11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/VEGA

Rol

C-11354-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional conforme mandato judicial de Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Diego Masola, contador, ambos domiciliados en calle Morandé N°226, comuna y ciudad de Santiago, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniera civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue en estos autos, ambas domiciliadas en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Yovanka Andrea Vega Leal, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Radal N°810, departamento 1213, comuna de Quinta Normal; Pasaje Los Pellines N°227, Población Santiago, comuna de El Bosque; y calle Millahue N°33, Villa Santa María, comuna de Maipú, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 285,5316 UF, equivalente en pesos al día 10 de agosto de 2022, a la suma de $9.570.828.-, más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos con fecha 29 de julio de 2022 por el banco Scotiabank Chile, a su vez en representación de la demandada, en virtud de mandato conferido por Código: QYQXXEDXZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11354-2022 Foja: 1 esta en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, correspondientes a: 1) Pagaré a la orden, suscrito con fecha 29 de julio de 2022, por el monto de 28,5532 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de agosto de 2022 y 2) Pagare a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Yovanka Código: QYQXXEDXZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11354-2022 Foja: 1 Andrea Vega Leal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 285,5316 UF, equivalente en pesos al día 10 de agosto de 2022, a la suma de $9.570.828.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Yovanka Andrea Vega Leal se opuso a la ejecución y deduce la excepción de la concesión de esperas o la prórroga del plazo, regulada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba alguna, salvo la documental presentada con la demanda en el folio 3, consistente en los dos pagarés fundantes, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la Código: QYQXXEDXZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11354-2022 Foja: 1 sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía a la ejecutada. Sexto: Que en conclusión, la defensa de la ejecutada carece de todo fundamento legal, al no haber aportado las pruebas necesarias que permitiesen contradecir lo expuesto por el ejecutante, lo que conduce a desestimar toda la resistencia opuesta. Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, y al haber sido totalmente vencida la ejecutada, será condenada al pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada Yovanka Andrea Vega Leal a lo principal del escrito de once de noviembre de dos mil veintidos sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, regulada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; III. -Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C Nº 11354-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Código: QYQXXEDXZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11354-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés Código: QYQXXEDXZJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T14:23:29-0300

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C-11354-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11354-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/VEGA Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional conforme mandato judicial de Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desa

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