INCOFIN S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD
Rol
C-181-2020
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, Tomás Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatario judicial de INCOFIN S.A., sociedad del giro factoring, RUT N°96.626.570-1, representada por su gerente general Christian Cook Ramírez, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 piso 13, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la Corporación Municipal de Ancud Para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por Carlos Heriberto Gómez Miranda, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente, todos con domicilio en Hierbas Buenas N° 915, comuna de Ancud, a fin de que se condene le al pago del monto de $52.003.000, más intereses, reajustes y costas. Indica que su representada es dueña de la factura electrónica N°585, emitida el 03 de febrero de 2020, por un monto de $52.003.000, con vencimiento el 03 de marzo de 2020 y cedida a su mandante con fecha 06 de febrero de 2020. Respecto de la factura, menciona que fue emitida por Sociedad de Inversiones Centinela SpA y que fue debidamente recepcionada por el demandado, sin ser reclamada en la forma y plazo legal. Agrega que la cesión fue notificada al deudor, lo que consta en el certificado de anotación en el registro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Refiere que el deudor no pagó la factura al momento de su vencimiento, sin indicar una justificación, y en atención a que no fue reclamada, se tiene por irrevocablemente aceptada. Agrega que se preparó la vía ejecutiva, según lo dispone la ley 19.983, por lo que la factura cuenta con mérito ejecutivo, y la deuda que en ella se contiene no se encuentra prescrita y es actualmente exigible. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Corporación Municipal de Ancud, para la Educación, Salud y Atención del Menor, ya individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $52.003.000, más reajustes y costas, hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada. A fo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Comparece Tomás Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatario judicial de INCOFIN S.A., sociedad del giro factoring, RUT N°96.626.570-1, quien viene en accionar por la vía ejecutiva en contra de Corporación Municipal de Ancud Para la Educación, Salud y Atención al Menor, a fin de que se condene le al pago del monto de $52.003.000, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Comparece Ignacio Álvarez Vera, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor, quien opuso las excepciones ya detalladas en lo expositivo de este fallo, las cuales no se referirán en este apartado, por motivos de economía procesal, solicitando admitirlas a tramitación y acogerlas en todas sus partes, con costas. Tercero: Habiéndose interpuesto en tiempo y forma las excepciones de los numerales 2, 7, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, además de la excepción del Código: HDZSXEQQVHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 1552 del Código Civil, siendo declaradas admisibles, corresponde determinar si se dan por acreditados los presupuestos legales para acogerlas. En relación con lo anterior, y en vista de que el título posee fuerza suficiente para poder exigir el cumplimiento de la obligación en el contenida, cuestión que se pretende en autos, por medio de la acción ejecutiva, en atención a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al ejecutado probar de forma suficiente los presupuestos de las excepciones alegadas. En este sentido, y con la finalidad de dilucidar el conflicto de autos, se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, lo siguientes: 1) Efectividad de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre; 2) Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o parte de esta; 3) Efectividad que el título fundante de la ejecución carece de un requisito o condición legal necesaria para ser considerado título ejecutivo. Hechos y circunstancias que lo configuran; y, 4) Efectividad de haberse concedido por el ejecutante, esperas o prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación por parte del ejecutado. Vigencia del mismo. Cuarto: Con la finalidad de acreditar sus alegaciones, a folio 14, la demandante reiteró los documentos acompañados en la gestión preparatoria e incorporó un nuevo documento, todo lo cual se detalla a continuación: - Factura Electrónica N° 585, emitida con fecha 03 de febrero de 2020, por un monto de $52.003.000 (cincuenta y dos millones tres mil pesos), con vencimiento el 03 de marzo de 2020 y cedida a mi mandante con fecha 06 de febrero de 2020. - Certificado de Cesión Factura N° 585 - Certificado de Aceptación o Reclamo de un DTE, correspondiente a la factura N°585 Por su parte, a folio 16, la demanda acompaño los siguientes documentos: - Set de tres fotografías. - Correo el
Fallo
se resuelve: I. Se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor de la suma de $52.003.000, más intereses y costas. II. Se condena a la parte ejecutada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archivese en su oportunidad. Dictó Cristina Paz Fernández Malatesta, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, diecisiete de Marzo de dos mil veintitrés Código: HDZSXEQQVHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HDZSXEQQVHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-17T12:32:28-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-181-2020 CARATULADO : INCOFIN S.A./CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD Ancud, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, Tomás Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatario judicial de INCOFIN S.A., sociedad del giro factoring, RUT N°96.626.570-1, representada por su gerente gener
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