa disposición legal y agrega que, a su vez, y en concordancia con lo anterior, el artículo 201 del Código Tributario establece inequívocamente la prescripción para el pago de impuestos. Indica que en vi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1470 N°2, 1567 N° 10, 1.698, 2.514, 2521 del Código Civil, 160, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 201 del Código Tributario, se declara que: I.-Se acoge la demanda de lo principal de folio 1 y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de cobro y las deudas por Código: TMGFXEXKELH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concepto del pago de los folios 1649745, 1649746, 1649753, 1649773, 1649797, 1649808, 1649818, 1649824, 1649870, 1649871, 1649888 y 1649898 de formularios 21, que tiene la demandante respecto de la demandada de autos. II.- Que, no se condena en costas al demandado, por no haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictado por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés Código: TMGFXEXKELH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T15:53:13-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 50 .-cincuenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8515-2020 CARATULADO : Leticia Andrea Flores Yorda Servicios De Transportes EIRL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHIL Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En causa digital Rol C-8515-2020, por presentación de fecha 30 de mayo de 2020/folio 1 y escrito de fecha 1
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