ACUÑA CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-7567-2022
Fecha
2 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” En consecuencia, el texto de la carta de despido es el que encuadra, acota y delimita la litis. Más aún cuando la norma y la jurisprudencia han establecido la importancia capital que en las faltas laborales presenta su calificación – la gravedad del incumplimiento - que es prerrogativa del tribunal
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece don CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA CHANDÍA, C.I. N° 10.916.607-3, actualmente cesante, domiciliado para estos solos efectos en Moneda N° 2368, Santiago, quine interpone demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITIDA, RUT 96.988.680-4, representada legalmente por Andrés Petric, cédula de identidad N° 10.869.412-2, con domicilio común en Avda. Kennedy N° 9001, Las Condes. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de marzo de 2021, en calidad de aprendiz local. A la fecha del despido percibía una remuneración mensual promedia de $606.114. La jornada de trabajo será 45 horas semanales distribuidas en horarios establecidos en el Reglamento Interno de la Empresa. Además, la empleadora paga una gratificación anual equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales. Esta gratificación anual se paga en forma anticipada y a través de esta modalidad se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo. Asimismo, la empleadora paga un bono mensual de $30.401 por movilización relativa a los días efectivamente trabajados. En el ordinal sexto del contrato de trabajo, la empresa introdujo una cláusula de confidencialidad. En cuanto al término de la relación laboral, reproduce el contenido de la carta de despido, en que se pone término por la causal del artículo 160 N° 1 c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo La carta de despido indica que le fue notificada el día 8 de septiembre 2022. El incumplimiento de las formalidades del despido, determina, su justificación y su carencia de motivo plausible. No es casual que el legislador haya establecido en el inciso segundo del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” En consecuencia, el texto de la carta de despido es el que encuadra, acota y delimita la litis. Más aún cuando la norma y la jurisprudencia han establecido la importancia capital que en las faltas laborales presenta su calificación – la gravedad del incumplimiento - que es prerrogativa del tribunal considerando la debida equivalencia entre hecho y efecto. Para configuración de la causal de despido contemplada en la letra c) del número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo es necesario que la conducta imputada sea indebida, esto es, antijurídica, que no se encuentre amparada o justificada por el Derecho y copulativamente, debe ser grave. El primer elemento definitorio de la tipicidad de la conducta justificativa del despido, la antijuricidad, obliga a analizar la concurrencia de figuras como la legítima defensa y la existencia de provocación previa suficiente. El segundo elemento definitorio de la tipicidad de la
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7,168, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que, se ACOGE la demanda y se declara que el despido sufrido por don CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA CHANDÍA es improcedente, indebido e injustificado, por lo que corresponde considerar que el despido se ha efectuado por la causal de necesidades de la empresa. II Que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $576.833. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo b) 576.833. Indemnización por año de servicio. c) $461.466. 80% Recargo legal. d) $180.504. Remuneración días trabajados del mes de septiembre de 2022 III. Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $500.000- Regístrese, notifíquese, RIT 0-7567-2022. Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don CLAUDIO ANDRÉS ACUÑA CHANDÍA, C.I. N° 10.916.607-3, actualmente cesante, domiciliado para estos solos efectos en Moneda N° 2368, Santiago, quine interpone demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITIDA, RUT 96.988.680-4, representada legalmente por Andrés Petric, cédula de identidad
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