3º Juzgado de Letras de Iquique

HIDALGO/

Rol

V-76-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña SANDRA JOANNA HIDALGO BRAIN, técnico en enfermería, domiciliada en pasaje Mar Adriático N° 4712, Reina Mar, comuna de Iquique, en representación de su hija MARTINA IGNACIA LARA HIDALGO; quien solicita autorización para cambiar uno de sus apellidos, por los

Fundamentos

motivos que expresa, y en definitiva se disponga las modificaciones e inscripciones legales ya que éste ha sido conocido por más de cinco años con el primer apellido CRUZ; quedando en definitiva el nombre de MARTINA IGNACIA CRUZ HIDALGO. Expone que su hija no tiene ningún lazo más que sanguíneo con la rama paterna “Lara” de su familia. Indica que tanto su embarazo como el nacimiento de su hija ocurrieron mientras el padre de su hija se encontraba privado de libertad, cumpliendo condena por tráfico ilícito de estupefacientes, motivo por cual no existió vinculación alguna durante los primeros años de vida de su hija con su padre biológico. Así las cosas, al cumplimiento de su pena efectiva, se fijó por mediación familiar un régimen comunicacional respecto de su hija, pero con el trascurso de los años, dejó de cumplirlo. Señala además que quien ha ejercido de manera responsable los cuidados de Martina, desde sus 5 meses, hasta sus actuales 13 años de edad, ha sido su pareja Marcelo Cruz Rivera, quien es también reconocido como el padre de Martina en su entorno familiar, Código: XZYXESJFCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 social y escolar, contribuyendo de manera económica, espiritual y afectiva a su crianza, forjando un estrecho vínculo de apego e imagen paterna, estando presente en cada etapa de su vida. Por otro lado, desde que su hija tiene uso de razón, ha llamado padre a su pareja, don Marcelo Cruz Rivera, siendo conocida su hija desde su infancia como Martina Cruz Hidalgo, es su intención que para su bienestar emocional, su hija pueda ser llamada así legalmente. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento de Martina Ignacia Lara Hidalgo; b) Sentencia condenatoria de don Marco Andrés Lara Navea, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Iquique, de fecha 09 de octubre de 2009, causa RUC Nº 0800502268-2. TERCERO: Que al folio 10, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo para tales efectos con fecha 23 de agosto de 2022, doña Sandra Herminia Brain Castellanos y doña Tamara Andrea Hidalgo Brain. La primera expone, que conoce a la solicitante, por ser su hija, y señala que le consta que su nieta Martina, no ha tenido relación alguna con su padre biológico, y si alguna vez escasamente la tuvo, hace mucho tiempo perdieron cualquier tipo de vínculo, y ha sido criada por Marcelo Cruz Rivera, quien ha asumido el rol paterno desde que ella tenía 5 meses de nacida, y ha sido quien cuida de ella, y con quien mantiene estrecho vínculo afectivo como si fuera su hija, siendo así conocida como Martina Ignacia Cruz Hidalgo, desde que tiene noción de vida, causándole grave afectación psicológica no tener el apellido Cruz, y tener que explicar la situación de abandono que vivió respecto de su padre biológico. La segunda, por su parte, declaró conocer a la solicit

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en la Ley 17.344, artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil, artículo 3 número 1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: 1°.- Que, SE RECHAZA la solicitud de cambio de nombre promovida al folio 1, por doña SANDRA JOANNA HIDALGO BRAIN, en representación de su hija MARTINA IGNACIA LARA HIDALGO, sin perjuicio de lo que se pudiera resolver con más y mejores antecedentes. 2°.- Remítanse los antecedentes al Director Nacional del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para los fines que estimen pertinentes, informándole al Director Regional del Servicio antes señalado. 3°.- Cúmplase lo anterior por el secretario de este tribunal o quien haga sus veces, dando estricto cumplimiento al Acta N°44-2022 correspondiente al AUTO ACORDADO SOBRE CRITERIOS DE PUBLICIDAD DE SENTENCIAS Y CARPETAS ELECTRÓNICAS de la EXCMA. CORTE SUPREMA. Código: XZYXESJFCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol N° 76-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veinte de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-76-2022 CARATULADO : HIDALGO/ Iquique, veinte de Marzo de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña SANDRA JOANNA HIDALGO BRAIN, técnico en enfermería, domiciliada en pasaje Mar Adriático N° 4712, Reina Mar, comuna de Iquique, en represe

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