13º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/ÁLVAREZ

Rol

C-5950-2022

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de junio de 2022 comparece en autos don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada por don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en Agustinas N°1291, oficina G, piso 6, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Camila Noemí Álvarez Cárdenas, CI. 19.549.559-9, ignora profesión, domiciliada en Los Robles 126, Pablo Neruda, Pellines, comuna de Llanquihue, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1) Pagaré suscrito con fecha 10 de mayo de 2022, por la suma de 27,9256 UF. 2) Pagaré suscrito con fecha 10 de mayo de 2022, por la suma de 251,3301 UF. Acusa que los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, esto es el día 07 de noviembre de 2022, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Indica que dichos pagarés se encuentran garantizados por el Estado, conforme a lo contemplado en la a la ley No. 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés fueron suscritos por el representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura suscrito por el ejecutado y que la firma en los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Camila Noemí Álvarez Cárdenas, ya individualizada, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma Código: XXXJXEFXSPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 279,2557 UF equivalentes en pesos al día 10 de junio de 2022, a la suma de $9.166.501.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 29 de septiembre de 2022, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica. Con fecha 05 de octubre de 2022, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 02 de noviembre de 2022,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 09 de marzo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de junio de 2022 comparece en autos don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Camila Noemí Álvarez Cárdenas, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 279,2557 UF equivalentes en pesos al día 10 de junio de 2022, a la suma de $9.166.501.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo. TERCERO: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo dos pagarés s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5950-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/ÁLVAREZ Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 17 de junio de 2022 comparece en autos don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación de Banco ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada

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