BANCO DE ESTADO DE CHILE/MAESTRANZA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SEAL HIDRAULIC CHILE
Rol
C-1981-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1981-2022, Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representada por su abogado Andrés Acevedo Léniz, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, quinto piso, Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de Maestranza Industrial y Comercial Seal Hidraulic Chile, sociedad por acciones, representada por Eduardo Manuel Salamanca Acuña, cuya profesión u oficio no indicó, ambos domiciliados en Parcela 6 s/n, sector Las Gaviotas, Valdivia, en su calidad de deudora principal y en contra de Eduardo Manuel Salamanca Acuña, en su calidad de avalista y codeudor solidario, pretendiendo el pago forzado de la suma de $ 72.609.774 por concepto de capital, más intereses ordinarios y moratorios, comisión de 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado (FOGAPE) y costas, fundada en que los ejecutados suscribieron con fecha 8 de noviembre de 2021 el pagaré N° 8935830 por la suma de $ 72.609.774, a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyos montos se detallan en el pagaré que doy por expresamente reproducido, a contar del mes de junio de 2022. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de esa fecha, y agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 11, los ejecutados opusieron excepciones haciendo consistir la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación, con fundamento en que la ejecutante no habría acompañado mandato judicial en el cual conste su personería y tampoco acompañó el respectivo certificado de vigencia. En segundo lugar opusieron la excepción de ineptitud del libelo por falta de exposición clara de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho con fundamento en que la demanda ejecutiva habría sido redactada en forma vaga y ambigua toda vez que no resulta claro el monto final por el cual se ordenó despachar mandamiento, y por otra parte la ejecutante no habría justificado mediante operación aritmética como habría llegado a ese resultado final. En tercer lugar opusieron la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, con fundamento en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 n.° 3 del Decreto Ley 3475. Código: BHDWXEDHXHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalaron que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda y al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente los títulos acompañados carecen de ejecutividad. En cuarto lugar opusieron la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo con fundamento en que se encuentran actualmente en conversaciones con la ejecutante y que ella les habría concedido esperas o prórroga por lo que se habrían visto perjudicado al ser requeridos de pago. En quinto lugar opusieron la excepción de nulidad de la obligación con fundamento en que tratándose de un pagaré a la vista, dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su pago por la demandante, siendo éste un requisito necesario de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.092, y tampoco dicho documento fue protestado. En sexto lugar opusieron la excepción de nulidad de la obligación con fundamento en que el pagaré acompañado en autos no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.010 y a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.496 por cuanto el tamaño de letra no corresponde al establecido por ley. Pidieron el rechazo de la demanda, con costas. En folio 21, la ejecutante evacuó el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo con costas, con fundamento en que respecto de la primera, se acompañó a la demanda ejecutiva el poder de Andrés Acevedo Léniz para representar a la ejecutante por lo que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la segunda señaló que basta leer la demanda para observar que el reproche efectuado por los ejecutados carece de veracidad ya que se expresaron con claridad los hechos en que se fundamenta la demanda y las peticiones que se formulan en la conclusión. Respecto de la tercera excepción señaló tratándose de los pagarés el requisito establecido en el Decreto Ley 3475 se cumple con la existencia en el mismo pagaré de una leyenda alusiva al referido pago por ingresos de dinero en Tesorería, cual es la forma en que ha sido pagado dicho impuesto, por lo que resulta improcedente la excepción deducida. Respecto de la cuarta excepción señaló que no es efectivo que le haya otorgado esperas o prórroga del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, sin actividad específica de las partes dentro de dicho término. En folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que la primera excepción cabe rechazarla toda vez que en la escritura pública de mandato judicial de fecha 23 de agosto de 2021 consta la personería de Víctor Andrés Acevedo Léniz para representar a Banco del Estado de Chile, con lo que se da Código: BHDWXEDHXHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, en orden a exhibir el título. Por otra parte, siendo regla general o situación normal la vigencia del mandato judicial se presumirá estar vigente, ya que pudieron los demandados acreditar su no vigencia, cuestión que no hicieron, por lo que cabe desechar esta argumentación. Segundo: Que, la segunda excepción cabe rechazarla toda vez que a juicio de este sentenciador, de los hechos expuestos en la demanda resulta claro cuál es el monto total por el cual el ejecutante interpuso la demanda ejecutiva. Tercero: Que la tercera excepción cabe igualmente rechazarla toda vez que conforme lo establece la ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, se eximió a los Bancos de la obligación de acreditar en los documentos crediticios el pago del impuesto de timbres y estampillas por encontrarse afectos a una modalidad especial de pago por ingresos men
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1981-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MAESTRANZA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SEAL HIDRAULIC CHILE Valdivia, diecisiete de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1981-2022, Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica