MARTÍNEZ/SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-6-2023
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 02 de noviembre de 2006, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Jornalero por la empresa SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA, para desempeñarme en la Ruta del Bosque, específicamente ubicado entre los kilómetros 412.800 y 575.000, tramo Chillán - Collipulli, de la carretera Longitudinal Sur, que ejecutaba mi empleadora por haberse adjudicado dichas obras en licitación efectuada por INTERVIAL CHILE S.A., concesionaria del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. En cuanto a la naturaleza de mi contrato era de carácter indefinido. Respecto de mi contratación iniciada con fecha 02 de noviembre de 2006, y no obstante ser mi contrato de duración indefinida, con fecha 01 de julio de 2017, firmé la renovación de mi Contrato de Trabajo, el cual acompañaré en un primer otrosí de la presente demanda. Posteriormente el 02 de mayo de 2019 firmé un Anexo de Cláusula del Contrato de Trabajo, con la finalidad de modificar el valor del sueldo base mensual, quedando finalmente en la suma de $301.000.- (trescientos un mil pesos). En relación a mi remuneración bruta mensual, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la cantidad de $550.768.- (quinientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho mil pesos), compuesta por mi sueldo base y gratificación legal. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta era compuesta por 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. En cuanto a mis funciones, estas consistían principalmente en realizar el aseo y limpieza de los basureros y escombros de la carretera; el corte de praderas, desmalezado y fumigaciones; y todas aquellas tareas análogas a mi cargo como Jornalero. La empresa SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA, ha sido sometida a Procedimiento Concursal d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció a folio 1 en causa O-6-2023, don JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ CARDENAS, jornalero, cédula nacional de identidad N°11.915.522-3, domiciliado en Pasaje Los Castaños N°0362, Villa La Granja, comuna de Mulchén; quien viene en interponer demanda en Procedimiento ordinario laboral Cobro de Prestaciones Laborales en contra del ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.760.540-2, representada legalmente por don Marcelo Alberto Cabrero Callejas, Liquidador Concursal en causa Rol C-494-2023, del 3° Juzgado Civil de Temuco, cédula de identidad N°10.866.571-8, ambos con domicilio en Calle Manuel Verbal N°1333, departamento 113, comuna de Antofagasta; solidaria y/o subsidiariamente según el artículo 183-B del código del trabajo, en contra de INTERVIAL CHILE S.A., Rol Único Tributario N°78.634.860-9, representada legalmente por don Eduardo Marcelo Larrabe Lucero, cédula de identidad N°8.074.492-7, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°5630, comuna de Las Condes, Santiago; y solidaria y/o subsidiariamente según el artículo 183-B del código del trabajo, en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Rol Único Tributario N°61.202.000-0, representada legalmente por doña Jessica Teresa López Saffie, cédula de identidad N°7.060.733-6, ambos con domicilio en Morandé 59, Piso 6, Santiago; por los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 02 de noviembre de 2006, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Jornalero por la empresa SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA, para desempeñarme en la Ruta del Bosque, específicamente ubicado entre los kilómetros 412.800 y 575.000, tramo Chillán - Collipulli, de la carretera Longitudinal Sur, que ejecutaba mi empleadora por haberse adjudicado dichas obras en licitación efectuada por INTERVIAL CHILE S.A., concesionaria del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. En cuanto a la naturaleza de mi contrato era de carácter indefinido. Respecto de mi contratación iniciada con fecha 02 de noviembre de 2006, y no obstante ser mi contrato de duración indefinida, con fecha 01 de julio de 2017, firmé la renovación de mi Contrato de Trabajo, el cual acompañaré en un primer otrosí de la presente demanda. Posteriormente el 02 de mayo de 2019 firmé un Anexo de Cláusula del Contrato de Trabajo, con la finalidad de modificar el valor del sueldo base mensual, quedando finalmente en la suma de $301.000.- (trescientos un mil pesos). En relación a mi remuneración bruta mensual, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la cantidad de $550.768.- (quinientos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho mil pesos), compuesta por mi sueldo base y gratificación legal. En cuanto a mi jornada de trabajo, esta era compuesta po
Fallo
fallo que reconoce el derecho del demandante y se fija el monto de la indemnización. Respecto a la contestación a la demanda en causa O-7-2023 por parte del Consejo de Defensa del Estado, ésta consta a folio 13, la cual es del mismo tenor que la ya referida, y que se da por reproducida por motivos de economía procesal. A folio 17 de causa de O-6-2023, comparece don Rodrigo Alejandro Gómez Andereya en representación la demandada solidaria y/o subsidiaria, INTERVIAL CHILE S.A., solicitando el rechazo de la demandad interpuesta por don Juan Bautista Martínez Cárdenas, por los argumentos que se expone: I. - Antecedentes de la demanda.- Don Juan Bautista Martínez Cárdenas, ha interpuesto en contra de mi representada demanda en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales. Así de sucinta, precaria y escueta resulta ser la demanda de autos. II. - En cuanto a la demanda propiamente tal - En cuanto a este ítem, debemos precisar las siguientes consideraciones: El demandante se encontraba relacionado laboralmente, mediante contrato de trabajo, con la empresa Sociedad Construcciones y Servicios Limitada, RUT N° 77.760.540-2, demandada principal de autos. Dicha relación se encuentra sustentada conforme a la normativa laboral vigente. Así entonces, nos encontramos frente una relación laboral relacionada entre terceros ajenos a mi representada. Por ello, resulta claro que mi representada NO posee -ni ha poseído- ningún vínculo con don Juan Bautista Martínez Cárd
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Mulchén, dos de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció a folio 1 en causa O-6-2023, don JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ CARDENAS, jornalero, cédula nacional de identidad N°11.915.522-3, domiciliado en Pasaje Los Castaños N°0362, Villa La Granja, comuna de Mulchén; quien viene en interponer demanda en Procedimiento ordinario laboral Cobro de Prestaciones Labo
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