10º Juzgado Civil de Santiago

BELMAR/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-7265-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 21 de julio de 2022, comparece Eder Ramón Belmar Moreira, administrador de empresa, con domicilio en Avenida Tres Poniente N°268, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, quien interpone demanda ordinaria declarativa de prescripción extintiva por acción de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por Tomás Vodanovic Escudero, con domicilio en Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú. Señala que es residente y propietario del inmueble de calle Tres Poniente N° 268, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, la que mantiene pendientes de pago derechos de aseo devengados entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2016, más los meses de junio, septiembre y noviembre de 2021. Alude que entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2016, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo, ante lo cual invoca los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Pide, en consecuencia, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Avenida Tres Poniente N° 268, Villa Doña Margarita, Comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2016, ascendentes a la suma de $ 871.085, o a la cantidad que el tribunal determine conforme a derecho. En el folio 11 de estos antecedentes, comparece la parte demandada, quien se allana a la misma en cuanto las acciones de cobro de derechos de aseo se encuentran prescritas, en relación con los periodos comprendidos entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive. Finalmente, solicita que no se condene en costas a su parte, por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. Código: FWENXEHQEJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ejerce la acción declarativa de prescripción extintiva sobre el cobro de derechos de aseo impagos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. Frente a dicha pretensión, la parte demandada se allanó a la misma en la forma descrita precedentemente. SEGUNDO: Que los antecedentes fundantes de la acción y acompañados en el folio 1 son los siguientes: a) Certificado de dominio vigente del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, vigente al 27 de enero de 2022. En dicho antecedente, consta que Eder Ramón Belmar Moreita es dueño de la propiedad Ubicada en Avenida Tres Poniente N°268, comuna de Maipú. b) Certificado de deuda derechos de aseo, extendido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maipú, a nombre de María Josefina Quinteros Rojas, respecto del inmueble de Tres Poniente 268, comuna de Maipú, extendido el 9 de marzo de 2022. En ella se detallan los derechos de aseos impagos, con vencimiento entre el 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2005; entre el 30 de noviembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016, y del 30 de junio al 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive en cada uno de los tramos. TERCERO: Para resolver lo solicitado en la demanda, este sentenciador debe dilucidar, en primer término, atendida la naturaleza de los llamados “derechos de aseo” cuya prescripción se pretende, constituyen o no simples obligaciones o impuestos. CUARTO: En primer término, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Código: FWENXEHQEJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el artículo 2521, en su inciso primero, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Relacionado con el aspecto a determinar según lo expuesto en el considerando tercero precedente, el artículo 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979 prescrib

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7 del Decreto Ley N°3063 de 1979; 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I-Que se acoge la demanda principal interpuesta en el folio 1 de los antecedentes, declarándose la prescripción de las acciones derivadas del cobro de derechos de aseo insolutos asociados a la parte demandante y cuyo titular de esos derechos corresponde a la demandada, respecto a los vencimientos comprendidos entre 30 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2005; entre el 30 de noviembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive en cada tramo, relacionados con el inmueble de calle Tres Poniente N° 268, comuna de Maipú, Rol N° 073620012. II-Que no se condena en costas a la parte demandada conforme al razonamiento contenido en el considerando décimo de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, Juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés Código: FWENXEHQEJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T13:33:35-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7265-2022 CARATULADO : BELMAR/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 21 de julio de 2022, comparece Eder Ramón Belmar Moreira, administrador de empresa, con domicilio en Avenida Tres Poniente N°268, Villa

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