Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

DÍAZ/COMTE

Rol

T-509-2022

Fecha

2 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron generando estrés, frustración, y angustia en la actora y en el resto de las trabajadoras, razón por la cual en reiteradas oportunidades les manifestó estas problemáticas a sus empleadores. La relación laboral se mantuvo en la informalidad, la actora suscribió un contrato de prestación de servicios, sin que la Corporación asumiera la existencia de una relación laboral. A las trabajadoras no se les pagaban horas extras, no se les pagaban cotizaciones previsionales, no se les entregaba liquidación de remuneraciones, no se les pagaban los feriados, y además no se les daba vacaciones, entre otros incumplimientos a la normativa laboral. Todas estas situaciones se le hicieron presente a la empleadora, la actora, pedía sus derechos laborales, tanto de ella como de sus compañeras. Exigía: -Que le hicieran contrato de trabajo y que le pagaran las cotizaciones previsionales establecidas por Ley. -Pedía que se contrataran personas para hacer aseo, dado que faltaba personal de limpieza y por ello se les exigía a las cuidadoras que limpiaran, en particular cocina, baños y comedores, labores que no estaban contempladas en sus contratos. -También reclamaban porque no había luz en el baño o porque los sillones se encontraban en mal estado. -Pedía que se les habilitara a las trabajadoras un lugar para descansar y comer, no tenían comedor, ni un lugar para lavar sus cosas. -También solicitaba que se fijaran jornadas de trabajo más razonables, pues tenían que trabajar 24 horas seguidas y no se les pagaban horas extras y tampoco los feriados. Dada los reiterados incumplimientos laborales por parte de la empleadora, la actora activó fiscalización, el día 10 de agosto de 2022. El día 13 de agosto de 2022, junto a los representantes de la empleadora y trabajadoras del ELEAM sostuvieron una reunión en donde se trataron temas relacionados a las condiciones laborales, y en particular lo relativo al no pago de los feriados, peticiones que causaron molestia entre los repre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña Luzmira del Rosario Díaz Cartacho, empleada, cedula de identidad N°12.612.954-8, domiciliada en Nilda Madrid N°7331, Antofagasta, a deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales, informalidad laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, con ocasión del término de la relación laboral, en contra de Corporación Manos Unidas, Rut N°65.196.691-4, Antofagasta, representada legalmente por su presidente don Exequiel de Jesús Comte Rousseau, cedula de identidad N°8.317.484-6, ambos con domicilio en casa matriz de calle Copiapó N°2541, Antofagasta; y solidariamente en contra de Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) Rut N°61.961.000-8, en su calidad de Empresa Principal, representada legalmente por su Director don Octavio Vergara Andueza, cedula de identidad N°15.644.687-4, ambos con domicilio en Catedral N°1575, Santiago, y expone: Que, comenzó a prestar servicios con fecha 01 de marzo de 2021, para la Corporación Manos Unidas, como cuidadora del adulto mayor, labores que realizaba en el Establecimiento de Larga Estadía para el Adulto Mayor (ELEAM), Gloria Madrid Trejo, ubicado en Avenida Oscar Bonilla N°7710, Antofagasta, su última remuneración mensual fue la suma de $497.175.- mensuales. En ocasiones el empleador les solicitaba a las cuidadoras que realizaran aseo en baños, comedor y cocina, funciones que no estaban estipuladas en el contrato de trabajo. La jornada de trabajo consistía en turnos rotativos de 1x2. Trabajaba 24 horas, descansaba 2 días completos, contemplaba una jornada de trabajo de 45 horas semanales, en la práctica trabajaba más horas, no se le pagaban horas extras, firmaba registro de asistencia, pero durante los últimos meses de la relación laboral los libros fueron retirados, dejando de estar a disposición de las trabajadoras para su firma. Las cuidadoras no contaban con los implementos mínimos para realizar sus tareas. Había problemas de electricidad o falla en luces en ciertas áreas, problemas en los baños, sillones en mal estado, falta de espacios para los trabajadores, problemas de equipamiento e insumos. Había falta de personal, razón por la cual las jornadas de trabajo eran agotadoras. Todos estos hechos fueron generando estrés, frustración, y angustia en la actora y en el resto de las trabajadoras, razón por la cual en reiteradas oportunidades les manifestó estas problemáticas a sus empleadores. La relación laboral se mantuvo en la informalidad, la actora suscribió un contrato de prestación de servicios, sin que la Corporación asumiera la existencia de una relación laboral. A las trabajadoras no se les pagaban horas extras, no se les pagaban cotizaciones previsionales, no se les entregaba liquidación de remuneraciones, no se les pagaban los feriados, y además no se les daba vacaciones, entre otros incumplimientos a la normativa laboral. Todas estas situaciones se le hicieron presente a la empleadora, la actora, pedía sus derechos laborales, tanto de ella c

Fallo

por tanto se le adeuda bajo este concepto la suma de $248.588.- Indemnización por daño moral: El objeto que persigue la indemnización de perjuicios por daños morales, es resarcir los daños provocados en la esfera psíquica de la persona, por el actuar arbitrario de su ex empleador, por las afectaciones psicológicas producidas durante la relación laboral y en especial al terminar la relación laboral, por las vulneraciones de derechos que sufrió. Es imperativo que se condene a la demandada a reparar el daño moral que ha causado por haber sido vulnerado en una esfera tan íntima, como lo es su integridad psíquica. Estima la reparación de este daño en la suma de $2.000.000.- Que, En Subsidio deduce demanda por despido injustificado, indebido, informalidad laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones reproduciendo íntegramente todos los antecedentes expuestos en lo principal de la demanda, tanto en relación a los antecedentes generales de la relación laboral, como en relación a las circunstancias de la desvinculación. SEGUNDO: Comparece don Leonardo Javier Ledezma Vega, en representación de Corporación Manos Unidas, a contestar la demanda y dice Que, la actora comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de marzo de 2022, bajo la modalidad de contrato a honorarios, ejerciendo funciones en el establecimiento de larga estadía para adulto mayor (ELEAM), ubicado en Avenida Oscar Bonilla N°7710, Antofagasta. Las boletas de honorarios emitidas son continuas a

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PROCEDIMIENTO: Tutela. DEMANDANTE: LUZMIRA DEL ROSARIO DÍAZ CARTACHO. DEMANDADA: CORPORACIÓN MANOS UNIDAS. RIT: T-509-2022 RUC: 22- 4-0433837-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña Luzmira del Rosario Díaz Cartacho, empleada, cedula de identidad N°12.612.954-8, dom

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