ROJAS/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
T-428-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Bonos, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de una reestructuración interna de Ofi Cerro Colorado 5240, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Andrés Rojas Zúñiga, abogado, cédula nacional de identidad número 10.063.290-K, en representación convencional de ANDREA PAOLA CAMACHO ALVAREZ, cedula nacional para extranjeros número27.157.672-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, Oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, demanda en procedimiento de tutela, por afectación de derecho fundamental de la libertad de trabajo y conjuntamente condena de indemnizaciones y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora COMERCIAL ECCSA S.A. (RIPLEY), persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 83.382.700-6, representada legalmente, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, por Juan Nicolás Cuevas Villegas, Gerente, cédula nacional de identidad 7.899.318-9, ambos domiciliados en Alonso de Córdoba N° 5320, OFICINA 901-A (EX 904), LAS CONDES. Refiere que ingresó a prestar servicios a SODIMAC - PERÚ, en la República del Perú, en el año 2018. De esta forma pudo trasladarse a Chile, por sus capacidades profesionales, e ingresó a una sociedad, relacionada al grupo de empresa donde pertenece la compañía mencionada. Así, ingresó a prestar servicios en FALABELLA RETAIL S.A. el 16 de septiembre de 2019, en el cargo de planificador de compras. al cabo de poco tiempo, por las capacidades demostradas, le fue ofrecido el cargo PRODUCT OWNER. La labor a la cual fue invitada era muy relevante, desde una perspectiva estratégica, y nuevamente se proyectaba el desarrollo de su carrera, pues este cargo importaba que ANDREA PAOLA CAMACHO ALVAREZ era responsable de asegurar que todo el equipo donde prestaba servicio aportara valor al negocio, interactuando interna y externamente, por lo que debía comprender y apoyar las necesidades de todos los usuarios en el negocio, así como también las necesidades y el funcionamiento del equipo. Las funciones que debía cumplir, eran: 1. Detectar los requerimientos internos del equipo. 2. Buscar posibles soluciones con el equipo. 3. Priorizar las iniciativas de acuerdo al negocio y el tamaño del trabajo (metodología). 4. Ejecutar e implementar las soluciones y prototipo, generando el mejor producto viable. 5. Generar reuniones de retrospectiva necesarios para ver cómo seguir avanzando y corrigiendo errores. 6. Coordinación, seguimiento y evaluación de equipo en conjunto con el Equipo Principal. Todas esas funciones las cumplió en forma correcta y eficiente, para los canales presenciales y telemáticos, en términos de validase y proyectar su carrera dentro de la sociedad FALABELLA RETAIL S.A. y posicionarse dentro de Chile, en su cargo, presentando felicitaciones por sus logros por parte de su empleador. 2.- Encontrándose en este estado de cosas, a fines de AGOSTO DEL AÑO 2021, recibió una comunicación por un alto ejecutivo de la demandada (Sr. CLAUDIO NITSCHE ROYO), vía la red social LINKEDIN. Le indicaba que producto que alguna vez había postulado a Ripley, le interesaba con
Fallo
Por estas razones, el legislador exige se expresen las circunstancias de hecho y de derecho que se presenten en cada caso. Sexto: Que en tal virtud, no ha podido el empleador atribuir conductas específicas determinadas al trabajador en la contestación de la demanda, toda vez que ha precluido su derecho al no hacer lo en la oportunidad legal, debiendo además considerarse que los presupuestos de la relación jurídica procesal que se traba, ha debido tener como antecedente el acto jurídico determinado por la carta de despido, que constituye el antecedente en cuya virtud el trabajador ejerce la acción, sin perjuicio además, de la indefensión que provocaría al trabajador, conocer de las conductas que se le atribuyen una vez interpuesta la demanda Séptimo: Que en consideración a lo anterior, debe tenerse el despido como injustificado, indebido o improcedente, y condenarse a la demandada a las indemnizaciones legales de años de servicio y a sus recargos legales, así como a la indemnización de preaviso, siendo de este modo innecesario, referirse a los ilícitos que se le atribuyen al actor en la contestación de la demanda.” Que por las consideraciones expresadas precedentemente se califica que el término de los servicios del cual fue objeto la demandante ha sido procedente. En consecuencia, el haber hecho uso la denunciada de su facultad discrecional, tal como lo habilita la legislación laboral, de despedir al trabajador por la causal antes indicada, en nada afectaría a la libertad d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T- 428-2022 RUC N° : 22- 4-0390707-7 MATERIA : TUTELA LABORAL. COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : ANDREA PAOLA CAMACHO ALVAREZ DEMANDADO : COMERCIAL ECCSA S.A. (RIPLEY) Santiago, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Andrés Rojas Zúñiga, abogado, cédula nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica