ROJAS/TECNET S.A
Rol
O-5144-2022
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de agosto de 2022 comparece la señora Carolina Araya Carocca, abogada, en representación de los señores Angelo Vivanco Ortiz, Claudio Araya Ramírez, Cristián Vallejos Ramírez, Francisco Ortiz Rioseco, Freddy Arrigada Irarrázabal, Jorge Jerez Silva, Manuel Castillo Guajardo, Marcela Rubio Abarca, Moisés Palma Berríos, René Hidalgo Solís, Gianni Vielma Martinelli y Nicole Rojas Quintero, todos domiciliados en Esmeralda N° 973, oficina 903, comuna de Valparaíso, y deduce demanda en contra la empresa Tecnet S.A., representada legalmente por el señor Nelson Machuca Casanuevas, liquidador titular de la demandada, ambos domiciliados en Amunategui N° 277, oficina 901, comuna de Santiago, y Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente por el señor Antonio Gallart Gábas, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que sus representados ingresaron a prestar servicios en las fechas, con las funciones y remuneración que a continuación se indican: Nombre del trabajador fecha de inicio funciones remuneración 1.- Angelo Vivanco Ortiz 23/4/2018 electricista maestro segunda $841.625 2.- Claudio Araya Ramírez 5/1/2007 electricista jefe de grupo $1.019.481 3.- Cristián Vallejos Ramírez 1/5/2006 asistente senior $1.034.713 4.- Francisco Ortiz Rioseco 1/7/2008 asistente de proyectos $1.352.711 5.- Freddy Arriagada Irrazabal 1/12/2005 electricista maestro segunda $1.093.208 6.- Jorge Jerez Silva 26/4/2005 asistente senior laboratorio $1.560.407 7.-Manuel Castillo Guajardo 13/6/2011 electricista maestro segunda $834.459 8.- Marcela Rubio Abarca 1/10/2007 asistente de proyectos $906.161 9.- Moisés Palma Berríos 13/10/2016 electricista maestro segunda $1.090.475 10.- René Hidalgo Solís 3/1/2011 asistente de proyectos $954.085 11.- Gianni Vielma Martinelli 3/10/2011 asistente de proyectos $1.047.023 12.- Nicole Rojas Quintero 2
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales solicita que se declare: 1.- Que en virtud de la sentencia firme y ejecutoriada de unidad económica dictada con fecha 12 de agosto de 2016 en los autos RIT O-902-2015 seguidos ante el Juzgado de Letras de Concepción las demandadas son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de todos sus trabajadores, particularmente de los demandantes. 2.- Que el avenimiento arribado en los autos RIT O-1008-2020 no es oponible a los demandantes de autos por no ser válidamente emplazados o haberse sustanciado tal petición conforme al orden jurídico vigente y pertinente. 3.- Que los despidos fueron improcedentes. 4.- Que los despidos son nulos, debiendo pagarse las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. 5.- Que se ordene a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: I.- Angelo Vivanco Ortiz: a) Indemnización por años de servicios, por $3.366.500; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $841.625; c) Feriado legal y proporcional, por $620.551; d) Bono participación por resultado, por $137.770; e) La devolución de lo descontado a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía del trabajador; f) Recargo legal contemplado del 30%, por $1.009.950; g) Remuneración por los días trabajados en junio de 2022, por $168.325. II.- Claudio Araya Ramírez: a) Indemnización por años de servicios, por $11.214.291; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.019.481; c) Feriado legal y proporcional, por $714.377; d) Bono participación por resultado, por $240.046; e) La devolución de lo descontado a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía del trabajador; f) Recargo legal contemplado del 30%, por $3.364.287; g) Remuneración por los días trabajados en junio de 2022, por $20.896; h) restitución de lo descontado por concepto de crédito que tenía con Caja de Compensación de Asignación Familiar, correspondiente a 3 cuotas no enteradas en la institución respectivo, por $178.334. III.- Cristián Vallejos Ramírez: a) Indemnización por años de servicios, por $11.381.843; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.034.713; c) Feriado legal y proporcional, por $177.912; d) Bono participación por resultado, por $362.450; e) La devolución de lo descontado a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía del trabajador; f) Recargo legal contemplado del 30%, por $3.275.428; g) Remuneración por los días trabajados en junio de 2022, por $241.433. IV.- Francisco Ortiz Rioseco: a) Indemnización por años de servicios, por $14.879.825; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.352.711; c) Feriado legal y proporcional, por $879.914; d) Bono participación por resultado, por $242.720; e) La devolución de lo descontado a la indemnización por años de servicios por concept
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 168, 169, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 425, 507; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Tecnet S.A. declarándose improcedente los despidos de los demandantes, debiendo la demandada pagar las prestaciones que a continuación se indican: I.- Angelo Vivanco: a) $841.625, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $3.354.500, por indemnización por años de servicios; c) $1.006.350, por el incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $620.551, por feriados; e) $137.770, por bono de participación; f) $83.862, por remuneraciones por los días trabajados en el mes de junio de 2022; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la fecha en que se declaró la liquidación de la empresa Tecnet S.A., esto es, el 28 de junio de 2022. II.- Claudio Araya: a) $1.019.481, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $11.181.291, por indemnización por años de servicios; c) $3.354.387, por el incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $714.377, por feriados; e) $240.046, por bono de participación; f) $101.948, por remuneraciones por los días trabajados en el mes de junio de 2022; g) $178.334, por remu
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de agosto de 2022 comparece la señora Carolina Araya Carocca, abogada, en representación de los señores Angelo Vivanco Ortiz, Claudio Araya Ramírez, Cristián Vallejos Ramírez, Francisco Ortiz Rioseco, Freddy Arrigada Irarrázabal, Jorge Jerez Silva, Manuel Castillo Guajardo,
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