1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

YUNGE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LLANQUIHUE

Rol

T-46-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

visto una falta de reconocimiento -en términos monetarios- de los más de 20 años que llevo trabajando.” 17.- Don Héctor Hugo Mansilla Barrientos, se desempeña en el Liceo Pedro Aguirre Cerda. Contratado desde el día 16.04. 1973, con una antigüedad de más de 49 años, y una jornada laboral de 44 horas semanales. En cuanto al daño directo, expone lo siguiente: “Me afecta en lo económico, ya qué me reduce el pago mensual de todos mis cuentas y gastos personales, lo que me produce mucho estrés y desazón.” 18.- Doña Nayareth Macarena Meza Cano, se desempeña en el Colegio Mirador del Lago Puerto Varas. Contratada desde el día 02.05.2005, con una antigüedad de más de 17 años y una jornada laboral de 44 horas semanales. En cuanto al daño directo, lo expresa de la siguiente manera: “Me afectó el posponer operaciones, ya que no podía cubrirlas, como mi discopatía lumbar, además de hernia lumbar.Antes por el sueldo que tenía con el aumento de los bienios podía solicitar un crédito, pero luego del cambio ya no cumplía con los requisitos por tener muy bajo sueldo. Antes de ser traspasados se me descontaban 2 créditos por planilla y aun así me alcanzaba para lo necesario, luego el Slep solo me descontaban uno pues ante la ley me pasaba del porcentaje que se exigía de descuento y con ello me fui endeudando. También tenía que apoyar a mi hija con su arriendo mientras vivía en Concepción, lo cual se dificultó por la falta del pago del bienio, causándonos una angustia terrible” 19.- Doña Sandra Maribel Meza Cano, se desempeña en la Escuela Grupo Escolar. Contratada desde el día 01.04.1997, con una antigüedad de más de 25 años, y una jornada laboral de 44 horas semanales. En cuanto al daño directo, lo expresa de la siguiente manera: “Me afectó principalmente en que me he visto obligada a reducir la calidad de la alimentación para mí y mi familia. Me he visto acomplejada en el pago de mis servicios básicos, así como de la universidad. Lo anterior ha traído muchos problemas psicológic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT T-46-2022, comparecen los abogados don Tarik Lama seducen denuncia de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, y cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en representación de José Bernardo Adriano Sandoval, Juan Reinaldo Antiman Godoy , María Patricia Aros Velásquez, Cecilia Ondina Ávila González, Claudio Alberto Barrientos Díaz, Juan Antonio Cárcamo Serón , Rosa Del Carmen Carmona Oyarzo, Daniel Carrasco Cofré, Verónica Isabel Carrasco Contreras, Humberto Segundo Flores Coronado, María Angélica Gallardo Gallardo, Elvira Olga Gómez Mansilla, Pedro Camilo Gutiérrez Ojeda, Raúl Del Carmen Guzmán Yáñez, Victor Hugo Jara Uribe, Carolina Konig Bravo, Héctor Hugo Mansilla Barrientos, Nayareth Macarena Meza Cano, Sandra Maribel Meza Cano, Fernando Morales Vergara, Mario Navarro González, Luis Orlando Raipan Catrilef, Ester Ruiz Martínez, Silvia Mabel Ruiz Rojo, María Andrea Salazar Azócar, Rosa Sepúlveda Cabrera, Gladys Del Carmen Siefert Toledo, Mirella Del Carmen Tagle Gallardo, Ana María Triviño Rodríguez, María Gricelda Vera Aburto, Carlos Antonio Vera Perales, Clover Vivanco Willer y Marcela Mariana Yunge Soto, domiciliados todos los demandantes en Calle del Puente 0650, Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en contra de su empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA de LLANQUIHUE, RUT N° 62.000.800-1, en adelante SLEP Llanquihue, representado legalmente por su Directora Ejecutiva Claudia Carolina Trillo Molina, cédula de identidad 12.404.186-4, ambos con domicilio en Cristino Winkler N° 410, piso 2, Frutillar, Región de Los Lagos. Solicita que se acoja la acción principal y se efectúen las declaraciones, tramitaciones y pago de las prestaciones indicadas en el título V del libelo. En cuanto a la petición subsidiaria, se solicita los mismos conceptos y sumas, con excepción de aquellas asociadas a la acción de tutela laboral. Comienza declarando que este tribunal es competente ya que el domicilio de la demandada y las materias se encuentran dentro de su competencia. En cuanto a la caducidad, respecto al cobro de prestaciones, indica que se debe al no pago íntegro de remuneraciones de cada uno de los trabajadores desde enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la demanda y, en lo sucesivo, puesto que según el artículo 510 del CT se encuentra dentro de plazo. En sede de tutela laboral, la vulneración se ha realizado de manera continua desde enero de 2021 hasta la fecha de la presentación de la demanda, debe contemplarse el plazo de los 60 días desde la última vulneración, ocurrida con fecha 23.12.2022, en la que se pagó nuevamente la remuneración incompleta. I.- En cuanto a los antecedentes: 1.- A propósito de la des municipalización de la Educación Pública. En noviembre de 2017, la Ley 21.040 crea una nueva institucionalidad con el traspaso de los establecimientos educacionales, jardines infantiles, escuelas y lice

Fallo

Fallo del TC y Doctrina). Afirma que se afecta la libertad del trabajo y su protección, derecho consagrado en el artículo 19 N° 16 inciso primero y segundo de nuestra Constitución, entendida en el sentido de que se ampara el derecho de toda persona a elegir su trabajo con toda libertad y contratar servicios en la misma forma, pero todo ello sujeto a una “justa retribución”. 3.- Derecho a la integridad psicológica y a la vida digna, reconocido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, su ámbito de protección comprende también la posibilidad de llevar una vida digna, de desempeñarse y desarrollarse en el contexto de una vida digna y de disfrutar de ella (Fallo CIDH, caso Villagrán Morales y otros v/s Guatemala, 1999). La decisión unilateral del empleador de cercenar la remuneración de los demandantes contra todo derecho, sin duda ha vulnerado su derecho a la vida, en la vertiente del derecho a una vida digna. Se ha afectado su integridad psíquica, como consecuencia directa del menoscabo y de la inseguridad causada tanto a ellas como a sus familias en su fuente de sustento. La Excma. Corte Suprema ha establecido reiteradamente que las remuneraciones tienen un evidente carácter alimenticio que vincula directamente con derecho a la vida e integridad síquica. Identifica el propósito del constituyente de brindar una protección completa y trascendente a la vida del individuo, así como también a su integridad física y psíquica, respecto de ataques de terceros, citando doctrina al ef

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Puerto Varas cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT T-46-2022, comparecen los abogados don Tarik Lama seducen denuncia de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, y cobro de prestaciones, y demanda subsidiaria de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en representación de José Bernardo Adriano Sandoval,

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