3º Juzgado Civil de Viña del Mar

OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-3369-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 25 de octubre de 2022, que se lee en el folio 1, compareció doña Soledad Olivares Bravo, cédula de identidad número 10.869.199-9, técnico en enfermería, domiciliada en pasaje Vergara 535, N°5, comuna de Viña del Mar, deduciendo demanda de prescripción de acciones de cobro de permiso de circulación contra la Ilustre Municipalidad de Viña Del Mar, Corporación de Derecho Público, rol único tributario número 69.061.000-0, representada legalmente por doña Macarena Ripamonti Serrano, cédula de identidad número 17.993.305-5, en su calidad de alcaldesa de dicha entidad, ambas domiciliadas en calle Arlegui N°615, comuna de Viña del Mar, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que se pasan a exponer. Primeramente expresó que según consta en la inscripción de certificado de anotaciones vigente, que se acompañó en el otrosí respectivo de esta presentación, es propietaria de la moto marca Euromot, modelo QJ 125 T 4A, año 2010, placa patente XX 0659-9, que mantiene una deuda con la demandada por concepto del no pago del permiso de circulación, ascendiente a la suma de $724.594. Continuó manifestando que dicho monto total correspondiente a la cantidad de $724.594, corresponde a valores impagos provenientes desde el año 2011 al 2022 ambos inclusive. En este sentido sostuvo que sobre dicha situación es dable señalar que la institución edilicia demandada, no ha procedido a realizar cobro judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo que se le adeuda. De esta manera, se observa que en relación con aquellas deudas, las acciones tendientes a obtener el pago se encuentran prescritas, desde el año 2019 hacia atrás, esto es desde el año 2011 al 2019, ambos inclusive. En cuanto al Derecho, refirió que el artículo 201 en relación con el artículo 200, ambos del Código Tributario, establece el plazo de prescripción d

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que se exponen a continuación. En primer lugar afirmó que según consta en la inscripción de certificado de anotaciones vigente, que se acompañó en el otrosí respectivo de esta presentación, es propietaria de la moto marca Euromot, modelo QJ 125 T 4A, año 2010, placa patente XX 0659-9, que mantiene una deuda con la demandada por concepto del no pago del permiso de circulación, ascendiente a la suma de $724.594. Refirió que dicho monto total correspondiente a la cantidad de $724.594, corresponde a valores impagos provenientes desde el año 2011 al 2022 ambos inclusive. Manifestó que sobre dicha situación es dable señalar que la institución edilicia demandada, no ha procedido a realizar cobro judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo que se le adeuda. De esta manera, se observa que, en relación con aquellas deudas, las acciones tendientes a obtener el pago se encuentran prescritas, desde el año 2017 hacia atrás, esto es entre el año 2011 al 2017, ambos inclusive. En cuanto al derecho, sostuvo que por economía procesal viene en reiterar los mismos fundamentos de derecho expresados en lo principal de este escrito, con excepción de la mención a los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales anteriormente citadas, así como en las demás normas legales aplicables solicitó tener por interpuesta la demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, ya individualizadas, admitirla a tramitación legal y en definitiva acogerla, declarando la prescripción de la acción destinada a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de cobro por el permiso de circulación, a contar del año 2019 hacía atrás, esto es declarar prescita las acciones de cobro por el permiso de circulación desde al año 2011 al 2019, ambos inclusive. Código: XHMYXEWHQGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3369-2022 II.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía interpuesta en subsidio. En subsidio de la petición principal, al primer otrosí de su presentación 25 de octubre de 2022, de folio 1, solicitó para el caso que no sea acogida la acción principal, tener por interpuesta demanda de prescripción de la acción que persigue el cobro del permiso de circulación en juicio ordinario de menor cuantía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, Corporación de Derecho Públic

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C-3369-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-3369-2022 CARATULADO : OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de menor cuantía. En lo principal de la presentación de 25 de octubre de 2022, que

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