1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALGADO/INVERSIONES MURANO S.A.

Rol

T-1196-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Comisiones, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 26 de mayo del 2022 ingresa a la tienda una persona que se dirige directamente al sector de caja a las 16:47, dicho cliente no ingresa con ningún producto y tampoco presenta boleta siendo esto materia indispensable para realizar un cambio o devolución de producto como la ley lo establece. La trabajadora en complicidad con una compañera de labores, realizan un supuesto cambio de 2 zapatillas Nike, Modelo Vapormax 2021 FX Cod: DH4090-001. El valor de cada zapatilla es de $189.990. Boleta N°2297428. Con esta acción se le hizo entrega de los 2 productos al cliente sin este haber entregado la compra original ni mucho menos pagar por ellas, retirándose del lugar a las 17:51. Se realizó inventario de producto detectando significativas diferencias lo que conllevo a la búsqueda de otros casos los cuales constan en las boletas 2265920 del 02 de mayo, 2297328 del 23 de mayo, 2265701 del 29 de abril, siendo todas estas boletas hechas al código 10834 correspondiente a otro vendedor de la tienda. Las acciones descritas implican falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, en especial a las prohibiciones interpuestas expresamente en su contrato de trabajo. Las acciones mencionadas se fundan en las imágenes audiovisuales y auditorias por parte del Departamento de Informática e Inventario.” Que las falsas acusaciones realizadas en la carta transcrita, por sí mismas, constituyen una evidente afectación a su honra como persona y trabajador, toda vez que el denunciado la acusa del delito de robo y, además, obrando en “complicidad” con otra persona. Las acusaciones que realiza en su contra le afectan directamente en consideración personal, reputación y su orgullo como persona merecedora, como cualquier otra, de un trato digno y con respeto de mis derechos fundamentales. Señala la denunciada que el día 26 de mayo de 2022, un cliente ingresó sin ningún producto, lo cual desconoce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TAMARA VALERIA SALGADO ÁLAMO, vendedora, domiciliada, en Miraflores N°113 oficina 51, comuna y ciudad de Santiago, al tenor del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y artículos 160, 162, 163, 168, 172, 485, 486 y siguientes, del Código del Trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INVERSIONES MURANO S.A., rol único tributario N°76.407.110-7, sociedad del giro de venta al por menor de artículos de deporte, representada legalmente por ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, cédula de identidad N°5.433.497-4, factor de comercio, ambos domiciliados en SANTO DOMINGO N°979, comuna y ciudad de Santiago. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de febrero de 2015, en calidad de “Vendedora”, en las dependencias de la demandada ubicadas en el Mall Arauco de la comuna de Maipú, en una tienda de la marca “Nike”, contrato indefinido con jornada de trabajo de 45 horas semanales en una jornada de 5 días de trabajo y 2 días de descanso, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas con 60 minutos de colación y con remuneración mensual percibida de conformidad a las últimas 3 liquidaciones de remuneración (enero, febrero y marzo de 2022) de $839.129. En cuanto al término de la relación laboral y vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, señala que se le acusó en forma falsa, tendenciosa y gravísima por el ex empleador para despedirla, junto a su ex compañera de trabajo, Valentina Riquelme, con fecha 03 de junio de 2022, las causales invocadas por la denunciada fueron las de los artículos 160 N°1 letra a), esto es, “alguna de las conductas indebidas, de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y 160 N°7, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” ambos del Código del Trabajo. El tenor literal de la carta de despido es el siguiente: “La aplicación de dichas causales, se funda en los siguientes hechos: Con fecha 26 de mayo del 2022 ingresa a la tienda una persona que se dirige directamente al sector de caja a las 16:47, dicho cliente no ingresa con ningún producto y tampoco presenta boleta siendo esto materia indispensable para realizar un cambio o devolución de producto como la ley lo establece. La trabajadora en complicidad con una compañera de labores, realizan un supuesto cambio de 2 zapatillas Nike, Modelo Vapormax 2021 FX Cod: DH4090-001. El valor de cada zapatilla es de $189.990. Boleta N°2297428. Con esta acción se le hizo entrega de los 2 productos al cliente sin este haber entregado la compra original ni mucho menos pagar por ellas, retirándose del lugar a las 17:51. Se realizó inventario de producto detectando significativas diferencias lo que conllevo a la búsqueda de otros casos los cuales co

Fallo

por estas consideraciones, a juicio de este sentenciador, las probanzas rendidas en juicio por la denunciante no son suficientes en cuanto a acreditar la existencia de indicios de las vulneraciones alegadas; en consecuencia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 485 y 489 del Código del Trabajo, se rechazará en todas sus partes, la denuncia de autos tal como se dirá en lo resolutivo del fallo. UNDECIMO: Que si bien, era de cargo de la demandante acreditar los hechos de la denuncia y en específico enunciar indicios suficientes, claro está, que correspondía a la denunciada el fundamento de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, para demostrar la legitimidad de su conducta o la legitimidad de la decisión que significó la separación de la trabajadora y como se razonó precedentemente las razones del despido, en tanto, causales legales esgrimidas por el empleador en orden a sostener y acreditar los hechos de la carta de despido comunicada a la actora, será de cargo de esta justificarlos adecuadamente como se analizará a continuación. No obstante, como se pudo revisar a partir de dichas probanzas rendidas por la demandante, en caso alguno los hechos dice relación con algún motivo de afectación a alguna garantía constitucional en contra de la demandante, referidas a un despido con vulneración del derecho fundamentales consagrado en el artículo 19 N° N° 4 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T- 1196-2022 RUC N° : 22-4-0415596-6 MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DERECHO A LA HONRA Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : TAMARA VALERIA SALGADO ÁLAMO DEMANDADO : INVERSIONES MURANO S.A. Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERAN

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