2º Juzgado de Letras de Iquique

BERRÍOS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-3349-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece EDMUNDO GABRIEL BERRIOS CHAMBE, pensionado, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°3663 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALID AD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Los Sambos N°2921, Conjunto Habitacional Las Dunas de la ciudad de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda con la demandada por concepto de derecho de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas desde el año 2005 hasta la primera cuota del año 2017, por un monto de $1.819.816.-, no obstante, alega que dichas deudas que se encontrarían prescritas. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declaren prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal de las cuotas devengadas entre los años 2005 y 2017, primera cuota, por un total de $1.819.816.- correspondiente a la propiedad de la que es dueño, ubicada en Pasaje Los Sambos N°2921 de la ciudad de Iquique. A folio 10, comparece Karen Valdés Pérez, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: XEXKXEFHSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuesto en el artículo 7, mediante el pago de una tarifa an

Fundamentos

motivos expuestos y previa citas legales, solicitando tener por contestada la demanda En este mismo acto, la parte demandada interpone demanda reconvencional en contra de Edmundo Gabriel Berrios Chambe, ya individualizado, toda vez que éste adeuda a su representada respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Los Sambos N°2921 Conjunto Habitacional Las Dunas de la ciudad de Iquique, los periodos comprendidos desde la segunda cuota del año 2005 hasta la segunda cuota del año 2022, una suma total de $2.190.718.-, por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses. Indica que respecto al pago de los derechos de aseo, el artículo 2515 del Código Civil, establece para la prescripción en las acciones ordinarias un plazo de 5 años y el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, refiere: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no podrá declararla de oficio”; por lo tanto, esta debe ser declarada por el tribunal. Expone que en el evento que se acoja la prescripción alegada por el demandante principal, éste continuará en mora con su representada, por la deuda vigente por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, por los periodos correspondientes a la segunda cuota del año 2017 hasta la segunda cuota del año 2022, por la suma de $346.301.-, sumado los reajustes e intereses a la fecha de la última liquidación practicada por la Municipalidad. Código: XEXKXEFHSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene al demandado reconvencional al pago de la deuda total por la suma de $346.301-; además ruega tener presente, al momento de liquidar la deuda de autos, lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales Ley N°3063 de 1979, el cual hace aplicable a los contribuyente que se constituyan en mora los reajustes e intereses indicados en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, con costas. A folio 18, comparece Juan José Ríos Reyes, en representación del demandante principal y demandado reconvencional, quien evacua el traslado conferido. Indica que respecto a las alegaciones expuestas en la demanda reconvencional, se debe señalar que en cuanto al periodo que se demanda como deuda vigente por parte de la Ilustre Municipalidad de Iquique, el cual corresponde al comprendido entre la segunda cuota del año 2017 hasta la segunda cuota del año 2022, su representado no tenía conocimiento de dicho periodo adeudado, por cuanto nunca se le notifico o se le envió, por parte de la demandante reconvencional a su domicilio un comprobante de deuda, menos aún, un aviso de pago u otro documento similar mediante el cual le permitiera tener conocimiento cabal, íntegro y oportuno del o los períodos los cuales adeudaba, menos aún del monto y de sus respectivas fechas de vencimiento de cada cuota o período, por lo que resulta imposible tener con

Fallo

SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por EDMUNDO GABRIEL BERRIOS CHAMBE en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a las cuotas comprendidas entre los años 2005 y 2017, primera cuota, cuyo último vencimiento fue el 31 de julio de Código: XEXKXEFHSXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2017, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Los Sambos N°2921, Conjunto Habitacional Las Dunas de la ciudad de Iquique, de propiedad del actor. En cuanto a la demanda reconvencional II. Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO en contra de EDMUNDO GABRIEL BERRIOS CHAMBE, en consecuencia, se condena al demandado reconvencional al pago de las deudas por concepto de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre la segunda cuota del año 2017 y la segunda cuota del año 2022, por la suma de $346.301.- (trescientos cuarenta y seis mil trescientos un pesos), más intereses y reajustes. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula

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FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3349-2022 CARATULADO : BERR OS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÍ Iquique, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece EDMUNDO GABRIEL BERRIOS CHAMBE, pensionado, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°3663 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de

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