3º Juzgado Civil de Santiago

OSORIO/

Rol

V-265-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2022, a folio 1, comparece don Esteban Larrondo Ossandón, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Avenida Cristóbal Colon 4275, departamento 71, comuna de Las Condes, correo electrónico esteban@larrondoynovoa.com, en representación de don Ricardo Arturo Manso Olmos, chileno, casado, ingeniero eléctrico, y doña Guacolda Osorio Galleguillos, chilena, casada, profesora de educación diferencial, ambos domiciliados en calle Argentina Nº 9030, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien viene en solicitar se autorice la donación que indica a la persona que señala, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Con fecha 3 de enero de 2023, a folio 10, se acompañó a la carpeta digital Certificado de pago del impuesto a las donaciones A folio 20, el 16 de febrero de 2023, consta ratificación de lo obrado en autos por don Ricardo Arturo Manso Olmos y doña Guacolda Osorio Galleguillos. A folio 22, el 21de febrero de 2023, se dictó autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de octubre de 2022, a folio 1, comparece Esteban Larrondo Ossandón, mandatario judicial y en representación de Ricardo Arturo Manso Olmos y Guacolda Osorio Galleguillos, todos ya individualizados, quien viene en Código: FTKXEQNXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitar se autorice la donación que indica a la persona que señala, por los fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que, sus representados desean donar por mera liberalidad a cada uno de sus hijos Esteban Ignacio Manso Osorio, C.I. 14.165.821-2, domiciliado en calle Argentina Nº 9030, comuna de La Florida; y Francisco Javier Manso Osorio, C.I. 13.657.980-0, domiciliado en calle Doctor Sotero del Río Nº 250 casa 20; la suma de U$137.500 (ciento treinta y siete mil quinientos dólares). Agrega que el patrimonio de los donantes está conformado por distintos bienes y activos por una cuantía muy superior a los valor de las U$275.000 que se desean donar, de manera que estos son muy inferiores a la cantidad que pueden disponer libremente, sin perjudicar los derechos eventuales de la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras de sus herederos forzosos En consecuencia, la donación proyectada no los perjudica como matrimonio y no tienen más hijos que a los que quieren donar. Previas citas legales, pide que previo informe del Servicio de Impuestos Internos, se sirva a autorizar a Ricardo Manso Olmos y Guacolda Osorio Galleguillos, a realizar las donaciones de U$137.500 (ciento treinta y siete mil quinientos dólares) a cada uno de sus hijos don Esteban Ignacio y Francisco Javier ambos ya individualizados según lo expuesto. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la parte solicitante acompañó la siguiente prueba documental: 1.-Cartola de Portafolio de inversión correspondiente al año 2020, de la cuenta de doña Guacolda Osorio Galleguillos y don Ricardo Manso Olmos 2.- Copia de escritura pública de fecha veintiséis de mayo de 2021, otorgada ante la notario público de la vigésima séptima notaria de Santiago doña Patricia Donoso Gomien, donde consta la participación de los solicitantes en la sociedad Agrícola GREF SpA, repertorio 8776-2021 3.- Copia de escritura pública de fecha veintiséis de mayo de 2021, otorgada ante la notario público de la vigésima séptima notaria Código: FTKXEQNXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Santiago doña Patricia Donoso Gomien, donde consta la participación de los solicitantes en la sociedad de

Fallo

se declara: Código: FTKXEQNXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUE SE ACOGE la solicitud efectuada a lo principal de la presentación del folio 1, autorizándose la siguiente donación de don Ricardo Arturo Manso Olmos, y doña Guacolda Osorio Galleguillos, en forma gratuita y por mera liberalidad, en beneficios de sus hijos: 1.- U$137.500 (ciento treinta y siete mil quinientos dólares), en beneficio de don Esteban Ignacio Manso Osorio, C.I. 14.165.821-2, domiciliado en calle Argentina Nº 9030, comuna de La Florida; 2.- U$137.500 (ciento treinta y siete mil quinientos dólares), en beneficio de don Francisco Javier Manso Osorio, C.I. 13.657.980-0, domiciliado en calle Doctor Sotero del Río Nº 250 casa 20. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL V-265-2022 Dictada por doña María Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazábal, secretaria subrogante. Código: FTKXEQNXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé Código: FTKXEQNXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T14:06:20-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-265-2022 CARATULADO : OSORIO/ Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2022, a folio 1, comparece don Esteban Larrondo Ossandón, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Avenida Cristóbal Colon 4275, departamento 71, comuna de Las Condes, correo el

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