2º Juzgado Civil de Viña del Mar

AROS/I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-2288-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Con fecha 29 de julio de 2022, comparece don Alfredo Alejandro Aros Contreras, c dula de identidad n mero 11.828.448-8, conductor de camiones, chileno,é ú casado, con domicilio en Jos Abelardo N ez, n mero 15, Lomas de Re aca, Vi a delé úñ ú ñ ñ Mar, regi n de Valpara so, quien mediante este acto y en virtud del art culo 2521 deló í í C digo Civil, viene en presentar ó demanda de prescripci n extintiva de derechos deó aseos en contra de Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , RUT 69.061.000-0, representada legalmente por la se ora alcaldesañ Macarena Ripamonti Serrano, c dula deé identidad n mero 17.993.305-5, domiciliado legalmente en Arlegui n mero 615, Vi a delú ú ñ Mar. Solicita que se tenga por presentada demanda en juicio ordinario de m nimaí cuant a de prescripci n extintiva de impuesto de derechos de aseo,í ó contra la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, representada legalmente por su Alcaldesa do a Macarenañ ñ Ripamonti Serrano, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n y, en definitiva,ó declarar en la sentencia que se dicte la prescripci n extintiva de las cuotas de aseoó respecto del Rol 4705-0337, cuotas comprendidas entre las fechas 22 de abril del a oñ 2009 y 30 de junio del a o 2019ñ , ambas inclusive, contemplando sus valores, tanto en capital, reajustes, intereses y multas, los que ascienden a $1.037.893.- (un mill n treinta yó siete mil ochocientos noventa y tres pesos), con expresa condenaci n en costas en caso deó oposici n.ó Con fecha 29 de julio de 2022, la demandante acompa documentos.ñó Con fecha 20 de septiembre de 2022, la demandada contest la demanda.ó Con fecha 19 de enero de 2022, se llev a efecto audiencia de conciliaci n.ó ó Se cit a las parte a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 29 de julio de 2022, comparece don Alfredo Alejandro Aros Contreras, c dula de identidad n mero 11.828.448-8, conductor de camiones, chileno,é ú casado, con domicilio en Jos Abelardo N ez, n mero 15, Lomas de Re aca, Vi a delé úñ ú ñ ñ Mar, regi n de Valpara so, quien mediante este acto y en virtud del art culo 2521 deló í í C digo Civil, viene en presentar ó demanda de prescripci n extintiva de derechos deó aseos en contra de Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, RUT 69.061.000-0,ñ representada legalmente por la se ora alcaldesa Macarena Ripamonti Serrano, c dula deñ é identidad n mero 17.993.305-5, domiciliado legalmente en Arlegui n mero 615, Vi a delú ú ñ Mar. Se ala que, es propietario de la propiedad que corresponde a la vivienda Nº 15,ñ ubicada en calle Jos Abelardo N ez Mur a, conjunto habitacional Las Lomas de Re aca,é úñ ú ñ Vi a del Mar, Regi n de Valpara so, respecto de la cual existen deudas relacionadas alñ ó í aseo municipal, la cual se encuentra inscrita a fojas N°8241, N°10989, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a de Mar, correspondiente al a o 1999.í ñ ñ Expresa que, la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar, no ha ejercido sus derechosñ de cobro respecto de la propiedad ya se alada en el numeral anterior, correspondientes añ Código: FWXFXEVXXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2288-2022 Foja: 1 las cuotas se aladas a continuaci n: Rol 4705-0337 deuda de 41 cuotas impagas por lañ ó suma de $1.037.893.- (un mill n treinta y siete mil ochocientos noventa y tres pesos) m só á intereses, multas y reajustes correspondientes a la fecha, valores correspondientes al per odoí comprendido entre las fechas 22 de abril del a o 2009 y 30 de junio del a o 2019, ambasñ ñ inclusive. Indica que, a la fecha las deudas anteriormente mencionadas se encuentran prescritas en virtud de ley. Que, basa su pretensi n en el art culo 2521 del C digo Civil el cual establece queó í ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos. Al respecto resalta y reafirma la naturaleza jur dica del impuesto de los derechosí de aseo Municipal, que es un importe o pago que debe efectuar los particulares en forma continua, en atenci n a sus ingresos, ya sea por uso o disfrute de algo o para eló sostenimiento de cargas p blicas y, por lo tanto, es un impuesto. Que, si bien existe laú presentaci n de un servicio, este es de car cter general y p blico, con un origen netamenteó á ú expositivo por parte de los municipios y no en base a la autonom a de la voluntad delí contribuyente, que solicita una determinada presentaci n en su beneficio particular, como esó el caso de los derechos, que por lo mismo suponen una relaci n bilateral. Inclusive,ó establece que, ratificando su car cter de impuesto, el que la tasa se fija por ley de maneraá anual, estableci ndose dist

Fallo

por tanto, la acci n para el cobro deó dichos derechos en el plazo de 5 a osñ . Noveno: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta. Al respecto, es dable se alar queó é é ñ la demandante, a fin de acreditar su pretensi n, ha rendido la prueba documental aludidaó en el considerando segundo, debiendo tenerse en especial consideraci n el documentoó consistente en Informe de giros adeudados en sistema de aseo domiciliario Rol 4705-0337, emitido por la Municipalidad de Vi a del Mar, con fecha 19 de julio del a o 2022,ñ ñ respecto del inmueble de propiedad de la demandante, el que no ha sido objetado y en el que es posible observar que a la fecha de la notificaci n de la demanda, esto es, al d a 13ó í de septiembre de 2022, se adeuda el pago de los referidos derechos respecto del periodo comprendido entre el d a 30 de junio de 2009 al d a 30 de junio de 2022.í í D cimoé : Que, de acuerdo a lo expuesto y del m rito de la prueba rendida por laé actora, se estiman justificados los fundamentos de demanda, por lo que procede hacer lugar a la misma, s lo en cuanto a declarar que la acci n para el cobro de los derechosó ó de aseo, respecto del periodo comprendido entre el d a 22 de abril del a o 2009, hasta 5í ñ a os antes de la fecha de la notificaci n de la demanda, esto es, al d a 13 de septiembreñ ó í de 2017, se encuentra prescrita, conforme se determinar en lo resolutivo de la presenteá sentencia.

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C-2288-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2288-2022 CARATULADO : AROS/I. MUNICIPALIDAD DE VI A DEL MARÑ Vi a del Marñ , diecisiete de Marzo de dos mil veintitr s.-é Visto: Con fecha 29 de julio de 2022, comparece don Alfredo Alejandro Aros Contreras, c dula de identidad n mero 11.828.448-8, conductor de camiones, c

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