MENDOZA CON EVOLET GROUP SPA
Rol
M-245-2023
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en la carta de despido: “Tal como usted tiene conocimiento, a partir del 31 de marzo del presente año, uno de nuestros principales clientes, la marca “Helados Loncomilla”, ya no será parte de nuestra base de clientes atendidos, por decisión unilateral de nuestro cliente. El término intempestivo de este contrato comercial tiene un impacto significativo en nuestra operación, pues significa la pérdida de 435 salas que atender, que corresponden al 20% de nuestra base potencial de servicios y que tiene un impacto negativo en nuestras ventas.” Que, para acreditar la causal de “necesidades de la empresa” mi ex empleador no entregó antecedentes fácticos que demostraran la baja en el “20% de nuestra base potencial de servicios y que tiene un impacto negativo en nuestras ventas”, razón por la cual no es posible apreciar la real necesidad de desvincularme de la empresa y de prescindir de mis labores totalmente como mercaderista. De la misma manera, no se acompañaron documentos como el detalle de ventas de EVOLET. Por el contrario, estimo que mi despido es del todo improcedente, toda vez que no es real el hecho de que se necesite menos personal cuando la labor encomendada sigue desarrollándose por otra persona, la cual fue contratada posterior a mi despido. Con fecha 20 de abril de 2023, se ratifica finiquito ante doña Janina Rodríguez Cortés, notario público de la sexta notaría de Chillán. En dicho finiquito se me pagó por concepto de años de servicio la suma de $3.366.456. Dicho finiquito fue suscrito con la respectiva reserva de derechos, la que a su respecto señala “Me reservo el derecho a demandar por la causal de despido, en tribunales más 30% y AFC.” Con fecha 21 de abril de 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo de Chillán Con fecha 16 de mayo de 2023 se llevó a cabo comparendo de Conciliación, oportunidad en la cual no estuvimos de acuerdo con mi ex empleador sobre la causal de término de contrato, ni el 30% de indemn
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Que, la partes incorporaron los siguientes medios probatorios Prueba de la parte demandada. 1.- Contrato de trabajo Orlando Mendoza 2.- Anexos Orlando Mendoza 3.- Liquidaciones Orlando Mendoza (Se desiste) 4.- Correos cobranza Aywa 5.- Cobranza Aywa 6.- Informe, resumen y facturas Aukas 7.- Informe, resumen y facturas AYWA 8.- Informe, resumen y facturas Corbac 9.- Informe, resumen y facturas HBC 10.- Informe, resumen y facturas Loncomilla 11.- Informe, resumen y facturas Mowi 12.- Reestructuración Rutas Chillan 13.- Variacion Ingresos Evolet Resumen 14.- Comunicado Evolet a RRHH 15.- Comunicado HBC Latina 1 16.- Comunicado Loncomilla 17.- Comunicado Mowi 18.- CONFESIONAL ORLANDO ANTONIE MENDOZA FIGUEROA: Interrogado expresa al término del contrato de trabajo por restructuración se le ofreció ser part time, si rechazo la oferta porque este tipo de restructuración en esta empresa ya había paso cuando se fue Kraft fue una catástrofe. Pero jamás hubo cambios de contrato, les querían quitar tema de las comisiones por eso lo rechazo el tema del contrato, querían cambiar a bono lo que es manejable a diferencia de lo que pasa con las comisiones, él prefería más las comisiones. Ahora se retiró Loncomilla, Auca era marca pequeña, Corbat y hacb era grande, pero se había retirado hace bastantes meses, y cuando se fue Corbat llego otra marca untable propia que la hace la empresa, a parte de esos llego Chokorisimo, doctor Kumbo, Franui, Tesa, Visecure, Ibei que es una crema, se fueron cuatro marcas, pero llegaron diez, siempre ha pasado en esta empresa. La administra don Fernando Romo es muy capaz en cuanto a lo que es negocio, cada vez que se iba una marca él la reemplazaba con otra, el golpe no fue como la empresa se lo había contado. Don Fernando Romo es el dueño de la empresa Evolet. Hubo un aumento de productos a reponer debía haber sido en un 5%, siempre bajaban los productos, pero volvían a incorporarse más. 19.- TESTIMONIAL: 1) JAVIER ALBERTO ARAYA SOTO: Juramentado expresa ser coordinador regional de evolet, sus funciones es coordinar regiones en general, disponibilidad de productos y góndola a nivel nacional, solo regiones, si le toco coordinar Chillán, restructuraron por pérdida de clientes, cinco aproximados, el más fuerte Loncolomilla, papas cuisen corbatr, hbc, el que más le pego fuerte fue Loncolomilla, no tenía como sustentar las rutas y presupuesto bajo. Para que el costo que les lleva tener un mercaderista en cierta cantidad de tiendas depende de ventas y marcas que representen en un local, en una sala les bastaba tener un mercaderista y se dejan de vender cinco marcas ya no basta ese local, sino que agregarle dos locales más para poder mantenerse, como también rutas que de un full time ya no daba el presupuesto, sino que bajarlo un part time eliminado locales. Al tiempo de restructuración no se le ofreció a la demandante ninguna cargo, pero si se juntaron en jumbo Hualpén con equipo de Concepción, Los Ángeles y Ch
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 161 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador EVOLET GROUP SPA, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por, don RODRIGO LAGOS GAETE o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo; en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1.- Que mi despido es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse: RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por año de servicios por la suma de $1.009.937 pesos de acuerdo lo disponen el artículo 168 letra a) o la suma que Usía determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que, con fecha 17 de julio de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia única con la asistencia de los abogados de ambas partes. Se procede a exponer la demanda. La parte demandada, debidamente representada por abogado, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Al efecto expresa: Expone que el despido se encuentra justificado ya que por razones de carácter económicas y comerciales la empresa Evolet se vio obligada a poner término al contrato p
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente. DEMANDANTE: ORLANDO ANTOINE MENDOZA FIGUEROA DEMANDADO: EVOLET GROUP SPA RIT: M-245-2023 RUC: 23- 4-0491049-3 ________________________________________/ Chillán, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ORLANDO ANTOINE MENDOZA FIGUEROA, MERCADERISTA, domiciliado en Pasaje Río Blan
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