RODRÍGUEZ/CONSTRUCCIÓN Y TOPOGRAFIA DRAMAL LTDA.
Rol
M-393-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, pues no le consta la efectividad de los mismos, siendo carga procesal del demandante acreditarlos. Precisa, por ende, que no es efectiva ni la relación laboral alegada ni la existencia del despido en la forma pedida, pues ello, a su parte no le consta. En el mismo sentido, sostiene que no hay régimen de subcontratación entre las demandadas, de modo que su parte carece de responsabilidad en autos. Sin perjuicio de ello, alega que la demanda no cumple con los supuestos del art. 446 Nª 4 y Nº 5 del C. del Trabajo, pues de la descripción de los hechos, no es posible comprender las razones ni motivaciones por las cuales se pretende la responsabilidad de su parte, al extremo que la petición deducida impide al tribunal acceder de esa forma a lo demandado. Adicionalmente, alega la inexistencia de subcontratación entre los demandados,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-393-2023, RUC 23-4-0501667-2, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante José Luis Rodríguez Sotomayor, RUN 17.901.238-3, maestro de construcción, domiciliado en calle 11 ½ Oriente C, entre 19 y 20 172 Norte Nº 3119, Talca, asistido y patrocinado por los abogados de la Oficina de la Defensa Laboral de Talca, Erika Valdivia Soto, Fernando Maureira Orellana y Erika Valdivia Soto, todos con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; como demandado principal, Construcción y Topografía Dramal Ltda., RUT 77.556.568-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Alejandro Cordero Vásquez, RUN 17.185.762-7, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Villa La Granja Nº 0736 (Avda. Colín), Talca, quien pese a estar debidamente notificado no designó abogado patrocinante ni apoderado, ni indicó forma de notificación, razón por la cual se continuó en su total rebeldía, afectándole todas las resoluciones dictadas en éste proceso, sin necesidad de posterior notificación; y como demandado solidario o subsidiario, Galilea SA Ingeniería y Construcción, RUT 94.636.000-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Álvaro Tapia Bravo, RUN 9.036.961-K, ingeniero civil, y Javier Ignacio Rodríguez Arévalo, RUN 13.504.871-2, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en 34 Oriente Nº 965, Talca, empresa asistida y patrocinada por la abogada Francisca López Pereira, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que, en lo medular, la parte demandante deduce demanda por despido injustificado en contra de los demandados, dando cuenta que inició una relación laboral con el demandado principal desde el 29 de mayo de 2023, en calidad de “maestro concretero”, cumpliendo sus funciones en la obra inmobiliaria Doña Antonia 5, ubicada en Camino Público Los Patos S/N, comuna de Maule, de propiedad de la empresa Galilea SA Ingeniería y Construcción, jornada de 45 horas semanales. Añade que sus funciones eran de 45 horas semanales, siendo su contrato a plazo fijo hasta el 29 de junio de 2023, a cambio de una remuneración mensual compuesta por el sueldo base en $440.000 y la gratificación legal de $137.500, siendo un total de $550.000 mensuales. Advierte que, a la fecha, le adeudan por remuneraciones desde el 29 de mayo de 2023 hasta el 14 de junio de 2023, en la suma de $311.667. Sostiene que el 14 de junio de 2023, su jefe directo y representante de la empleadora, Claudio Cordero, le indica que la empresa mandante puso término a sus servicios por lo que debían hacer abandono del recinto, sin entregarle en esa oportunidad ni posteriormente, carta de despido alguna. Añade que con fecha 3 de julio de 2023 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Talca, generándose un comparendo el
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 160 Nº3; 168, 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleadora, Construcción y Topografía Dramal Ltda., representada legalmente por Claudio Alejandro Cordero Vásquez, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de sociedad Galilea S.A Ingeniería y Construcción, representada legalmente por Rodrigo Galilea Vial, o quien haga las veces de tal, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos: A) Se declare que ambas demandadas son responsables de las obligaciones dinerarias e indemnizaciones que se reclaman en esta causa, en forma solidaria, en razón del régimen de subcontratación que imperaba entre ambas. O en subsidio, se declare que dicha responsabilidad en subsidiaria, según corresponda. B) Que se declare que el despido del que ha sido objeto por parte de su ex – empleador, debe ser declarado injustificado por carecer de causa legal.- C) Como consecuencia de lo anterior, su ex – empleadora Construcción Y Topografia Dramal Ltda, y en forma sol
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : M-393-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0501667-2 Demandante : José Luis Rodríguez Sotomayor Demandados : Construcción y Topografía Dramal Ltda., y Galilea SA Ingeniería y Construcción Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Talca, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica